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Inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas

10/06/2008
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Orden 13/2008, de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes), en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 7 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 13/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PARA FINANCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Preámbulo Las pymes riojanas tienen la necesidad de adaptar continua y permanentemente la instalación, ampliación y modernización de sus empresas a la incorporación progresiva de nuevas tecnologías en el sector industrial, y los cambios económicos que se producen en el entorno regional, nacional e internacional, y para ello necesitan mejorar su acceso a financiación externa.

Según el observatorio europeo para las pyme, a nivel europeo el acceso a la financiación es una de las principales limitaciones existentes para el desarrollo de una PYME y en concreto en España es la principal limitación para su desarrollo empresarial, problema más acuciante cuanto menor es el tamaño empresarial. Y todo ello a pesar de su gran número y de su importante contribución a la creación de empleo.

Las pymes se encuentran con problemas para acceder a financiación externa pero incluso en los casos en los que disponen de créditos bancarios su acceso es limitado ya que el volumen de crédito suele ser insuficiente y las condiciones que lo acompañan insatisfactorias. Este acceso inadecuado a la financiación obstaculiza su crecimiento ya que les impide modernizarse y corren el riesgo de quedarse al margen del progreso y desaparecer.

Por todo ello, es oportuno y se hace necesario el desarrollo de unas Bases Reguladoras que faciliten el acceso de las pymes a la financiación ajena mediante convenios firmados con entidades financieras que les permitan obtener unas condiciones adecuadas a sus necesidades y posteriormente acceder a una bonificación en puntos de interés.

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la subvención Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con la consideración de transferencias de capital, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar a las pymes el acceso a préstamos bancarios y arrendamientos financieros.

Artículo 2. Régimen jurídico 1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

2. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda.

3. También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca.

4. Con carácter general, la inversión subvencionable deberá ser superior a 60.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

5. Para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en el epígrafe G 52 (Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) del CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre), la inversión subvencionable deberá ser superior a 20.000 euros.

6. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos será de 30.000 euros.

7. La inversión mínima subvencionable en aquellos proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas se reduce a 8.000 euros.

8. El importe del préstamo no será superior al 80% de la inversión total subvencionable, salvo en los proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y en proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas, en los que dicho préstamo no será superior al 90% de la inversión total subvencionable.

En el caso de contratos de arrendamiento financiero, éstos podrán alcanzar el 100% de la inversión total subvencionable.

9. Así mismo, el importe del préstamo no podrá superar los 800.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja, sean considerados de especial interés por la Agencia.

10. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

11. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

d) Traídas y acometidas de servicios.

e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la DOCa. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.

f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

g) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE h) Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

12. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Las actuaciones en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

c) Gastos de constitución y primer establecimiento.

d) El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributo.

e) La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

f) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

g) Los elementos de transporte exterior.

h) La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

i) Gastos de reparación y mantenimiento.

j) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

k) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

l) Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

m) Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

13. Los proyectos de inversión subvencionables que incluyan construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos. Excepcionalmente, dicho límite podrá ser superado en los casos de nuevas empresas y traslados de empresas ya existentes o bien cuando la inversión sea realizada por empresas cuya actividad esté encuadrada en los epígrafes G, I y K del CNAE.

En ningún caso serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles.

b) En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

No se considerará inicio de obras lo siguiente:

- La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.

- La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable reflejada en la correspondiente convocatoria. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.

14. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005) En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

15. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

a) Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago) c) Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago) d) Letra de cambio aceptada.

e) Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

f) Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

g) Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

No serán subvencionables las actividades de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción de edificios.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DOCE de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 204) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

En concreto quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes bases reguladoras:

i) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

j) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

k) Las ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados.

l) Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

3. Quedan así mismo excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Criterios de valoración 1. La bonificación de los puntos de interés se calculará en función del tipo de interés resultante tras la aplicación de la subvención determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser menor que cero. Se tendrá en cuenta el tipo de proyecto de inversión presentado y el carácter de nueva empresa del beneficiario.

2. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios 1. La subvención, que tendrá la consideración de transferencia de capital, consistirá en la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo o arrendamiento financiero mobiliario suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención se determinará en las correspondientes convocatorias, y en ningún caso podrá ser menor que cero.

2. En el caso de proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, además de la bonificación a la que hace referencia el punto anterior, se subvencionará el coste de la comisión de estudio y de la comisión anual correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0.5% en cada uno de los casos.

3. La intensidad bruta de la ayuda no excederá del 20% de la inversión aprobada, salvo que la empresa pertenezca al sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado en que la intensidad bruta no excederá del 40%.

4. En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas que no pertenezcan al sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado, cuya ubicación quede fuera del mapa de ayudas de finalidad regional, la intensidad bruta máxima de la ayuda será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas.

5. Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes tanto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los porcentajes establecidos en los apartados 3 y 4.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, antes de la concesión de la subvención, los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

Artículo 10. Solicitudes 1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión y de la documentación detallada en el apartado siguiente. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. Documentación a acompañar a la solicitud:

a) Documentación fiscal y de seguridad social:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas sujetas y no exentas del pago del mismo.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de empresas individuales o sociedades civiles.

b) Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar.

c) Otros:

- Últimas cuentas anuales y memoria depositadas en el Registro Mercantil.

- Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionable.

- Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

3. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción detallada, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Programa de empleo.

VI. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VII. Declaraciones responsables.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

5. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

6. Si el solicitante no presentara la solicitud, la documentación y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

8. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

9. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de Actuación de la Gerencia.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

b) Las Unidades de Actuación de la Gerencia, previo estudio del cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras, remitirán a las Entidades Financieras elegidas por las empresas los expedientes correspondientes.

c) La Entidad Financiera procederá a la valoración y aprobación de las correspondientes operaciones financieras, respetando lo estipulado en las diferentes disposiciones del Convenio firmado, notificando a la Agencia en un plazo no superior a 10 días desde la recepción del expediente las actuaciones realizadas. Por cada expediente emitirá un certificado de la operación firmada y de las condiciones.

d) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

4. Las Unidades de Actuación de la Gerencia formularán la propuesta de concesión de las subvenciones al órgano competente para resolver.

5. El expediente contendrá un informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 12. Resolución 1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono Artículo 14. Justificación 1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. Las entidades financieras actuarán como entidades colaboradoras en la forma descrita en el artículo 12, y efectuando las actuaciones de comprobación de la inversión en la forma y plazos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de proyectos de obra cuyo coste de ejecución exceda de 180.000 euros, las entidades financieras deberán remitir a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las facturas y certificaciones de obra a los efectos previstos en el artículo 30.3 del Decreto 14/2006.

3. Las entidades financieras que no se hallen inhabilitadas para actuar, con oficina abierta en La Rioja, y que se encuentren interesadas en la formalización de convenios de colaboración a los efectos previstos en las presentes Bases Reguladoras, formularán la correspondiente solicitud dirigida al Gerente de la Agencia, quien resolverá sobre su admisión en plazo de 10 días.

Artículo 15. Pago de la subvención El pago de la subvención se realizará a la Entidad Financiera que haya formalizado el préstamo o el contrato de arrendamiento financiero con el beneficiario, previa recepción del certificado emitido por ésta confirmando la operación firmada y las condiciones aprobadas.

La Entidad Financiera destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo o contrato de arrendamiento financiero concedido al beneficiario de la ayuda.

Capítulo IV. Otras disposiciones Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, queda sin efecto la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 17 de marzo de 2006, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en forma de bonificación de intereses de préstamos destinadas a financiar inversiones empresariales realizadas por pequeñas y medianas empresa (pymes) y se fija su texto definitivo (Boletín Oficial de La Rioja número 40/2006, de 23 de marzo).

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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