Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2008
 
 

Subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas

23/06/2008
Compartir: 

Orden de 29 de mayo de 2008 por la que se realiza la convocatoria, para el año 2008, de subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2008, DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

Consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales 2008-2011, constituye éste el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales. La estructura de este V Plan de Actuación es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa, que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga, como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura, a regular una serie de ayudas dirigidas a incentivar a estas empresas, las cuales no pueden superar los cincuenta trabajadores en el momento de solicitar la subvención, ni en el año inmediatamente anterior, incluyéndose como beneficiarias asimismo a las comunidades de bienes y sociedades civiles que, cumpliendo las condiciones en cuanto al número máximo de trabajadores, realicen inversiones que sean objeto de este tipo de subvención.

El encuadre competencial de esta materia se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado. En el ejercicio de tales competencias se procedió a establecer, a través del Decreto 75/2008, de 25 de abril, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

El Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se regulan subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo), regula un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones a tenor de la Ley 38/2003, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicable en todo lo que no se oponga a la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca, para el año 2008 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de Extremadura, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo).

El plazo de presentación de las solicitudes para la presente convocatoria será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se realizarán conforme al modelo oficial que figura en el Anexo I del Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se regulan las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la documentación necesaria que debe aportarse para la tramitación de este tipo de ayuda, presentándose toda la documentación en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, sita en el Paseo de Roma, s/n., de Mérida, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.

A los efectos de la comprobación de los datos de los solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos a las ayudas de “mínimis”, prevista en el artículo 2 del Decreto 75/2008, de 25 de abril, se tendrá en cuenta única y exclusivamente el Código CNAE 93 de aquéllos.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Para el ejercicio 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, las ayudas previstas en la presente norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.315A.770, código de Superproyecto 2000.19.02.9004 y código de Proyecto 2000.19.02.0009, por un importe total de 394.000 euros.

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada.

Las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se concederán, dentro del límite presupuestario señalado, hasta un máximo del 50% del coste de la inversión que se considere subvencionable de conformidad con el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 25 de abril, y en ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 4.000 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana