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  • EDICIÓN DE 24/06/2011
 
 

Subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor

24/06/2011
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Orden de 3 de junio de 2011 por la que se convocan subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, establecidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril, y su posterior modificación mediante el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, y correspondientes al ejercicio 2011 (DOE de 22 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE CONSTITUYAN UNA CADENA DE VALOR (CLÚSTERES) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL MODELO INNOVEEX, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 83/2009, DE 17 DE ABRIL, Y SU POSTERIOR MODIFICACIÓN MEDIANTE EL DECRETO 74/2011, DE 20 DE MAYO, Y CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011.

Mediante el Decreto 83/2009, de 17 de abril (DOE n.º 77, de 23 de abril), se estableció el programa de ayudas para el apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, cuyo objetivo es ampliar las ayudas de apoyo a los clústeres, ya iniciadas por el Decreto 131/2004, de 27 de julio. Recientemente, y debido a las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, en materia de subvenciones, se hizo necesario una actualización del Decreto 83/2009, de 17 de abril, llevándose a cabo la misma mediante el Decreto 74/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 100, de 26 de mayo) por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 83/2009, y su modificación posterior realizada mediante el Decreto 74/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, pretenden fortalecer las estructuras de gestión en innovación de los clústeres en las modalidades de personal técnico gerencial, técnico en innovación y personal administrativo de apoyo técnico, contribuyendo con ello a la mejora de la competitividad de las empresas en nuestra región.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto 83/2009, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de la forma recogida en el artículo 15 del Decreto 83/2009, de 17 de abril.

No obstante de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 83/2009, de 17 de abril, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del gasto acordada en Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de junio de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas correspondientes a las medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, para el ejercicio 2011, contenidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril (DOE n.º 77, de 23 de abril) y su posterior modificación mediante el Decreto 74/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 100, de 26 de mayo). Tiene como objetivo la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la contratación de personal técnico por parte de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como cauce para fomentar la competitividad y la innovación de las empresas. Igualmente, se regula una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Artículo 2. Programa subvencionable, financiación de la convocatoria, actuaciones subvencionables e importe de subvención.

1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento general de ejecución del gasto público que se recogió en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 19.05.323A.770.00, superproyecto 2011.19.0005.9002 “Formas Innovadoras de Organización Laboral”, proyecto de gasto 2011.19.05.0006.00 “Ayudas a la incorporación de personal técnico al clúster” de los Presupuestos del año 2011 y 2012, siendo el crédito total asignado 901.300,00 euros, correspondiendo 367.924,00 euros a la anualidad 2011 y 533.376,00 euros a la anualidad 2012.

Las ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los Fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013 recogidas en el Eje 1:

“Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas”, tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”.

Con independencia de lo anteriormente dispuesto, las ayudas contenidas en la presente convocatoria, podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación a) de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

2. El crédito anterior financiará el 70% de los costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante, siempre que ésta haya sido beneficiaria de este programa en las dos convocatorias inmediatamente anterior a la actual, con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:

Personal técnico gerencial: 28.000 euros.

Técnico en innovación: 20.300 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 14.700 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:

Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

Técnico en innovación: 24.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

3. Igualmente, el crédito disponible también financiará el 85% de los costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante, siempre que ésta únicamente haya sido beneficiaria de este programa en la convocatoria del año 2010, con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:

Personal técnico gerencial: 34.000 euros.

Técnico en innovación: 24.650 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 17.850 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:

Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

Técnico en innovación: 24.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

4. Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Los gastos indirectos se estiman en un 15% del coste del técnico gerencial y en un 10% del coste del técnico en innovación, determinándose el clúster beneficiario conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 8 de la presente orden.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

Dietas y desplazamientos.

Alquileres (local).

Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

Material de oficina.

Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y que tenga entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

En aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, en su artículo 60, apartado d), los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte de la entidad solicitante de la correspondiente solicitud, en el plazo conferido al efecto.

2. La entidad solicitante cofinanciará, según los casos, bien el 30% del proyecto si fue beneficiario de las ayudas tanto en las convocatorias del año 2009 como en la del año 2010, bien el 15% del proyecto si fue beneficiario de las ayudas sólo en la convocatoria del año 2010, sin que en ambos casos pueda recibir ningún tipo de ayuda pública para asumir su porcentaje de financiación.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.

Para acreditar tal extremo, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra condición establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En ningún caso se podrán subvencionar contratos realizados con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 3.d) que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Formalización de los contratos.

