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Conexión a la red eléctrica

19/04/2011
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Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOJA de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIORIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DEL ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA EN ANDALUCÍA PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN QUE UTILICEN COMO ENERGÍA PRIMARIA LA ENERGÍA EÓLICA, CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 661/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

La Orden de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (Orden de convocatoria eólica 2008), estableció la regulación del procedimiento de priorización del acceso y conexión a red de instalaciones de generación eólica para un contingente previsto de 500 MW.

La Resolución de la Dirección General de Industria Vínculo a legislación, Energía y Minas de 27 de febrero de 2009, por la que se priorizan 500 MW de entre los proyectos eólicos de generación eléctrica presentados a la convocatoria prevista en la Orden de 29 de febrero de 2008, resolvió dicho procedimiento, priorizando el acceso y conexión de las instalaciones eólicas participantes al amparo de la misma.

El artículo 5.8 de la citada Orden establece que “en todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden deberán estar en servicio antes del 31 de diciembre de 2010, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías depositadas según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden”. Estas garantías se corresponden tanto con la asociada a la propia petición de acceso y conexión a las redes de transporte/distribución de la planta generadora priorizada (20 €/kW), como a la de ejecución de los planes industriales asociados (50% del importe del plan industrial propuesto, con un máximo de 3.000.000 de € para proyectos contemplados en el código D de la CNAE y de 2.000.000 de € para proyectos de I+D+i).

Por otro lado, en los artículos 3.4.c.4.º y 5.2.d) de la Orden de 29 de febrero de 2008, se establece que el plazo de ejecución de los planes industriales/planes I+D+i asociados a las plantas de generación eólica priorizadas es de cuatro años computados a partir de la resolución de priorización de acceso y conexión, esto es, hasta el 27 de febrero de 2013.

Asimismo, en el artículo 5.6 y 5.7 se establecen las causas de cancelación de garantías así como las causas de ejecución de las mismas.

El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, ha supuesto la aparición de un nuevo escenario normativo, creando un registro de competencia estatal en el que se inscriben las instalaciones de régimen especial de tecnologías distintas a la fotovoltaica, como requisito imprescindible para poder tener derecho a la percepción de la retribución correspondiente.

La aplicación práctica de esta nueva normativa, ha sido materializada mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social y ha supuesto el agotamiento del régimen retributivo actual previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para las tecnologías eólica y termosolar. No obstante, dicho Real Decreto-ley prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de preasignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente, como es el caso que nos ocupa.

En lo que a nuestra Comunidad Autónoma se refiere, de la totalidad de la potencia eólica priorizada por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Industria Vínculo a legislación, Energía y Minas, de 27 de febrero de 2009, únicamente han resultado inscritos 44,40 MW en el registro estatal de preasignación, lo que supone que actualmente exista un importante contingente de potencia, que aún disponiendo de acceso y conexión priorizado por resolución de esta Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, no pueden acceder al régimen retributivo correspondiente, comprometiendo en algunos casos la viabilidad de determinados proyectos eólicos y, por ende, el cumplimiento de las condiciones establecidas en cuanto a plazos de ejecución se refiere.

Por ello, teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, deviene como circunstancia sobrevenida no imputable al promotor, y en la línea de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se considera necesario modificar la Orden de 29 de febrero de 2008 en lo relacionado con los plazos de ejecución de las instalaciones eólicas y de los planes industriales, así como incluir como causa de devolución de garantías con pérdida de la priorización, la no inclusión en el registro de preasignación del proyecto eólico, habiendo participado en la correspondiente convocatoria, siempre que haya sido realizada la renuncia voluntaria por parte de la entidad o persona promotora a la ejecución del citado proyecto.

