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Reglamento del Juego del Bingo

18/04/2011
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Decreto 22/2011, de 12/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 22/2011 tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del juego del bingo en sus distintas modalidades.

Asimismo regula las personas, empresas y establecimientos relacionados con dicho juego.

DECRETO 22/2011, DE 12/04/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió a través del artículo 31.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, se aprobó el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, como desarrollo reglamentario de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

La experiencia en la comercialización del juego del bingo, así como, la creciente diversificación de los juegos de azar por la incorporación de novedades de naturaleza técnica, está provocando una profunda transformación del sector del juego del bingo, y obliga a la búsqueda de modalidades que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores.

La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha surge a instancias de los empresarios del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios, tiene por objeto acometer, por una parte, la modificación de la distribución interna de las salas de bingo, aspectos relacionados con los elementos materiales necesarios para su práctica, la inclusión de una modalidad nueva de premio denominada gran prima, junto con otras modificaciones de menor importancia, con el propósito de superar los desajustes que se encontraban en la regulación contenida en el anterior reglamento, para adaptarlo a los nuevos retos.

De igual manera, se suprimen distintos grupos y categorías profesionales mediante su remisión al convenio colectivo para la definición del contenido de los puestos de trabajo, manteniendo de la anterior regulación el número mínimo de trabajadores que se considera imprescindible para el funcionamiento de las salas de bingo.

Por otra parte, y en aras de modernizar el juego del bingo manteniendo la esencia del mismo, y que le permita un desarrollo más diversificado como producto, se introducen nuevas modalidades del juego del bingo: el bingo interconexionado, simultáneo y electrónico, modalidades estas que ya fueron recogidas en las normativas de otras Comunidades Autónomas, remitiéndose a una Orden su desarrollo posterior.

Todo ello y por razones de seguridad jurídica, ha obligado a la elaboración de un nuevo Reglamento del juego del bingo debido a la incorporación de nuevos artículos y al número de los que han sido objeto de modificación.

La modificación del Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 12 de abril de 2011, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 176/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla- La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento aprobado por el presente Decreto; incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda.

Reglamento del Juego del Bingo

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del juego del bingo en sus distintas modalidades, así como las personas, empresas y establecimientos relacionados con el mismo.

Artículo 2. Ámbito.

Se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Los establecimientos sitos en la Región donde se desarrolle o se pretenda desarrollar el juego del bingo.

b) Las empresas y entidades que sean o pretendan ser titulares de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Las empresas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de máquinas y elementos materiales específicos para la práctica del juego del bingo en establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Régimen General

Artículo 3. Régimen jurídico.

La instalación y funcionamiento de salas de bingo, así como la organización y desarrollo de los juegos que en ellas se practiquen, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, en el presente Reglamento y, eventualmente, en cuantas normas y disposiciones se dicten en su sustitución, desarrollo y cumplimiento.

Artículo 4. Autorizaciones.

1. El ejercicio de las actividades reguladas en el presente Reglamento requerirá autorización administrativa previa, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Dichas autorizaciones tendrán carácter temporal y su renovación tendrá carácter reglado, debiendo ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.

2. Las citadas autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de terceras personas. No obstante, la Administración podrá autorizar su transmisión en los casos y condiciones previstos en este Reglamento.

3. Las autorizaciones deberán ser revocadas en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.

Artículo 5. Publicidad.

1. Será libre la publicidad sobre las actividades relacionadas con el juego del bingo que se realice en el interior de las salas de bingo, siempre que la misma no se efectúe durante el desarrollo de las partidas; así como la realizada en los medios de comunicación especializados, en el contexto de una oferta turística global y la nominativa derivada del patrocinio.

2. Se entenderán autorizadas las siguientes actividades publicitarias de las salas de bingo:

a) La instalación en la fachada de las salas de bingo de rótulos o indicadores nominativos.

b) La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico, tales como llaveros, ceniceros, bolígrafos, encendedores, o similares, con el nombre y/o anagrama de las empresas relacionadas con el juego del bingo o de las salas de bingo autorizadas. A tales efectos, se entenderá que tales objetos publicitarios tienen escaso valor económico cuando su precio de mercado no exceda de diez euros o el que en cada momento se determine por Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

c) La inclusión en carteleras de espectáculos y guías de ocio del nombre de la sala, dirección y horario de juego, sin insertarse en recuadros especiales.

3. Queda prohibida en Castilla-La Mancha la publicidad de las actividades relativas al juego del bingo, que se realice al margen de lo previsto en los apartados anteriores.

Título II

Empresas y entidades titulares de salas de bingo

Capítulo I

Concepto y requisitos generales

Artículo 6. Concepto.

Tendrán la consideración de empresas y entidades titulares de salas de bingo aquellas que dispongan de, al menos, una autorización de instalación de sala de bingo en la Región y, en consecuencia, se encuentren inscritas en el Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo.

Artículo 7. Requisitos.

1. Podrán ser empresas y entidades titulares de salas de bingo:

a) Las empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ser titulares de salas de bingo habrán de tener más de tres años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.

3. Las sociedades mercantiles que pretendan ser titulares de salas de bingo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social la explotación del juego del bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que en ellas pudieran autorizarse, así como de los servicios complementarios.

b) Tener nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

c) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas, y en la cuantía prevista en la legislación mercantil.

Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones.

1. No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de salas de bingo, las entidades mercantiles en cuyo capital participen personas o cuyos administradores se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener antecedentes penales por delito doloso de falsedad o contra las personas, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico o contra la Hacienda Pública. No obstante, la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos contra el orden socioeconómico no será exigible a los administradores de las aludidas entidades mercantiles.

b) Quienes habiéndose declarado en estado legal de concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes definitivos.

2. Dicha prohibición se hará extensiva a las entidades sin ánimo de lucro de cuyos órganos de gobierno formen parte personas físicas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el número anterior.

3. Tampoco podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de salas de bingo las empresas y entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego.

4. Dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ninguna persona, natural o jurídica, podrá tener participación en el capital ni ostentar cargos directivos en más de tres empresas titulares de salas de bingo.

5. La participación directa o indirecta de capital extranjero en las empresas titulares de salas de bingo no podrá exceder, en ningún caso, de la proporción establecida en la legislación estatal vigente.

6. Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de instalación de la sala se incurriese en alguna de las causas de incapacidad señaladas en los números precedentes, se procederá a la revocación de aquélla, previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados. Revocada la autorización, ésta no podrá volver a otorgarse en tanto no haya desaparecido la causa que motivó la revocación.

Artículo 9. Documentación.

Las empresas o entidades titulares de salas de bingo deberán mantener en todo momento en las salas de que sean titulares, a disposición de los agentes de la autoridad, los siguientes documentos:

a) Autorización de instalación de la sala.

b) Autorización de funcionamiento.

c) Relación del personal de la sala, con expresión de su grupo y categoría profesional.

d) Copia de los documentos que acrediten la homologación del material de juego utilizado en la sala para la práctica del juego del bingo.

e) Cartas de pago de los tributos específicos sobre el juego correspondientes a los últimos cuatro años.

Artículo 10. Obligaciones de Información.

1. Dentro del mes de enero de cada año, las empresas y entidades titulares de salas de bingo deberán remitir a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar el estado de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la sala durante el año inmediatamente anterior.

2. Los cambios que se produzcan en los Consejos de Administración u órganos equivalentes o en las Juntas Directivas de las empresas o entidades titulares de salas de bingo deberán ser comunicados a la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar en el plazo de un mes desde el nombramiento, acompañando los certificados de antecedentes penales de los nuevos miembros, si los hubiere.

3. La transmisión de acciones o participaciones de empresas dedicadas a la explotación del juego del bingo deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar en el plazo de un mes, a contar desde el día en que dicha transmisión se haya producido. A tal efecto, se adjuntará la documentación acreditativa de dicha transmisión con especificación de la nueva distribución resultante del capital social.

4. En todo caso, las empresas o entidades titulares de salas de bingo estarán obligadas a facilitar a la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar la información que ésta recabe para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística.

Capítulo II

Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo

Artículo 11. Objeto.

1. Las empresas y entidades autorizadas para la organización y explotación de salas de bingo deberán ser inscritas en el Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo.

