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Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores

03/06/2011
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Orden de 18 de mayo, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior (BOPV de 2 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA GAUZATU-IMPLANTACIONES EXTERIORES, DE IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE IMPLANTACIONES DE EMPRESAS VASCAS EN EL EXTERIOR.

La internacionalización de la economía y de las empresas vascas constituye uno de los tres ejes estratégicos alrededor de los cuales se despliega el Plan de Competitividad Empresarial que impulsa el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para el período 2010-2013.

En el marco del citado documento, la internacionalización de la economía vasca se concibe como proceso integral orientado hacia una economía abierta, con un enfoque de mercado así como también con un enfoque productivo y con un enfoque social. Perspectiva que debería permitir mejorar la competitividad de las empresas vascas en el contexto global.

Para reforzar su competitividad, garantizar su crecimiento y estimular su capacidad de innovar, las empresas vascas deberán potenciar su actividad internacional. A tal fin, es necesario que las empresas acometan la diversificación de los mercados geográficos, línea de actuación que el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo promueve con una diversidad de programas entre los que se cuenta Gauzatu-Implantaciones exteriores.

El programa Gauzatu-Implantaciones exteriores regulado por esta orden consiste en apoyar a las empresas con iniciativas de inversión productiva en destinos exteriores con una ayuda financiera de carácter reintegrable. El programa ha mantenido una vigencia temporal ininterrumpida desde el año 2000. La acumulación de experiencia en la gestión del programa y la necesaria adaptación a las coyunturas ha motivado a lo largo del tiempo modificaciones de la orden siguiendo una técnica jurídica de acumulación de varias órdenes con preceptos parcialmente vigentes.

La necesaria claridad que debe exigirse en la regulación de un programa como Gauzatu-Implantaciones exteriores donde cada año confluyen iniciativas de muy diversas características aconsejaba realizar el esfuerzo de ordenar en una única disposición el programa completo. Desde el punto de vista formal, a ese objetivo atiende la refundición que se realiza con la presente Orden.

Junto con ello, la nueva orden incorpora una ampliación del alcance de los potenciales beneficiarios manteniendo una preferencia por los proyectos de contenido industrial pero posibilitando también el apoyo de proyectos productivos que se ubiquen en cualquiera de los sectores económicos. En correspondencia, esta nueva orden determina el orden de los proyectos sometidos a la evaluación de una Comisión de Valoración.

Y en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior, procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder en cada ejercicio no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

2.- Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:

- Que emplee a menos de 50 personas.

- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.- En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Entidades excluidas.

1.- Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y sector público empresarial, y además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Las ayudas reguladas en la presente Norma estarán sometidas a las normativas sectoriales pertinentes emitidas por la Unión Europea relativas a la siderurgia (no CECA), las fibras sintéticas y la industria automovilística y a la normativa sobre ayudas estatales a las PYMEs, según el Reglamento n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214/3, de 9 de agosto de 2008).

Artículo 5.- Inversión susceptible de apoyo.

1.- A los efectos de la presente Norma se entienden por proyectos de implantación productiva en el extranjero aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. A los efectos del cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

2.- No podrán acceder a estas ayudas aquellas empresas que desarrollen proyectos de implantación productiva en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, Portugal y Suecia.

3.- Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas, será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, recogidas en los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007 de 16 de noviembre, o su equivalente según Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

- 203 Propiedad Industrial y Patentes.

- 206 Aplicaciones informáticas.

- 210 Terrenos y Bienes naturales.

- 211 Construcciones.

- 212 Instalaciones técnicas.

- 213 Maquinaria.

- 214 Utillaje.

- 215 Otras instalaciones.

- 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o equivalente en el país destino de la inversión.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

h) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

4.- Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad enumeradas en el punto 2 de este artículo, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. A efectos de cálculo de la inversión mínima, ésta se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

5.- Las inversiones deberán producirse en el ejercicio de la convocatoria en la que se presenta la solicitud. La constitución de nuevas empresas, así como la adquisición de participaciones en otras ya existentes, deberán producirse como límite el último día del mes de octubre del ejercicio de la convocatoria en la que se solicita la ayuda.

Artículo 6.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de ayudas, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.