En esta misma línea, se plantean una serie de actuaciones, con el fin de aliviar las cargas financieras que actualmente soportan los promotores que no han sido preasignados, debidas, fundamentalmente, a los avales o garantías que éstos debieron depositar en lo referente a la ejecución de los planes industriales o proyectos de I+D+i. Así, se añade una nueva disposición adicional séptima a efectos de permitir la devolución provisional de las citadas garantías, de forma que éstas sean depositadas nuevamente una vez que los proyectos eólicos sean preasignados a nivel estatal y se garantice así su retribución económica y su viabilidad.

Por otro lado, y con la finalidad de garantizar que las instalaciones priorizadas, así como aquéllas que dispongan de punto de conexión sean efectivamente puestas en servicio, se establece la obligatoriedad para estas instalaciones de participación en las convocatorias de preasignación o sistema equivalente que a tal efecto se determine y cumplir con los requisitos que en ellas de establezcan.

Finalmente, y con el objeto de evitar caducidades de los puntos de conexión otorgados, en tanto las instalaciones objeto de la presente Orden se encuentran sometidas a los procesos de preasignación o sistema equivalente, se elimina el artículo 8 de la Orden de 29 de febrero de 2008.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 49.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia compartida en materia de fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

El artículo 58.2.3.º del Estatuto, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa, dentro las bases y la ordenación de la actuación económica general.

Esta Orden ha sido sometida al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se ha dado audiencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comisión Nacional de la Energía, Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, S.A.), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), compañías distribuidoras de energía eléctrica y a un amplio sector de entidades afectadas e interesadas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La Orden de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos e) y f) al apartado 6 del artículo 5, con el siguiente texto:

“e) La no inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social o mecanismo equivalente, de un proyecto o instalación para la que se haya solicitado su inclusión en dicho registro, siempre que haya sido solicitada la renuncia a la priorización del proyecto eólico por parte de la persona interesada.

f) Cualquier otra causa de cancelación o devolución recogida en la normativa estatal en la materia.”

Dos. Se añaden tres nuevos párrafos d), e) y f) al apartado 7 del artículo 5, con el siguiente texto:

“d) La no participación en las convocatorias que se celebren para la inscripción en el Registro de preasignación de retribución previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, o mecanismo equivalente, salvo en los casos en que la falta de participación venga motivada por el incumplimiento de los requisitos necesarios por causas no imputables al interesado.

e) La falta de acreditación ante la Dirección General competente en materia de energía de los requisitos establecidos en el artículo 5.8 de la presente Orden. La citada acreditación se realizará por los promotores de las instalaciones eólicas, hayan concurrido o no a la correspondiente convocatoria de preasignación o mecanismo equivalente establecido por la Administración General del Estado, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente resolución ante la Dirección General Competente en materia de Energía, sin perjuicio de los requerimientos de subsanación que procedan.

f) Cualquier otra causa de ejecución recogida en la normativa estatal en la materia.”

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 5 que queda con la siguiente redacción:

“8. En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden y que hayan resultado inscritas en el Registro de preasignación previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, o mecanismo equivalente, deberán estar en servicio antes de la fecha límite establecida en la correspondiente resolución de preasignación.

Las instalaciones de generación priorizadas al amparo de la presente orden, aquellas asociadas a la disposición transitoria primera, así como todas aquellas que dispongan de punto de conexión en vigor y no tengan reconocido el régimen económico sobre retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial y que, asimismo, no hayan sido inscritas en el Registro de preasignación previsto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, o mecanismo equivalente, estarán obligadas a participar en las convocatorias que a tal efecto se establezcan y cumplir con los requisitos de las mismas, salvo en los casos en que la falta de participación venga motivada por el incumplimiento de los requisitos necesarios por causas no imputables al interesado.

Todas las instalaciones priorizadas estarán asimismo obligadas a continuar con la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión a red.

El incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente apartado, así como la resolución firme en vía administrativa por la que se deniegue el permiso o licencia en materia de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente, o la denegación de la autorización administrativa por el órgano competente en materia de energía, conllevará la revocación de la priorización del proyecto eólico y en su caso del punto de acceso y conexión otorgado por el gestor de la red, previo informe vinculante emitido por la Dirección General competente en materia de energía.”