2. La gestión del Registro corresponderá a la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 12. Inscripción.

Otorgada a una empresa o entidad su primera autorización de instalación de sala de bingo, la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar inscribirá de oficio a aquélla en el Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo.

Artículo 13. Cancelación de las inscripciones.

1. Será causa de cancelación de la inscripción la falta de disposición de, al menos, una autorización de instalación de sala de bingo durante un período ininterrumpido de seis meses.

2. La cancelación de la inscripción será acordada, en su caso, por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, previa la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de los interesados.

Título III

Autorizaciones de las salas de bingo

Artículo 14. Autorizaciones preceptivas.

La instalación y puesta en funcionamiento de una sala de bingo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha requerirá la previa obtención de la autorización de instalación de la misma, así como de la posterior autorización de funcionamiento, en los términos y a través de los procedimientos establecidos en el presente Título.

Capítulo I

Autorización de instalación

Artículo 15. Definición.

La autorización de instalación es el acto administrativo que habilita a su titular a la instalación de una sala de bingo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Procedimiento.

1. La autorización de instalación se solicitará ante la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar y habrá de ser concedida, en su caso, por dicho centro directivo.

2. La solicitud deberá reunir los requisitos exigidos al efecto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en ella se indicarán tanto las modalidades de premios del juego del bingo de carácter opcional que, en su caso, pretenden desarrollarse en el establecimiento como las concretas cuantías de premios por las que se opta, de entre las señaladas como posibles para cada modalidad de premio en los artículos 51, 52 y 53 del presente Reglamento.

3. Cuando la solicitud se formule por una entidad sin ánimo de lucro, deberán acompañarse, además, los siguientes documentos y justificaciones:

a) Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad estatutariamente competente en orden a la solicitud de la autorización.

b) Certificación del Secretario u órgano equivalente, en la que se contenga la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.

c) Certificación del Registro de Asociaciones o Fundaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresivo de la fecha de inscripción en el mismo.

d) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto habrá de estar adverado por el Secretario u órgano similar de la misma, y visado por el Presidente.

e) Memoria aprobada por el órgano de gobierno de la entidad, suscrita por el Secretario u órgano equivalente, y visada por el Presidente, en la que se hará constar: el número de socios o miembros de la entidad, la relación valorada de sus bienes, el número de reuniones celebradas por el órgano de gobierno durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y su consignación en el Libro de Actas.

f) La liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos, correspondientes a los dos últimos años.

g) La relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante los dos años anteriores a aquel en el que se formalice la solicitud.

4. Cuando la solicitud se formule por una sociedad mercantil deberán presentarse, además de la propia solicitud, los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia autenticada de la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en la que habrá de constar el nombre y apellidos o la razón social de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los Estatutos.

b) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.

c) Fotocopia autenticada del Número de Identificación Fiscal, o autorización expresa del interesado para su petición en su nombre.

5. Con independencia de los documentos señalados en los números precedentes, a la solicitud de autorización de instalación de sala de bingo se acompañarán, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de los miembros del órgano de gobierno, si se trata de entidades sin ánimo de lucro, o de los administradores y consejeros, para el caso de sociedades mercantiles, o autorización expresa del interesado para su petición en su nombre.

b) Justificante de la constitución de la fianza prevista en el artículo 20 del presente Reglamento.

c) Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1/1.000, haciéndose constar, en su caso, la existencia y ubicación de todas aquellas salas de bingo que se encuentren en un radio de 1.000 metros de aquella cuya autorización se solicita.

d) Plano o planos de planta del local, a escala 1/100, con su configuración futura.

e) Planos de sección y fachada.

f) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de las luces de señalización y emergencia, monitores y pantallas o paneles electrónicos previstos.

g) Plano de ventilación.

h) Plano indicativo de las medidas de seguridad.

i) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo, superficie total del establecimiento, aforo que se solicita, superficie de cada una de las áreas en las que se distribuya la sala de bingo, situación de las puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, situación de la mesa de juego, del aparato o aparatos extractores de bolas, de los paneles informativos, de los monitores o aparatos equivalentes y demás elementos necesarios para la práctica del juego del bingo o de otros juegos autorizados, ubicación y dotación de los aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias.

j) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.

k) Documentación acreditativa de la disponibilidad del local, por un período equivalente, al menos, a aquel por el que haya de concederse, en su caso, la autorización de instalación.

6. Los documentos relacionados en las letras c) a j), ambas inclusive, del número anterior estarán suscritos por técnico competente.

7. Los documentos indicados en los números 3, 4 y 5 del presente artículo se presentarán por duplicado.

8. Presentada en forma la solicitud y la documentación adjunta, la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, previos los informes que considere pertinentes, resolverá lo procedente sobre la autorización solicitada.

9. Concedida la autorización de instalación, sus efectos quedarán condicionados a la correspondencia de las obras e instalaciones con el proyecto y planos presentados, a la obtención de la correspondiente licencias municipal de obras y demás autorizaciones exigibles por las Entidades Locales para el inicio de la actividad, así como, a la obtención de la autorización de funcionamiento por la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 17. Vigencia y renovación.

1. La autorización de instalación tendrá un período de validez de cinco años, a partir de la fecha de su concesión, pudiendo renovarse por períodos sucesivos de igual duración, siempre que el local y la empresa o entidad titular de la autorización cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente al tiempo de solicitarse la renovación.

2. La renovación se llevará a cabo, en su caso y previa la oportuna inspección, por la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar; debiendo solicitarse, necesariamente, dentro del último semestre de vigencia de la autorización cuya renovación se interesa y, en todo caso, con un mes de antelación a su fecha de caducidad.

3. La solicitud de renovación deberá acompañarse de certificación suscrita por técnico competente acreditativa de los siguientes extremos:

a) Mantenimiento de las condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Mantenimiento de la exacta correspondencia de los locales e instalaciones de la sala de bingo con las que constaban en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la autorización de instalación y, en su caso, con las que figuraban en los proyectos de reforma autorizados.

c) Estado de funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios exigidas legalmente y vigencia de los certificados de ignifugación de los materiales y elementos instalados en la sala de bingo.

4. Agotada la vigencia de la autorización de instalación sin que se haya solicitado su renovación en el plazo previsto al efecto, se producirá su caducidad, que será declarada de oficio por la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Los efectos de la caducidad de la autorización de instalación no quedarán supeditados, en ningún caso, a la declaración de la misma por la correspondiente delegación provincial.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, las empresas y entidades titulares de las autorizaciones de instalación podrán obtener de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, previa la correspondiente solicitud, la extinción de las mismas antes de la finalización de su período de validez.

Artículo 18. Revocación.

1. Con independencia de la revocación que pueda acordarse a resultas del ejercicio de la potestad sancionadora, son causas de revocación de las autorizaciones de instalación:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la concesión de la autorización de instalación de la sala de bingo o para la obtención de la autorización de funcionamiento.

b) La falta de reposición de las fianzas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, en los plazos señalados al efecto, salvo que tal reposición se produzca durante la tramitación del procedimiento de revocación.

c) La falta de pago en período voluntario de los tributos específicos sobre el juego, por parte de la empresa o entidad titular de la autorización, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

d) La alteración de las condiciones esenciales del establecimiento construido conforme la documentación presentada para obtener la autorización de instalación.

e) La falta de solicitud ante la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar de la autorización de funcionamiento en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la autorización de instalación.

f) La denegación de la autorización funcionamiento, una vez que dicha denegación sea firme en vía administrativa.

g) La pérdida por la empresa o entidad titular de la sala de bingo de la disponibilidad jurídica sobre el local donde se ubica la misma.

h) La caducidad o revocación firme de la autorización exigible por las Entidades Locales para el inicio de la actividad.

i) La falta de apertura de la sala en el plazo establecido en el artículo 23.6 de este Reglamento, salvo que la misma se produzca durante la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

j) La falta de funcionamiento de la sala de bingo durante un tiempo superior a la mitad del período de apertura autorizado conforme a su calendario anual de funcionamiento.

2. También se podrán revocar las autorizaciones de instalación como consecuencia de la adopción de nuevos criterios de apreciación. En este caso, la revocación comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren.