1. Las nuevas contrataciones, caso de existir, se formalizarán durante el plazo en el que esté abierta la presente convocatoria y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Respecto a las prórrogas de las contrataciones ya existentes, éstas se prorrogarán por un periodo igual o superior a doce meses.

Artículo 6. Solicitud y Documentación a aportar.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Competitividad Empresarial, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y demás documentación exigida, podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

e) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

f) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo II, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada conforme a los requisitos señalados más adelante.

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

- El informe de seguimiento al que se hace referencia en el artículo 9.2 del Decreto 83/2009, de 17 de abril, en caso de solicitud de prórroga.

- Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster. Esta memoria deberá contener un cronograma de actividades. Se deberá adjuntar una memoria por cada contratación que se solicita.

- Currículum vitae actualizado de los trabajadores contratados.

- Copia compulsada de los contratos de trabajo formalizados que abarquen la anualidad siguiente.

- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

- Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad en caso de nueva solicitud, y modificaciones o actualizaciones del Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad de la entidad clúster solicitante para casos de prórroga de la ayuda. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la entidad solicitante no dispone de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para financiar el mismo proyecto de inversión.

- Declaración responsable del representante de la entidad que acredite que los contratos no se han realizado con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4 apartado 4 de esta orden.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad que avale que el trabajador para cuya contratación se solicita la ayuda reúne el perfil profesional adecuado.

- Memoria estimativa de previsión de gastos, redactado de debida de forma, en el que se constate la cuantía y el destino de cada uno de aquellos gastos indirectos que sean subvencionables motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante en la nueva anualidad.

- En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta de pago del IVA, Certificado de exención de IVA.

- Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización expresa a la Dirección General de Competitividad Empresarial para obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Declaración responsable, del representante legal de la entidad de no encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención.

- Justificante de haber depositado garantía por importe del 50% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurridos más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Características del contenido del plan estratégico o plan conjunto de mejora de la competitividad:

- Grado de detalle y claridad de los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo.

Determinación de objetivos a conseguir en el plazo máximo de dos años, 10 puntos.

Determinación de objetivos a conseguir en el plazo de dos a cuatro años, 6 puntos.

Determinación de objetivos a conseguir en un plazo superior a cuatro años, 0 puntos.

- Concreción, idoneidad, efectividad y complejidad técnica de las actuaciones o proyectos programados en los planes estratégicos de acuerdo con los objetivos a conseguir.

Concreción, determinación y complejidad técnica alta de las actuaciones a desarrollar, 10 puntos.

Concreción, determinación y complejidad técnica media de las actuaciones a desarrollar, 6 puntos.

Falta de concreción en las actividades a desarrollar, 0 puntos.

- Relación con la Innovación y con la mejora de la competitividad de las empresas de las actuaciones o proyectos programados.

Realización de actividades íntimamente relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 10 puntos.

Realización de actividades poco relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 6 puntos.

Realización de actividades no relacionadas con la innovación y mejora de la competitividad, 0 puntos.

- Interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster de las actuaciones o proyectos programados.

Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de más del 70% de las entidades que formen parte del clúster, 10 puntos.

Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de al menos el 50% y no superior al 70% de las entidades que formen parte del clúster, 6 puntos.

Realización de actividades que potencien el interés y la actividad diaria de menos del 50% de las entidades que formen parte del clúster, 0 puntos.

b) Características del contenido de la Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda:

- Tareas a desarrollar:

Concreción y determinación de las tareas específicas a desarrollar, 10 puntos.

Falta de determinación de las tareas a desarrollar, estableciendo una previsión genérica e indeterminada de las mismas, 0 puntos.

Cronograma de actividades estructurado por personal a contratar y previsión temporal sobre su realización, 10 puntos.

Ausencia de concreción del cronograma de actividades, 0 puntos - Cualificación del personal a contratar:

No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar, 10 puntos.

Disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar, 0 puntos.

c) Adecuación del perfil profesional del técnico contratado a las funciones a desarrollar.

Máxima relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 20 puntos.

Poca relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 10 puntos.

Ausencia de relación entre el perfil profesional técnico del personal contratado con las funciones a desarrollar, 0 puntos.

d) Clúster que cuente entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Clúster que cuente entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 10 puntos.

Clúster que no cuente entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010 Vínculo a legislación, de de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 0 puntos.

Los gastos indirectos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

Tabla omitida.

- Grado de complejidad de la Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

Alta complejidad 40 puntos.

Media complejidad 30 puntos.