Artículo 7.- Características de los anticipos reintegrables.

Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 8.- Cuantías de ayudas.

Las empresas beneficiarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, podrán optar a las siguientes ayudas:

1.- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.

2.- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

Artículo 9.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos por la Unión Europea, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Internacionalización. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología y precisará el límite máximo de ayudas totales a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de las solicitudes y los lugares para su presentación, debiéndose incluir necesariamente, entre estos a la Sociedad para la Transformación Competitiva. El límite máximo, tanto de las inversiones admitidas como de los anticipos reintegrables, podrá ser actualizado en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, con el objetivo de tener en consideración las variaciones del IPC.

Artículo 11.- Solicitud.

1.- Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar una solicitud y demás documentación complementaria, en los lugares señalados en la convocatoria, o en los especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, de convocatoria anual, y estará dirigida al órgano competente para su concesión. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

2.- Un modelo de solicitud y formularios será facilitado por la Sociedad para la Transformación Competitiva o podrá descargase en la dirección de Internet, www.euskadi.net/industria, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. En las solicitudes no podrán incluirse las inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.

Se entiende por iniciado el proyecto de inversión cuando se den las siguientes circunstancias:

La nueva empresa se constituye formalmente o se adquiere una participación mayoritaria o la totalidad de una empresa existente.

Se realizan inversiones en el ejercicio en el que se presenta la solicitud, justificándose en el periodo establecido en la Resolución de convocatoria anual.

Artículo 12.- Documentación a presentar.

1.- La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá contener información general de la empresa, así como:

a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el económico-financiero y los plazos para su realización. Y, si se tratara de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa.

La empresa solicitante deberá aportar, en todo caso, memoria al objeto de demostrar que el proyecto refuerza su posición en el mercado, su competitividad y su viabilidad futura.

b) Escritura de Constitución Vínculo a legislación de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo, y de sus modificaciones, en su caso.

Si en el momento de la solicitud la implantación en el extranjero no estuviese formalmente constituida, la empresa solicitante cuenta con plazo hasta el 31 de octubre del año en el que se presenta la solicitud de la ayuda para presentar los justificantes de dicha constitución.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si la misma obra en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y no ha habido cambios.

e) Copia de las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

g) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Documentación que acredite la condición de PYME de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

i) Declaración jurada de las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

j) Declaración responsable de no encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.- Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.- En cualquier caso, la Sociedad para la Transformación Competitiva, podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Análisis de las solicitudes.

1.- Si la solicitud presentara deficiencias o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Sociedad para la Transformación Competitiva, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Corresponderá a la Sociedad para la Transformación Competitiva, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas. La Sociedad para la Transformación Competitiva, en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, emitirá informe en el que se analice el proyecto empresarial y su viabilidad económico-financiera.

La Sociedad para la Transformación Competitiva remitirá un informe detallado de situación a la Comisión de Valoración creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, que actuará como presidente, siendo vocales la Directora de Internacionalización, el Director de Internacionalización de la Sociedad para la Transformación Competitiva, el Director de Área de Desarrollo Empresarial y el Responsable del Departamento de Gestión de Programas de la citada sociedad, así como dos técnicos de la Viceconsejería de Innovación y Tecnología, uno de los cuales actuará como secretario. En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración ordenará las propuestas de implantación productiva de manera que, en primer lugar, se considerarán los proyectos de carácter industrial y, dentro de estos, primero los de mayor interés tecnológico y luego los de carácter innovador, que, en todo caso, precederán a proyectos de otros sectores de la actividad económica y empresas comercializadoras radicadas en la CAPV con iniciativas de implantación productiva en el exterior.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, la Sociedad para la Transformación Competitiva redactará una propuesta de concesión de anticipos dirigida a la Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

Artículo 14.- Resolución de concesión de ayudas.

1.- Las solicitudes presentadas en la convocatoria anual se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

2.- La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, plan de inversiones aprobado, la inversión susceptible de apoyo y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que, con carácter anual, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios con indicación del importe de las ayudas concedidas y del proyecto de inversión financiado.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efecto de lo dispuesto en el artículo 44.1 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Las entidades beneficiarias deberán aceptar las ayudas concedidas. Así, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de ayudas no renuncian expresamente y por escrito a las mismas, se entenderá que esta queda aceptada.