3. En el procedimiento de revocación se dará audiencia, tanto a la empresa o entidad titular de la autorización, como a cuantos puedan tener interés en el mismo.

Artículo 19. Transmisión.

1. La transmisión de la autorización de instalación deberá ser previamente autorizada por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. A tal efecto, la entidad o empresa adquirente presentará, además del documento que acredite su disponibilidad jurídica sobre el local donde se ubica la sala de bingo, el resto de documentos de naturaleza personal que se relacionan en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 20. Fianzas.

1. Las empresas o entidades titulares de salas de bingo habrán de constituir una fianza por cada autorización de instalación de la que pretendan ser titulares, con arreglo a la siguiente escala:

Categoría de la sala de bingo: Tercera. Cuantía de la fianza: 40.000 euros.

Categoría de la sala de bingo: Segunda. Cuantía de la fianza: 50.000 euros.

Categoría de la sala de bingo: Primera. Cuantía de la fianza: 65.000 euros.

Categoría de la sala de bingo: Especial. Cuantía de la fianza: 90.000 euros.

2. Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, las empresas o entidades titulares de salas de bingo que dispongan de área de otros juegos y área anexa deberán constituir una fianza complementaria por cada tipo de área por un importe de 12.000 euros.

3. Las fianzas podrán constituirse en metálico, aval bancario, póliza de caución individual o mediante valores públicos o privados avalados por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a disposición de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, resultándoles de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las fianzas se formalizarán en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Las fianzas quedarán afectas al pago de los premios, a cuantas responsabilidades económicas se deriven de las infracciones relacionadas con el juego y las apuestas, y al pago de las deudas derivadas de tributos específicos sobre el juego, ostentando la Administración regional preferencia sobre cualquier otro acreedor.

5. La incautación de las fianzas derivada del impago de premios se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

6. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron su constitución.

Producida la detracción total o parcial de las mismas, las empresas o entidades que las hubieran constituido habrán de proceder a su reposición íntegra en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización de instalación de la sala de bingo cuya actividad motivó la detracción, salvo que la causa de tal detracción sea el impago de los tributos específicos sobre el juego, en cuyo caso la revocación alcanzará a todas las autorizaciones de instalación de que sea titular la empresa o entidad correspondiente.

7. Las fianzas se extinguirán, mediante resolución del órgano a cuya disposición se constituyeron, una vez desaparecidas las causas que motivaron su constitución y tras acreditarse la inexistencia de responsabilidades pendientes.

A tales efectos, las solicitudes de devolución se publicarán en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, a fin de que en el plazo de dos meses puedan solicitar su incautación cuantos se consideren acreedores a las mismas. Transcurrido el plazo anterior y resueltas, en su caso, las solicitudes de incautación, se procederá a su devolución, previa la liquidación que pudiera corresponder.

Artículo 21. Incautación de fianzas por impago de premios.

1. Producido el impago, total o parcial, de alguno de los premios del juego del bingo, el jugador podrá solicitar a la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar el abono de la cantidad adeudada con cargo a la fianza prevista en el artículo anterior, con indicación expresa de la cuenta bancaria en la que hubiera de hacerse su ingreso. Formalizada la solicitud, se concederá a la empresa o a la entidad titular de la sala un plazo de quince días para que, en relación con la reclamación formulada, presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

La dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar resolverá la reclamación. Si la resolución estimara la solicitud, se concederá un plazo de tres días hábiles a la empresa o entidad titular de la sala para que proceda al pago de la cantidad adeudada mediante su ingreso en la cuenta señalada en el apartado anterior;

procediéndose en caso contrario a la incautación de la fianza.

2. Lo dispuesto en el presente artículo lo es sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados puedan formular ante los órganos judiciales competentes en relación con el eventual impago de los premios; así como de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedentes.

Capítulo II Autorización de funcionamiento Artículo 22. Definición.

1. La autorización de funcionamiento es el acto administrativo que habilita al titular de la correspondiente autorización de instalación para proceder a la apertura y puesta en funcionamiento de la sala de bingo a que esta última se refiere.

2. Serán considerados locales de juego no autorizados las salas de bingo cuya apertura al público se produzca careciendo de la autorización de funcionamiento.

Artículo 23. Procedimiento.

1. La autorización de funcionamiento se solicitará a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar y habrá de ser concedida, en su caso, por dicho centro directivo.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras y demás autorizaciones exigibles por las Entidades Locales para el inicio de la actividad.

b) Justificante del alta de la empresa o entidad solicitante en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso, justificante de pago del último recibo.

c) Relación del personal que haya de prestar sus servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por el organismo competente en materia laboral y de sus documentos profesionales.

d) Certificado suscrito por técnico competente, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.

e) Libro de Actas o, en su defecto, las hojas de papel continuo del sistema informático que lo sustituya, para su diligenciación.

f) Memoria y planos del establecimiento, en aquellos casos en que la estructura y distribución del mismo no resulte plenamente coincidente con la definida en la documentación presentada para obtener la autorización de instalación de la sala.

g) Calendario anual de funcionamiento de la sala, con la determinación del horario de funcionamiento.

h) El contrato de cuenta corriente a que se refiere el artículo 51.5 de este Reglamento, en los casos de salas de bingo que tuvieran autorizada la modalidad de premio de bingo acumulativo.

3. Presentada en tiempo y forma la solicitud de autorización de funcionamiento, la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar interesará del Servicio de Control del Juego la realización de una visita de inspección a la sala de bingo, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la puesta en funcionamiento de la sala. El resultado de la visita de inspección se hará constar en el correspondiente informe que será remitido al órgano que solicitó la inspección.

4. Si el examen de la documentación presentada y el informe remitido fueran satisfactorios, la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar dictará resolución otorgando la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.

5. Por el contrario, si de la documentación presentada o del informe emitido por el Servicio de Control del Juego se constatase la existencia de deficiencias que obstasen a la concesión de la autorización de funcionamiento, la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar las pondrá en conocimiento de la empresa o entidad solicitante, requiriéndole su subsanación en el plazo máximo de tres meses prorrogable, por una sola vez, por un período de igual duración, en aquellos casos en los que la subsanación de las deficiencias comprobadas revistiese especial dificultad.

Transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias sin haberse acreditado la corrección de las mismas, la delegación provincial dictará resolución denegando la autorización de funcionamiento. Dicha resolución será notificada a la empresa o entidad titular de la autorización y trasladada a la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar a los efectos procedentes.

6. Otorgada la autorización de funcionamiento, la apertura de la sala deberá producirse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si la apertura de la sala no pudiera realizarse en el plazo indicado por causas ajenas a la voluntad de su titular, éste podrá solicitar a la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar la concesión de la oportuna prórroga por un nuevo plazo de otros quince días naturales. Transcurrido el plazo establecido para la apertura de la sala y, en su caso, la prórroga del mismo, sin que dicha apertura se produzca la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar incoará procedimiento de revocación de la autorización de instalación.

7. Una vez concedida la autorización de funcionamiento, la realización de cualesquiera obras de reforma en las salas de bingo, y en particular aquellas que comporten la ampliación o disminución de su superficie útil, la modificación de la distribución interna de las salas o cambios en la distribución del mobiliario o elementos del juego que afecten a las vías de evacuación, precisará de autorización previa de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar que resulte competente por razón del territorio.

A tales efectos, la empresa o entidad titular de la sala deberá presentar los planos y la memoria descriptiva del local a que se refiere el apartado 5 del artículo 16 de este Reglamento, adaptados a la reforma cuya autorización solicita, en las condiciones previstas en el apartado 6 del mismo artículo.

Título IV

Salas de bingo

Capítulo I

Concepto y categorías

Artículo 24. Concepto.

1. Son salas de bingo los locales específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo.

2. Fuera de las salas de bingo queda prohibida la organización y práctica de dicho juego, ya se desarrolle con el mismo o distinto nombre o como mera modalidad de aquél.

Artículo 25. Categorías.

1. En función del aforo autorizado para el área principal de juego, las salas de bingo se clasifican en las siguientes categorías:

a) Categoría Tercera: Hasta 200 jugadores.

b) Categoría Segunda: De 201 a 400 jugadores.

c) Categoría Primera: De 401 a 600 jugadores.

d) Categoría Especial: Más de 600 jugadores.

