El Decreto 23/2011 modifica el Decreto 292/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
El Decreto 292/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 23/2011, DE 12/04/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
En cumplimiento del mandato del artículo 3 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre .
El Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha deberá especificar los juegos que puedan ser autorizados, así como las distintas modalidades y denominaciones, reglas esenciales de su desarrollo, elementos materiales y personales necesarios para ello y las limitaciones que se considere necesario imponer para su práctica.
En este sentido, la modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha que se aborda en el presente Decreto, tiene por objeto incluir las nuevas modalidades del juego del bingo, regular un nuevo premio adicional denominado gran prima y modificar algunos de los elementos materiales necesarios para su práctica. Además pretende adecuar la actual regulación a la necesidad de suprimir la autorización administrativa previa para la organización y celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, dando así cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ CE, de 12 de diciembre , del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. Con la presente modificación se subsana el error de numeración advertido en el citado Decreto 292/2007, de 6 de noviembre .
La modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de abril de 2011, dispongo:
Artículo único:
El Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre , queda modificado en los siguientes términos:
Uno. En el índice se añaden los puntos 4.2.3 y 4.2.4 con el siguiente texto:
4.2.3. Bingo Interconexionado.
4.2.4. Bingo Simultáneo.
Dos. El punto 4.2.2 queda redactado en los siguientes términos:
Bingo Electrónico. Como modalidad del juego del bingo, se realiza a través de un sistema íntegramente automatizado, tanto en lo concerniente a la participación de los jugadores, como a su gestión y liquidación de premios, y cuya práctica se llevará a efecto en áreas anexas diferenciadas del área principal de juego dentro de la misma sala.
Tres. Se añade el punto 4.2.3 con el siguiente texto:
Bingo Interconexionado. Consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere a la máxima fijada para todas las salas adheridas al sistema. La sala que desee acogerse a esta modalidad de juego deberá estar desarrollando la modalidad de bingo acumulativo.
Cuatro. Se añade el punto 4.2.4 con el siguiente texto:
Bingo Simultáneo. Consiste en la celebración de una partida de bingo de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y la unidad central de proceso de datos.
Cinco. Los actuales apartados 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.6 quedan redactados en los siguientes términos:
4.3. Reglas esenciales.
4.3.1. En el juego del bingo se premiarán las combinaciones de línea y bingo.
4.3.2. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran cualesquiera de las tres líneas que componen el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
4.3.3. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado los quince números que integran el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantado correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.
4.3.4. Además de las anteriores, existen otras modalidades de premios que los jugadores pueden obtener mediante el juego del bingo en los términos previstos reglamentariamente. Son las siguientes:
4.3.4.1. Premio de Bingo Acumulativo. Consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el del bingo, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución de este último no supere el número máximo previsto en el Reglamento del juego del bingo.
4.3.4.2. Premio de Prima. Consistirá en una cantidad fija prevista en el reglamento del juego del bingo, debiendo ser dicha cuantía autorizada para cada una de las salas de bingo, teniendo derecho a este premio el jugador o jugadores que formen bingo en la partida siguiente a aquélla en la que se hubiera alcanzado la cuantía máxima autorizada.
4.3.4.3. Premio de Gran Prima. Consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el de bingo, siempre a partir del número mínimo de bolas extraídas hasta la consecución del premio previsto en el Reglamento del juego del bingo.
4.4. Elementos materiales mínimos.
4.4.1. Cartones.
4.4.2. Máquinas, aparatos o equipos informáticos auxiliares destinados a la lectura de cartones (opcionalmente).
4.4.3. Bolas.
4.4.4. Aparatos extractores de bolas.
4.4.5. Instalación de sonido.
4.4.6. Circuito cerrado de televisión.
4.4.7. Paneles informativos.
4.4.8. Central Operativa.
4.4.9. Cartones virtuales.
4.5. Elementos personales mínimos.
4.5.1. Grupo de técnicos de juego:
4.5.1.1. Jefe de sala.
4.5.1.2. Jefe de mesa.
4.5.1.3. Cajero.
4.5.2. Grupo de técnicos de sala:
4.5.2.1. Locutor-Vendedor.
4.5.2.2. Admisión-Control.
4.6. Limitaciones.
El material necesario para la práctica del juego del bingo, deberá estar previamente homologado por el órgano competente.
Los límites se fijan en función de la modalidad de premio que el jugador puede obtener. Sus cuantías se establecen en el Reglamento del juego del bingo.
Seis. Se añade un segundo párrafo al punto 6.1.3. con el siguiente texto:
No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Siete. El punto 6.4.2. queda redactado en los siguientes términos:
Las combinaciones aleatorias. Tendrán como elemento básico la papeleta, billete o impreso que sirva para participar en la actividad. En ellos junto con la fecha del sorteo y del premio o premios a entregar, deberá aparecer claramente el carácter gratuito del sorteo y el plazo de caducidad para la entrega de premios