Artículo 15.- Resolución para el pago de ayudas.

1.- Para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Transformación Competitiva una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando cuadro de facturas, según el modelo facilitado, así como fotocopias de dichas facturas, y certificado de encontrarse al día en sus obligaciones con Seguridad Social.

A la vista de las inversiones declaradas, previa justificación documental de las mismas, la Sociedad para la Transformación Competitiva remitirá a la Viceconsejería de Innovación y Tecnología la propuesta de pago de la subvención que corresponda.

En todo caso, una vez finalizado el ejercicio en el que se materializa la inversión objeto de la resolución para el pago, la empresa deberá presentar auditoría externa del proyecto objeto de la ayuda, debidamente traducida. Dicho informe de auditoría deberá, cuanto menos, certificar que las inversiones objeto de la resolución han sido efectivamente materializadas.

La empresa beneficiaria pondrá, en su caso, a disposición, bien del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien de la Sociedad para la Transformación Competitiva, cuanta documentación le sea solicitada así como las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 12.f) de la presente Orden.

Así mismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria al objeto de verificar las inversiones realizadas.

2.- Con carácter previo al desembolso del anticipo reintegrable por parte de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo procederá a la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Los anticipos reintegrables se abonarán, como máximo, dos veces al año por empresa.

3.- La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. Para que, por ésta, se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma.

Artículo 16.- Devolución de los anticipos reintegrables.

1.- Los reintegros de los anticipos se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. Durante los dos primeros meses del ejercicio económico en el que proceda su devolución.

Una vez finalizadas las inversiones, las empresas cuentan con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones, por lo que el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al de la finalización del proyecto y el resto consecutiva y linealmente durante cuatro años.

2.- Efectuados los reintegros, la empresa remitirá a la Sociedad para la Transformación Competitiva el informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria. Las empresas acogidas realizarán un informe de autoliquidación, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Artículo 17.- Entidades colaboradoras.

1.- A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Tranformación Competitiva y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. Como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- La Sociedad para la Transformación Competitiva, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y examen de las solicitudes.

b) Captación y calificación de los proyectos de inversión.

c) Análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad.

d) Propuesta de concesión de ayudas.

e) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

f) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.- La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a los beneficiarios.

b) Recepción de los importes reintegrables.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Transformación Competitiva y al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. El principal de las ayudas percibidas y a la Tesorería General del País Vasco los intereses correspondientes. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Entre las causas de incumplimiento estarán, además de las establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 5 de esta Orden, relativos a la inversión para la realización del proyecto.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

c) Sobrepasar el plazo otorgado en el art. 12.1.b) para la presentación de los justificantes de la constitución de la empresa.

d) La no realización de las autoliquidaciones y los reintegros en los periodos que se indica en esta Orden, siempre que no exista, al respecto, aplazamiento otorgado por el Viceconsejero de Innovación y Tecnología, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuente evaluación de la situación financiera de la misma.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

3.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Innovación y Tecnología, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva, por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. Por incidencias relativas a los reintegros.

4.- Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reintegrables que hubiera concedido y según lo dispuesto en el artículo 16.1 de esta Orden, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos por la Viceconsejería de Innovación y Tecnología se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

2.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

El aplazamiento no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión. No obstante, el Viceconsejero de Innovación y Tecnología podrá conceder una prórroga en el calendario de reintegros, previa solicitud de la beneficiaria y consiguiente evaluación de la situación financiera de la misma, que podrá alcanzar a todos o a alguno de los reintegros establecidos en el calendario inicial y no podrá exceder de un año respecto del fijado inicialmente. La concesión de esta prórroga conllevará la obligación de abonar los intereses legales que correspondan y podrá estar supeditada a la previa prestación de garantías.

Artículo 20.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

2.- Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

3.- Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

4.- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.- Utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la publicación, anuncio y publicidad de acción relacionada con la actividad subvencionada.

Artículo 21.- Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva, con excepción del requisito relativo a los recursos propios de la empresa en cuanto que será de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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