2. El aforo de las salas de bingo será el interesado por las empresas y entidades titulares de dichas salas al tiempo de solicitar las correspondientes autorizaciones de instalación; sin que, en ningún caso, pueda superarse el aforo máximo que corresponda por aplicación de lo dispuesto en la normativa correspondiente.

3. La modificación tanto de la categoría como de su aforo máximo autorizado, dentro de los límites previstos en el número uno de este artículo, precisará de autorización previa de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Capítulo II

Condiciones de las salas de bingo

Artículo 26. Distancias.

1. No podrá autorizarse la instalación de nuevas salas de bingo que pretendan ubicarse a menos de mil metros, sobre el radio marcado en plano, de otra que, al tiempo de solicitarse aquélla, estuviera ya autorizada o se encontrase en trámite de autorización. Este requisito de distancia mínima no operará cuando el calendario de funcionamiento establecido en relación con la sala que ya estuviera autorizada, y utilizada como referencia, prevea un período anual de falta de funcionamiento superior a tres meses consecutivos.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrá autorizarse la instalación y funcionamiento de una sala de bingo a menos de mil metros de otra ya autorizada, cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la titularidad de ambas salas corresponda a la misma empresa o entidad.

b) Que la sala ya autorizada sea definitivamente cerrada al público con anterioridad a la apertura de la nueva sala.

Artículo 27. Distribución interna de las salas.

1. Las salas de bingo deberán contar con las siguientes áreas de funcionamiento separado:

a) Área de recepción: Destinada a la recepción de visitantes. Con el fin de impedir el acceso al juego a las personas que lo tengan prohibido, deberá disponer de la información actualizada de los datos obrantes en el Registro de Limitación de Acceso al Juego o instrumento equivalente.

b) Área principal de juego: Destinada exclusivamente a la práctica del juego del bingo.

c) Área complementaria: Destinada a acoger los servicios de oficina y almacén, si existieran, de aseo y otros servicios.

2. Además de las áreas señaladas en el punto anterior, las salas de bingo podrán contar con las siguientes:

a) Área de hostelería: Destinada al servicio de hostelería para la atención de los clientes de las distintas áreas de juego.

b) Área de otros juegos: Podrá haber hasta un máximo de dos áreas de otros juegos por cada sala de bingo, destinada a la explotación de máquinas recreativas y de juego de los tipos A, B y B especial de salones de juego y especial de salas de bingo, en un número máximo de una máquina por cada tres metros cuadrados, en las condiciones previstas en el Reglamento de máquinas de juego. El acceso a estas áreas se realizará, necesariamente, a través del área de recepción.

Igualmente, se podrán instalar en el área de recepción de las salas de bingo máquinas de juego de los tipos A y B, excluidas las B especial de salones de juego y especial de salas de bingo, en número no superior a 6, 8, 9 ó 10, en función de la respectiva categoría de la sala de que se trate, tercera, segunda, primera o especial; respetando, en todo caso, el límite de una máquina por cada tres metros cuadrados. Sólo en el caso de que la sala de bingo no tenga área de otros juegos el número de máquinas que se podrán instalar será el de 8, 10, 11 y 12 con la misma equivalencia señalada anteriormente.

Antes de la puesta en funcionamiento de esta área, o de su modificación, deberá ponerse en conocimiento esta circunstancia a la delegación provincial correspondiente.

c) Área anexa: Destinada exclusivamente a la práctica de las modalidades del juego del bingo debidamente autorizadas.

El acceso a esta área habrá de realizarse, necesariamente, a través del área de recepción.

Artículo 28. Condiciones de las de bingo.

1. Las salas de bingo habrán de reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente para los locales de amplia concurrencia.

2. Con respecto a las condiciones de los materiales, vías de evacuación, señalizaciones, protección contra incendios, instalaciones eléctricas y demás condiciones de seguridad, se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo 29. Condiciones del Área Principal de juego.

1. La sala o salas integradas en el área principal de juego estarán dispuestas de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores de televisión o sistemas análogos, de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

2. Dicha sala o salas habrán de contar, en todo caso, con los siguientes elementos auxiliares del juego:

a) Mesa de control del juego.

b) Aparato de extracción de bolas, debidamente homologado.

c) Sistema de megafonía.

d) Circuito cerrado de televisión o sistema equivalente.

e) Paneles informativos.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Artículo 30. Acceso.

1. No se permitirá la entrada a las salas de bingo a los menores de edad, a las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental; a quienes por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta en tanto no sean rehabilitados, cuando tales circunstancias fueran conocidas por los titulares de las salas de bingo, a través de su constancia en el correspondiente Registro de Limitación de Acceso al Juego, o equivalente, o por otros medios; a los que de forma ostensible porten armas u objetos que puedan calificarse como tales, excepción hecha de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren de servicio; así como a cuantas personas figuren inscritas en el Registro de Limitación de Acceso al Juego o equivalente.

2. Los titulares de salas de bingo habrán de obtener autorización expresa de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión, diferentes a las ya mencionadas.

3. La empresa o entidad titular de la sala será responsable del cumplimiento de la obligación señalada en el número uno de este artículo. A tales efectos deberá identificar a todo visitante que pretenda acceder al establecimiento.

Artículo 31. Calendario y horario de funcionamiento.

1. El calendario de funcionamiento de las salas de bingo deberá ser determinado por las empresas o entidades titulares de las mismas al tiempo de solicitar la autorización de funcionamiento.

2. Toda modificación del calendario de funcionamiento deberá ser comunicada a la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, con una antelación mínima de tres días hábiles.

No obstante, la suspensión del funcionamiento de la sala durante un plazo superior a siete días naturales requerirá autorización previa de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, siempre que tal suspensión no estuviera prevista en el calendario inicialmente comunicado.

3. El horario de funcionamiento de las salas de bingo se ajustará a lo dispuesto en la Orden por la que se regula el horario de los establecimientos públicos y, en su caso, a las disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.

4. Dentro de los límites que en la citada Orden se establecen para la apertura y cierre de las salas de bingo, la empresa o entidad titular de la misma deberá comunicar a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar el horario efectivo de funcionamiento de la sala, así como sus posibles modificaciones, con una antelación mínima de tres días hábiles a su puesta en práctica.

Se entiende por horario efectivo, aquél a partir del cual la sala está en disposición, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, de realizar el desarrollo del juego del bingo.

5. La apertura del área de otros juegos y área anexa podrá producirse dentro del horario fijado en la normativa prevista en el apartado 3.

Artículo 32. Prohibiciones y reclamaciones.

1. Los empleados, directivos, administradores, accionistas y partícipes de las empresas y entidades titulares de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, no podrán participar como jugadores en las salas de bingo de que sean titulares dichas empresas o entidades.

2. Las salas de bingo deberán disponer de las hojas de reclamaciones previstas en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios vigente en esta Comunidad Autónoma, que estarán a disposición de los jugadores, quienes podrán reflejar en ellas sus reclamaciones. Si del contenido de éstas se dedujera la comisión de una posible infracción en materia de juego, se dará traslado de la reclamación a la consejería competente en la materia.

Capítulo IV

Desarrollo del juego, elementos y premios

Sección 1.ª. Elementos Materiales

Artículo 33. Cartones.

1. El juego del bingo únicamente puede practicarse con cartones debidamente homologados por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, entendiéndose por tales, aquellas unidades físicas o informáticas, donde el jugador irá plasmando las diferentes extracciones de bolas que se producen durante el desarrollo de la partida.

Los cartones serán expedidos por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de economía y hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La emisión de cartones en sala, estará sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, debiendo garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del mismo.

3. Los cartones del juego del bingo estarán integrados, en todo caso, por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales que deberán tener, al menos, un número cada una.

4. El valor facial de los cartones podrá ser de dos, tres o cinco euros. En todo caso, los cartones puestos a la venta en cada partida habrán de tener el mismo valor facial.

5. La venta de los cartones a los jugadores sólo podrá realizarse dentro de la sala o salas donde se desarrolle el juego del bingo. No se podrán vender a ningún jugador cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan retirado y recogido los utilizados en la partida anterior, una vez que la misma se haya dado por finalizada.

6. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta de cartones en cada partida se inicia, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior.

7. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La segunda serie ha de ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie podrán ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de suerte que, en ningún caso, puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

8. Los cartones han de ser pagados por los jugadores en dinero efectivo o mediante cualquier otro medio de pago electrónico previamente autorizado por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago no autorizado, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

9. Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a participar en el juego, a que la partida se desarrolle con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos o, cuando proceda, a la devolución íntegra del importe pagado por aquéllos.

10. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o deterioro de los mismos, impida identificar claramente la serie o el número.

Ello no obstante, las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar podrán autorizar la utilización de máquinas, aparatos o equipos informáticos auxiliares del juego del bingo, destinados a la lectura de los cartones, con los que se podrán jugar un máximo de treinta y seis cartones. Dichas máquinas, aparatos o equipos informáticos habrán de estar previamente homologados por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

11. Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cartones habrán de ser fabricados en un material que permita su marcación indeleble por los jugadores.

12. La verificación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la comprobación del cartón original por el Jefe de Mesa y la exposición del cartón matriz en el circuito cerrado de televisión o cualquier otro medio electrónico o informático autorizado.

13. Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, desechados antes de la sesión siguiente. Los cartones premiados deberán conservarse tres meses, aquellos que hubieran sido objeto de reclamación cuatro años, quedando los mismos a disposición de la Autoridad competente.

14. Los cartones, podrán ser canjeados en la delegación provincial de Economía y Hacienda, por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Artículo 34. Bolas.

1. El juego del bingo se desarrollará mediante la utilización de bolas debidamente homologadas por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. Cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión o sistema equivalente.

3. Los juegos de bolas se servirán por la empresa fabricante o comercializadora en cajas precintadas, debiendo ir acompañados de la guía. El Jefe de Sala será el responsable de la recepción, custodia y sustitución de los juegos de bolas.

4. Cada juego de bolas deberá ser sustituido, en todo caso, cuando se alcance el número máximo de partidas que se establezca en la homologación, debiendo procederse, asimismo, a su sustitución antes de dicho límite cuando se detecte que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el correspondiente Libro de Actas o en el sistema informático que lo sustituya.

5. Al comienzo y a la finalización de cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Mesa, en presencia del Jefe de Sala y de los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

6. Las salas de bingo deberán disponer, en todo momento, de un juego completo de bolas de reserva para proveer las sustituciones que resulten necesarias.

7. Los juegos de bolas sustituidos quedarán en una caja que deberá ser precintada por el Jefe de Sala, procediéndose después a su desecho, excepto cuando exista alguna reclamación relacionada con el mismo.

Artículo 35. Aparatos extractores de bolas.

1. Las salas de bingo habrán de disponer de un aparato de extracción de bolas homologado por la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. Además del aparato con el que habitualmente se realice la extracción, las salas de bingo deberán disponer de otro de reserva, del mismo o distinto tipo e igualmente homologado, para la finalización de las partidas en caso de avería del principal.

Artículo 36. Instalación de sonido.

A fin de facilitar a los jugadores el seguimiento del desarrollo de las partidas, las salas de bingo estarán provistas de un sistema de megafonía que garantice a aquéllos una perfecta audición.

Artículo 37. Circuito cerrado de televisión.

Las salas de bingo deberán disponer, asimismo, de un circuito cerrado de televisión o sistema equivalente, dotado de los elementos suficientes para permitir que al menos uno de los monitores sea visible desde cualquier posición que pueda ocupar un jugador en la sala.

Artículo 38. Paneles informativos.

1. Las salas estarán dotadas de paneles informativos en número suficiente para garantizar su visualización por cualquier jugador desde su puesto de juego.

2. En dichos paneles se recogerán los números que sean extraídos y cantados, las cuantías de los distintos premios que pueden obtenerse, así como, en su caso, el número máximo de bolas que permita su obtención.

Sección 2.ª. Personal de las salas de bingo

Artículo 39. Condiciones generales.

El personal de las salas de bingo definido en la presente sección deberá disponer del documento profesional a que se refiere el artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 40. Grupos y Categorías profesionales.

El personal de las salas de bingo directamente vinculado al desarrollo del juego del bingo será el que se establezca en el Convenio Colectivo respectivo, con la delimitación de funciones, grupos profesionales y movilidad que en el mismo se expresen.

Artículo 41. Plantillas mínimas.

1. La plantilla mínima durante el horario efectivo es el número de profesionales que la empresa o entidad titular de la sala de bingo debe mantener contratados para el desarrollo de las actividades de juego del bingo.

2. Sin perjuicio de las exigencias que puedan derivarse de la normativa laboral que resulte de aplicación, la plantilla mínima para el funcionamiento de las salas de bingo será de al menos cuatro trabajadores.

Artículo 42. Documentos profesionales.

1. El personal al que se refiere la presente sección deberá estar en posesión del documento profesional correspondiente a su grupo profesional, que será expedido por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

2. A la solicitud de dicho documento deberá acompañarse la certificación negativa de antecedentes penales y el compromiso de contratación suscrito por una empresa o entidad que ostente la titularidad de una sala de bingo en Castilla-La Mancha, en el que se indicará el grupo y categoría profesional en el que el trabajador haya de prestar sus servicios.

Cuando el solicitante del documento profesional se encontrase sujeto a la legislación sobre inmigración y extranjería, a la solicitud del referido documento profesional deberá acompañarse la documentación acreditativa de la obtención de los permisos administrativos necesarios para trabajar en España.

La presentación de la solicitud de documento profesional acompañada de toda la documentación reseñada en los párrafos precedentes, habilitará provisionalmente al solicitante para el desempeño de las funciones propias atribuidas a la correspondiente categoría y grupo, sin perjuicio de lo que, con carácter definitivo, pueda resolverse por el órgano competente.

3. La expedición del documento profesional, que tendrá carácter reglado, deberá producirse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. El documento profesional tendrá un período de validez de cinco años, renovable por períodos de igual duración y habilitará a su titular para el desempeño de cualesquiera de los puestos de trabajo incluidos en el grupo y categoría profesional al que corresponda, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de la suspensión o revocación del documento profesional que pudiera derivarse del ejercicio de la potestad sancionadora, la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar que lo hubiese otorgado podrá acordar su revocación cuando conste que el titular haya sido condenado, por sentencia penal firme, por delito doloso de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.

6. Todo el personal al servicio de las salas de bingo estará obligado a proporcionar a los agentes de la autoridad competente en materia de juego, toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

Artículo 43. Prohibiciones.

El personal al servicio de las salas de bingo no podrá, en ningún caso, conceder préstamos a los jugadores ni consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Sección 3.ª. Reglas del Juego

Artículo 44. Combinaciones ganadoras.

1. En el juego del bingo se premiarán las combinaciones de línea y bingo.

2. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que integran cualesquiera de las tres líneas que componen el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantada correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

3. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado los quince números que integran el cartón, siempre y cuando no hubiera sido cantado correctamente por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Artículo 45. Desarrollo del juego.

1. Al inicio de cada sesión de juego deberá comprobarse por el personal de la sala el correcto funcionamiento del material e instalaciones que hayan de utilizarse, procediendo al recuento de las bolas que hayan de emplearse, en presencia de las personas con funciones de Jefe de Mesa y Jefe de Sala.

2. Los jugadores que así lo deseen podrán presenciar estas operaciones y formular cuantas preguntas consideren oportunas al Jefe de Sala, siempre que no demoren en exceso el inicio del juego.

3. Antes de proceder a la venta de cartones, se anunciarán la serie o series a vender, el número de cartones que las integran y el valor facial de los mismos.

4. El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado al pago de premios quedará en poder del Cajero, dentro de la sala, y afecto al pago de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento con relación a la modalidad del premio de bingo acumulativo.

5. Durante el desarrollo de las partidas no se permitirá, en ningún caso, la entrada a la sala de nuevos jugadores.

6. Todas las operaciones para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas en presencia de los jugadores y público en general.

7. Finalizada la venta de cartones, se anunciará:

a) Número de cartones vendidos, con expresión de la serie y numeración de los mismos.

b) Importe de los premios de línea, bingo y, si procediera, de los de bingo acumulativo, prima y gran prima.

c) Número máximo de bola que, en su caso, permita la obtención del premio de bingo acumulativo y de gran prima.