Cuatro. Se elimina el artículo 8 de la Orden.

Cinco. Se añade una disposición adicional sexta, con el siguiente texto:

“Disposición adicional sexta. Ejecución de planes industriales y desarrollo de proyectos I+D+i.

El plazo máximo de ejecución de los planes industriales o planes I+D+i contemplado en los artículos 3.4.c.4.º y 5.2.d) se computará a partir de la fecha de la publicación de la resolución por la que se inscriba alguna instalación asociada a dicho plan industrial o plan I+D+i en la correspondiente fase del registro de preasignación, regulado por el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, y disposiciones de desarrollo.

Asimismo, y siempre que se realice de forma previa a la convocatoria por la que se regule el correspondiente procedimiento estatal de preasignación o mecanismo equivalente, podrá solicitarse ante la Dirección General competente en materia de energía, la modificación de los planes industriales o proyectos de I+D+i presentados o la sustitución de los mismos.

Previa evaluación y valoración de dichas propuestas, conforme a lo regulado en el artículo 5 de la presente Orden, la Dirección General competente en materia de energía podrá proceder a la aceptación de estas modificaciones o sustituciones mediante resolución motivada, siempre que, como resultado de dicha valoración, éstas obtengan una puntuación igual o superior a la del plan industrial o proyecto de I+D+i originalmente presentado.”

Seis. Se añade una disposición adicional séptima, con el siguiente texto:

“Disposición adicional séptima. Régimen de garantías asociadas a planes industriales o desarrollo de proyectos de I+D+i correspondientes a proyectos priorizados no preasignados.

Aquellos promotores de instalaciones eólicas priorizadas y que no hayan sido preasignadas mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-ley 6/2009 Vínculo a legislación, podrán solicitar la devolución provisional de las garantías correspondientes a los nuevos planes industriales o desarrollo de proyectos de I+D+i, constituidas y previstas en el artículos 3.4.c.4.º y 5.2.d) de la presente orden, sin renuncia de la priorización asignada, condicionada en todo caso a la nueva constitución de dicha garantía en el plazo de tres meses contados a partir de la resolución por la que alguna de las instalaciones eólicas asociadas a dicho plan industrial o proyecto de I+D+i, resulte preasignada según el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo, o mecanismo equivalente.

La falta de constitución de garantía en el plazo de tres meses desde la correspondiente preasignación, conllevará la pérdida de la priorización efectuada, así como la liberación de la potencia correspondiente asociada al proyecto eólico.

La presente disposición no será de aplicación para las garantías correspondientes a planes industriales o proyectos de I+D+i asociados a varios proyectos eólicos en los que alguno de ellos haya resultado preasignado según la citada Resolución de 19 de noviembre de 2009.”

Siete. Se añade una disposición adicional octava, con el siguiente texto:

“Disposición adicional octava. Devolución de garantías como consecuencia de modificaciones del régimen económico.

La renuncia total o parcial a la potencia priorizada del correspondiente proyecto eólico, siempre que se realice en cualquier momento anterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la primera revisión de tarifas, primas y complementos previstos en el artículo 44 del R.D. 661/2007, o bien hasta dos meses después la misma, conllevará la devolución proporcional a la potencia renunciada de las garantías establecidas en el artículo 3.4.a.5.º de la presente Orden. Asimismo, podrá procederse a la devolución de las garantías previstas en los artículos 3.4.c.4.º y 5.2.d) en caso de renuncia total de la potencia priorizada para la totalidad de los proyectos asociados al correspondiente plan industrial o proyecto de I+D+i.”

Disposición transitoria única.

A las prórrogas de puntos de conexión otorgadas o que se encuentren pendientes de informe del centro directivo correspondiente, les será de aplicación lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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