Baja complejidad 10 puntos.

- Grado de detalle y adecuación de la Memoria estimativa sobre previsión de gastos y los trabajos a realizar.

Alto detalle 20 puntos.

Medio detalle 10 puntos.

Bajo detalle 5 puntos.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, integrada por el titular del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Innovación Empresarial, que actuará como Secretario, y al menos un técnico determinado por la Dirección General de Competitividad Empresarial, valorará las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre ellas. En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 10. Concesión de las ayudas. Plazo máximo para resolver e Intensidad de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución de la Directora General de Competitividad Empresarial a la vista de la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Promoción Empresarial como órgano instructor y de ordenación del procedimiento y a la vista del acta de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

3. La Resolución será notificada individualmente a los beneficiarios mediante correo certificado de acuerdo con el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en dos anualidades, existiendo para cada una de las citadas anualidades la siguiente sucesión de pagos:

A) Año 2011:

Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida para el año 2011, una vez emitida la Resolución de concesión de ayuda de la Directora General de Competitividad Empresarial y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de garantía por importe de al menos el 50% de la subvención concedida para la referida anualidad.

Un segundo pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 25% de la cuantía total de la misma concedida para el año 2011, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos el 25% del proyecto y previa presentación de garantía, adicional a la anterior, por un importe, como mínimo, igual al 25% de la subvención concedida para dicha anualidad.

Un tercer pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 20% de la cuantía de la subvención concedida para el año 2011, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos un 20% (adicional al 25% ya justificado) del proyecto y previa presentación de garantía, complemento de las anteriores, por un importe mínimo del 20% de la subvención concedida para dicha anualidad.

Un último pago, por importe del 5% de la totalidad de la subvención concedida para el año 2011, una vez quede acreditado el cumplimiento total del proyecto de inversión referida a dicha anualidad.

B) Año 2012:

Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida para el año 2012, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de garantía por importe de, al menos, el 50% de la subvención concedida para la referida anualidad.

Un segundo pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 25% de la cuantía total de la misma concedida para el año 2012, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos el 25% del proyecto y previa presentación de garantía, adicional a la anterior, por un importe, como mínimo igual al 25% de la subvención concedida para dicha anualidad.

Un tercer pago a cuenta del pago de la subvención, por importe del 20% de la cuantía de la subvención concedida para el año 2012, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de haber acometido al menos un 20% (adicional al 25% ya justificado) del proyecto y previa presentación de garantía, complemento de las anteriores, por un importe mínimo del 20% de la subvención concedida para dicha anualidad.

Un último pago, por importe del 5% de la totalidad de la subvención concedida para el año 2012, una vez quede acreditado el cumplimiento total del proyecto de inversión referida a dicha anualidad.

Artículo 12. Justificación de las actuaciones y de la actividad.

1. Una vez haya finalizado el periodo de 12 meses desde la fecha de la contratación subvencionada, las entidades clústeres beneficiarias remitirán una memoria comprensiva de las diferentes actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado, antes de 13 meses contados desde la fecha de la finalización de la convocatoria.

2. Respecto de la contratación de personal, la entidad beneficiaria, antes de 13 meses desde la fecha de finalización de la convocatoria, deberá justificar los costes salariales y de Seguridad Social, incurridos durante el periodo de 12 meses de contratación objeto de ayuda, debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos.

3. La no remisión de la documentación señalada, en los plazos estipulados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades ya libradas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. En cuanto a los gastos indirectos, se justificarán mediante memoria económica de las actividades del representante legal de la asociación que acredite la efectiva realización de los mismos, junto con las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos, antes de 13 meses desde la fecha de finalización de la convocatoria.

Artículo 13. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con seguridad social y hacienda estatal y autonómica.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Competitividad Empresarial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

2. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Competitividad Empresarial.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida: declaración de incumplimiento.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de su obligación de asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la contratación para la que se solicita la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

h) Concurrencia de cualquier otra causa previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En el supuesto de que la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida parcial de la subvención concedida o reintegro parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que la inversión total justificada, fuese superior al 50% de la inversión aprobada, pero no alcanzase el 100% de ésta. En estos casos, se procederá a recalificar parcialmente la subvención concedida, aplicándose el principio de proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado para modular la obligación de devolución de la ayuda concedida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

Artículo 15. Publicidad.

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que junto al emblema de la Unión Europea normalizado, “Una manera de hacer Europa”, se mencione la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FSE aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.

La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d, del Reglamento 1828/2006.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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