8. Los datos relacionados en el punto anterior deberán reflejarse en los paneles informativos de la sala de bingo. En el caso que la información del número de cartones vendidos y cantidad de los premios sea errónea se podrá rectificar por megafonía y en los paneles informativos.

9. Efectuadas las operaciones descritas se anunciará el inicio de la partida, dándose comienzo a la extracción sucesiva de las bolas, cuyos números se anunciarán a través del sistema de megafonía de la sala, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles informativos.

10. La extracción de las bolas, así como su lectura, deberá efectuarse con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan ir anotándolas en sus cartones.

11. Se tendrá derecho a cantar los premios de línea o bingo durante la celebración de una partida cuando todos los números del cartón premiado que forman la correspondiente combinación ganadora hayan sido extraídos y cantados en esa determinada partida. Reanudada la partida después de anunciarse el premio de línea, y finalizada ésta con el anuncio del inicio de la siguiente, no habrá derecho a reclamación alguna por parte de los jugadores que no hubieran cantado las combinaciones premiadas o entregado el cartón premiado a los empleados autorizados de la sala.

12. El juego se interrumpirá cuando algún jugador anuncie en voz alta la obtención de la combinación correspondiente a los premios de línea o bingo, pronunciando la palabra correspondiente al premio de que se trate. Sucedido el hecho, se entregará el cartón al personal de la Sala que lo requiera, procediéndose a su comprobación. Esta operación se repetirá para cada uno de los cartones que se hubieran cantado como premiados.

13. Si de la comprobación se dedujesen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón supuestamente premiado, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador. Cuando la línea anunciada sea correcta, el juego continuará hasta la obtención del premio de bingo, y de resultar positiva la verificación de este último se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

14. Cuando al cantarse el premio del bingo se obtuviese también el premio de bingo acumulativo, el de prima, o el de gran prima se anunciará tal circunstancia a los jugadores, especificando el importe que corresponde a los mismos.

15. Una vez comprobada la existencia de algún cartón premiado, el personal de la sala preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando el tiempo suficiente para que los jugadores puedan efectuar las comprobaciones pertinentes, transcurrido el cual se anunciará la orden de continuar o dar por finalizada la partida, según sea el caso.

16. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida y, en todo caso, antes del comienzo de la siguiente contra la entrega de los correspondiente cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

17. La celebración de la última partida no podrá comenzar, en ningún caso, después del horario máximo autorizado, debiendo ser anunciada expresamente a los jugadores. Se entenderá por comienzo de la partida el inicio de la venta de los cartones.

Artículo 46. Actas de las partidas.

1. El desarrollo de cada sesión deberá reflejarse en un acta que ha de redactarse partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo iniciarse la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos citados en el apartado siguiente.

2. En el encabezamiento del acta debe constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, añadiéndose a continuación, por cada partida, los siguientes datos:

a) Número de orden de la partida.

b) Valor facial de los cartones.

c) Cifra de cartones vendidos, con indicación de la serie y del número de orden inicial y final.

d) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a cada uno de los premios.

3. Al finalizar la sesión deberá extenderse la diligencia de cierre, que será suscrita por el Jefe de Sala.

4. Asimismo se harán constar en el acta las incidencias y reclamaciones de los jugadores que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. En este caso, la empresa o entidad titular de la sala deberá remitir a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar una copia de la hoja u hojas del acta que reflejen dichas incidencias, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al cierre de la sesión.

5. De las actas se hará, como mínimo, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o remisión. Podrán extenderse manualmente o mediante los sistemas informáticos establecidos al efecto.

Artículo 47. Sistemas Informáticos de Archivo.

1. Las salas de bingo podrán disponer de un sistema informático, previamente autorizado, conectado a la mesa de control, en el que se recogerán y almacenarán todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente, los indicados en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El sistema de archivo deberá recoger la información citada en el punto anterior relativa a los últimos tres años.

El acceso a dicha información estará reservado a los servicios de control e inspección del juego y a los órganos judiciales.

3. En los supuestos de avería del sistema informático de archivo, tal circunstancia se hará constar en el acta de la sesión, mediante diligencia extendida por el Jefe de Sala, el Jefe de Mesa y el miembro del personal que haga funciones de Locutor, en la que se indicará la partida y hora en que se produjo la avería. Efectuado lo anterior, se reanudará el juego, haciéndose constar en el acta, a partir de entonces, las partidas que se celebren con indicación de los datos señalados en el apartado 2 del artículo anterior. Antes de iniciarse la sesión de juego del día siguiente, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático de archivo.

Sección 4.ª. Premios

Artículo 48. Modalidades de premios.

1. Los premios que los jugadores pueden obtener mediante el juego del bingo pueden ser de las siguientes modalidades:

a) Premio de Línea.

b) Premio de Bingo.

c) Premio de Bingo Acumulativo.

d) Premio de Prima.

e) Premio de Gran Prima.

2. Todas las salas de bingo de Castilla-La Mancha deberán ofrecer a los jugadores la posibilidad de obtener los premios de línea y de bingo, en tanto que las modalidades de premio de bingo acumulativo, de prima y de gran prima sólo podrán ser ofrecidas en aquellas salas que expresamente las tengan autorizadas.

3. Las empresas y entidades titulares de salas de bingo deberán hacer constar en la solicitud de autorización de instalación las modalidades opcionales de premios que pretendan ofrecer en sus respectivas salas, así como la concreta cuantía de los mismos; extremos ambos que figurarán en las correspondientes autorizaciones.

4. Otorgada la autorización de instalación de la sala, la empresa o entidad titular de la misma podrá solicitar a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, la modificación, tanto de las modalidades opcionales de premios anteriormente autorizadas, como de las cuantías de los premios correspondientes a las mismas. En todo caso, la modificación de las modalidades o cuantías de los premios autorizadas sólo podrá otorgarse cuando tales modalidades o cuantías hayan estado en vigor durante un plazo mínimo de tres meses.

5. La práctica de las nuevas modalidades de premios autorizadas o la nueva cuantía de los premios que corresponda a las mismas, sólo podrá iniciarse a partir de la sesión correspondiente al primer día del mes siguiente a aquel en que se notifique su autorización; fecha en la que cesará toda detracción para la formación de los premios correspondientes a la modalidad o modalidades que, a resultas de la modificación, pudieran desaparecer.

No obstante, si en tal fecha existieran dotaciones para premios correspondientes a una modalidad que, a resultas de la modificación, hubiera de desaparecer, esta última seguirá practicándose, sin nuevas detracciones, hasta que tales dotaciones se agoten mediante la concesión de uno o varios premios, por el importe máximo que la sala tuviera autorizado para la modalidad de que se trate; momento a partir del cual dicha modalidad dejará automáticamente de practicarse y de anunciarse en los paneles informativos de la sala.

6. Las modificaciones de las modalidades de premios autorizadas o de la cuantía de los mismos se harán constar en el Libro de Actas, mediante diligencia extendida por el Jefe de Sala al inicio de la sesión en que tales modificaciones se lleven a efecto y, en su caso, tras producirse la extinción de la modalidad de que se trate, en los términos señalados en el párrafo anterior.

7. En el área de recepción de las salas de bingo habrá al menos un panel informativo en el que se anunciará a los jugadores las modalidades de los premios que aquéllas tuvieran autorizadas y, en su caso, la cuantía correspondiente a los premios de bingo acumulativo, de prima y de gran prima.

Artículo 49. Premio de línea.

1. Con carácter general, el premio de línea se corresponderá con el 8% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que la Sala de Bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de línea se corresponderá con el 7% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de línea se corresponderá con el 6 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, y en el supuesto que sólo se tuviera autorizada esta modalidad de premio, se corresponderá con el 7 %.

Artículo 50. Premio de bingo.

1. Con carácter general, el premio de bingo se corresponderá con el 52,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que la sala de bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, y en el supuesto que sólo se tuviera autorizada esta modalidad de premio, se corresponderá con el 52 por 100.

Artículo 51. Premio de bingo acumulativo.

1. El premio de bingo acumulativo consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el de bingo, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución de este último no supere el número máximo que se establece en el apartado siguiente.

2. Tendrán derecho al premio de bingo acumulativo el jugador o jugadores que en una partida formen bingo con un número de bola, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado, de acuerdo con la siguiente proporción entre cartones vendidos y bolas extraídas en cada partida:

Cartones vendidos: -Hasta 100 cartones vendidos Bola o extracción: 41 Cartones vendidos: -De 101 a 200 cartones vendidos Bola o extracción: 40 Cartones vendidos: -De 201 a 300 cartones vendidos Bola o extracción: 39 Cartones vendidos: -Más de 300 cartones vendidos Bola o extracción: 38

3. La cuantía máxima del premio de bingo acumulativo no podrá ser superior a aquella que la sala tenga expresamente autorizada en los términos previstos en el artículo 48 de este Reglamento y estará integrada por la suma de los importes detraídos hasta la partida en que dicho premio se otorgue, según se dispone en los apartados siguientes.

Dicha cuantía máxima podrá ser de 3.000 euros, 4.500 euros o 6.000 euros.

4. Para la formación del premio de bingo acumulativo se detraerá en cada partida el 1,5% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma o del 3% si la sala no tuviera autorizada la modalidad del premio de prima. Alcanzada la cuantía máxima autorizada para el premio de bingo acumulativo, los importes así detraídos serán destinados a la constitución del premio de prima, si tal modalidad estuviera autorizada o, en su defecto, a los premios de línea y bingo en los porcentajes previstos para aquéllos en las salas de bingo que no tuvieran autorizadas las modalidades de premios opcionales.

5. Las cantidades detraídas diariamente para la formación del premio de bingo acumulativo se ingresarán, durante el primer día hábil siguiente al de finalización de cada sesión, en una cuenta corriente que las empresas o entidades titulares de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de premio deberán abrir en un Banco o Caja de Ahorros. Tales cantidades sólo podrán destinarse al abono de los premios de bingo acumulativo, quedando prohibido su empleo para cualesquiera otros fines.

La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas habilitadas para la disposición de los fondos, será comunicada a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o, con carácter previo a la puesta en práctica de la modalidad de premio de bingo acumulativo. Asimismo, deberá remitirse a la delegación provincial, cuando así lo requiera, la información que sobre los movimientos y saldos de la cuenta periódicamente remita al titular de la misma la entidad de crédito.

Cualquier modificación de los datos señalados en el párrafo anterior, así como el eventual traspaso de fondos a una cuenta nueva, necesitará de la previa autorización de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

6. En el libro de Actas deberá dejarse constancia de la partida en la que se alcanzó la cuantía máxima de la modalidad de premio de bingo acumulativo, así como de aquella en la que se obtuvo el aludido premio.

Artículo 52. Premio de Prima.

1. El premio de prima consistirá en una cantidad fija de 150 euros, 200 euros, 450 euros, 600 euros o 900 euros.

2. La determinación concreta de la cuantía del premio de prima será la autorizada expresamente para cada sala conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.

3. El premio de prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 1,5% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, o del 3% de dicho valor facial cuando la sala no tuviese autorizada la modalidad de premio de bingo acumulativo o, cuando teniéndola, dicho premio hubiese alcanzado la cuantía máxima autorizada.

4. Tendrán derecho al premio de prima el jugador o jugadores que formen bingo en la partida siguiente a aquella en la que se hubiera alcanzado la cuantía máxima autorizada para dicho premio. Las cantidades que se hubieran detraído hasta aquella partida, en lo que excedan de la cuantía máxima que la sala tuviera autorizada, quedarán afectas al siguiente premio de prima.

Artículo 53. Premio de gran prima.

1. El premio de gran prima consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el de bingo, siempre a partir de un número mínimo de bolas extraídas hasta la consecución del premio, comenzando en la bola de extracción número 40.

2. El premio de gran prima consistirá en una cantidad fija de 500 euros, 1.000 euros, 2.000 euros o 3.000 euros.

3. La determinación concreta de la cuantía del premio de gran prima será la autorizada expresamente para cada sala conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este Reglamento.

4. El premio de gran prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 1,2 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos.

5. Tendrán derecho al premio de gran prima el jugador o jugadores que formen bingo en la partida siguiente a aquella en la que se hubiera alcanzado la cuantía máxima autorizada para dicho premio, con la bola extraída igual o inferior a la establecida, incrementándose en cada partida en una unidad la bola para la obtención del premio, hasta que este se conceda. En el supuesto de que exista más de una combinación ganadora del premio gran prima en una partida, ello dará lugar al reparto de los premios entre los jugadores que lo hayan conseguido.

6. Las cantidades que se hubieran detraído hasta aquella partida, en lo que excedan de la cuantía máxima que la sala tuviera autorizada, quedarán afectas al siguiente premio de gran prima.

Artículo 54. Pago de premios.

1. Los premios de línea, bingo, prima y gran prima deberán hacerse efectivos en metálico, sin que puedan sustituirse por premios en especie. Ello no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque cruzado nominativo contra una cuenta de la empresa o entidad titular de la sala, siempre que medie conformidad del jugador.

2. Los premios de bingo acumulativo se abonarán mediante cheque cruzado nominativo, librado contra la cuenta corriente a que se refiere el artículo 51.5 de este Reglamento. No obstante, cuando el importe de los mismos no supere la cuantía de 1.200 euros, o la establecida en cada momento por Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, podrá procederse a su abono en efectivo metálico, si así lo desean el jugador o jugadores premiados. En ningún caso procederá su pago en especie.

3. En el supuesto de que en una partida existiese más de una combinación ganadora que diera lugar a cualesquiera de los premios antes aludidos y éstos hubieran sido debidamente cantados, se procederá a su reparto proporcional por cartones premiados entre los jugadores que la hubieran conseguido.

4. Para garantía de los jugadores, los premios de bingo acumulativo prima y gran prima se entregarán en bandeja diferente a la del premio de bingo de la partida. Junto con el premio de bingo acumulativo se entregará un justificante en el que se detallará la fecha de la sesión y la cuantía del premio concedido. Estos datos se harán constar mediante diligencia en el Libro de Actas. Además de dichos datos, se hará constar el nombre, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del ganador o ganadores del premio de bingo acumulativo, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.

Capítulo V

Modalidades del juego del bingo

Artículo 55. Modalidades.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá practicarse, además del juego del bingo, sus modalidades de bingo interconexionado, bingo simultáneo y bingo electrónico.

2. Para el establecimiento de estas modalidades será necesaria autorización de la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, previa solicitud de la entidad titular de la sala.

3. La concesión de autorización para establecer el sistema de bingo interconexionado, bingo simultáneo o bingo electrónico obligará a utilizar estas modalidades en todas las partidas que se realicen.

Artículo 56. Bingo interconexionado.

1. El bingo Interconexionado, consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere a la máxima fijada para todas las salas adheridas al sistema.

La sala que desee acogerse a esta modalidad de juego deberá estar desarrollando la modalidad de premio de bingo acumulativo.

2. La dotación económica del bingo interconexionado es la resultante de detraer la cantidad calculada en un 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida de todas las salas de bingo con autorización para realización de esta modalidad del juego, descontándose de la línea.

3. Existirá una central operativa que mediante los correspondientes procedimientos informáticos, procesará la información recibida por cada sala en lo relativo a las cantidades detraídas, reenviando dicha información a cada una de las conectadas, al objeto de que, paulatina y automáticamente, se vayan actualizando los importes, tanto del premio de bingo interconexionado como de las bolas de obtención.

4. Todas las salas que integran el sistema deben realizar el ingreso de las detracciones producidas en la cuenta designada por la central operativa, encargada de gestionar el sistema, para el abono de los premios a los jugadores.

En el mismo momento en el que se produzca la combinación que dé lugar al premio de bingo interconexionado, por parte de la central operativa se remitirá la información al resto de las salas para anunciar que dicho premio ha sido otorgado y proceder, en consecuencia, a dotar el nuevo premio.

El premio de bingo interconexionado, se podrá abonar en la sala, en cuyo caso, se le reintegrará por la central operativa o podrá entregar, al jugador o jugadores agraciados, un certificado acreditativo donde conste el importe del premio, certificado que dará derecho al cobro del premio.

La regulación técnica de este sistema, para que pueda ponerse en práctica, se desarrollará mediante la correspondiente Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 57. Bingo simultáneo.

1. Esta modalidad de juego consiste en la celebración de una partida de bingo de forma simultánea por todos los jugadores presentes en las diferentes salas que estén adheridas al sistema y en conexión entre sí y la unidad central de proceso de datos.

2. Tiene como base los cartones de bingo, entendido éstos como elementos de juego, mediante series lo suficientemente amplias para asegurar que todos los jugadores puedan jugar, sin que existan cartones repetidos.

3. El sorteo se podrá celebrar tanto en la central operativa como en cualquiera de las salas adheridas al sistema y en cada sala se recibirá la información del juego y de las diferentes extracciones a través de imagen de vídeo remitida por la central operativa.

El establecimiento que quiera participar, deberá disponer de un sistema informático conectado a la central operativa, que deberá permitir enviar a las salas los datos referentes al desarrollo de la partida y recibir de aquél información consolidada y de control y, además, los establecimientos estarán dotados de un sistema de reproducción de imagen de televisión que permita reproducir la imagen de las extracciones realizadas por el sistema de producción del sorteo y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala.

4. La modalidad del bingo simultáneo se desarrollará, conforme a las normas generales que rigen el bingo excepto en las especificidades reguladas en el presente capítulo, mediante la correspondiente Orden de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

5. Se premiarán las siguientes combinaciones:

a) Pleno: consiste en la obtención del premio del bingo cuando hayan sido extraídos los quince números por primera vez en una partida.

b) Bingo de Sala: consiste en la obtención del premio del bingo cuando hayan sido extraídos los quince números en cada una de las salas de bingo participantes en la partida y que no hayan obtenido el premio de pleno.

Artículo 58. Bingo electrónico

1. La presente modalidad tiene como base el juego del bingo y se practicará en áreas anexas diferenciadas del área principal de juego dentro de la misma sala, a través de equipos o sistemas electrónicos, terminales de autoservicio y desarrollará la partida de forma independiente de la celebrada en la sala.

2. Tendrá como base “cartones virtuales”, los cuales deben de ser adquiridos mediante la correspondiente tarjeta prepago, la cual será recargada o reintegrada a voluntad del jugador, adquiriendo el número de cartones que estime oportuno.

3. El porcentaje que debe ir destinado a premios, en esta modalidad, será al menos del 80% de la cantidad invertida.

4. La operativa de este juego y requisitos del mismo, se desarrollarán mediante la correspondiente Orden a dictar por la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Título V

Régimen sancionador

Capítulo I

Infracciones

Artículo 59. Infracciones administrativas.

1. En el marco de lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en dicha Ley y especificadas en el presente Reglamento.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 60. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, y especialmente las siguientes:

a) La comercialización, distribución o utilización de cartones, bolas o aparatos extractores no homologados, así como su modificación total o parcial.

b) La organización, gestión o explotación del juego del bingo en establecimientos o recintos públicos distintos de los expresamente autorizados mediante la correspondiente autorización de instalación, o por personas distintas de las autorizadas, con independencia de la cuantía de las cantidades jugadas y de los premios obtenidos.

c) La organización, gestión o explotación del juego del bingo sin la autorización de funcionamiento de la Sala.

d) La cesión de las autorizaciones concedidas o su explotación por terceras personas, que será imputable tanto al cedente como al cesionario y tanto al explotador mediato como al inmediato.

e) Utilizar documentos o aportar datos no conformes con la realidad para obtener las autorizaciones o permisos establecidos en el presente Reglamento, sin necesidad de que su obtención llegue a consumarse, así como expedir documentos o aportar datos no conformes con la realidad por los titulares de dichas autorizaciones o permisos.

f) La venta de cartones del juego del bingo por personas no autorizadas o a precio distinto del autorizado.

g) Alterar los límites de los premios autorizados.

h) La violación de las medidas cautelares adoptadas por los órganos competentes o por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de las funciones de inspección o control; así como cualquier otra obstrucción a la acción inspectora, de control o vigilancia realizada por aquéllos.

i) Tolerar por parte de los directivos o empleados de las empresas o entidades dedicadas a la organización, gestión o explotación del juego del bingo, cualquier conducta o actividad tipificada como infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha conducta o actividad se deriven para las empresas o entidades a las que presten servicios.

j) Modificar sin autorización previa, cuando ésta sea precisa, cualquiera de las condiciones esenciales en función de las cuales se concedieron las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de las salas.

k) Ejercer cualquier tipo de coacción o intimidación injustificada sobre los jugadores.

l) Manipular el juego en perjuicio de los jugadores o de la Hacienda Regional.

m) El impago total o parcial de los premios obtenidos por los jugadores.

n) La participación como jugadores, directamente o por medio de terceros, de empleados, directivos, accionistas o partícipes de las empresas o entidades que gestionen, organicen o exploten el juego.

o) La comisión de una infracción tipificada como grave habiendo sido sancionado por otras dos infracciones graves en el plazo de un año o por cinco en el de tres, siempre que las infracciones tomadas como referencia sean firmes en vía administrativa.

Artículo 61. Infracciones graves.

Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, y especialmente las siguientes:

a) Permitir la práctica del juego del bingo o el acceso a las salas de juego a personas que lo tengan prohibido de conformidad con lo preceptuado en el presente Reglamento.

b) Realizar actividades publicitarias sobre el juego del bingo al margen de las determinaciones establecidas en el presente Reglamento o más allá de los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones.

c) La falta de las hojas de reclamaciones en los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo o no ponerlas a disposición de quienes las soliciten.

d) Incumplir las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento para el desarrollo del juego, para garantizar el pago de los premios, o para el adecuado control administrativo sobre el funcionamiento de las salas.

e) El incumplimiento de las previsiones establecidas en este Reglamento en relación con el mantenimiento del material utilizado para la práctica del juego del bingo.

f) Modificar sin autorización previa, cuando sea precisa, cualquiera de las condiciones no esenciales en función de las cuales se concedieron las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de las salas, salvo que dicha modificación constituyera infracción muy grave.

g) No remitir a los órganos administrativos competentes la información o documentación prevista en el presente Reglamento o que sea requerida por aquéllos para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación o estadística y, en particular, el incumplimiento de la obligación de comunicar las transmisiones de acciones y participaciones de empresas titulares de salas de bingo establecida en el artículo 10 de este Reglamento.

A los efectos del presente apartado, no se considerará remitida la información o documentación requerida, cuando esta última sea suministrada o presentada por los interesados después de haber tenido conocimiento del inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

h) La comisión de una infracción tipificada como leve habiendo sido sancionado por otras dos infracciones leves en el plazo de un año, siempre que estas últimas sean firmes en vía administrativa.

Artículo 62. Infracciones leves.

Son infracciones leves las tipificadas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, y en especialmente las siguientes:

a) No exhibir en los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo o en los elementos del juego en que así esté previsto, los documentos acreditativos de las autorizaciones o los demás cuya exhibición venga exigida por el presente Reglamento.

b) No remitir en plazo a los órganos administrativos competentes la información o documentación prevista en este Reglamento, o que sea requerida por aquéllos para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación o estadística.

c) Tener una conducta desconsiderada con los jugadores, tanto durante el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones.

d) La prestación de servicios por el personal de las salas de bingo sin contar con los correspondientes documentos profesionales.

e) Tener participación en el capital u ostentar cargos directivos en más de tres empresas o entidades titulares de salas de bingo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en la Ley del Juego del Castilla-La Mancha en relación con el juego del bingo, no susceptibles de tipificarse como infracciones graves o muy graves.

Artículo 63. Infracciones cometidas por los jugadores.

1. Son infracciones cometidas por los jugadores las tipificadas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, y singularmente las siguientes:

a) Utilizar cartones del juego del bingo que sean falsos a sabiendas de su irregularidad.

b) Manipular fraudulentamente los elementos del juego.

c) Participar en bingos ilegales.

d) Interrumpir sin causa justificada el desarrollo del juego.

e) Omitir la colaboración debida a los Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

f) Perturbar el orden en las salas de juego o sus áreas.

g) Cometer, en general, cualquier irregularidad en la práctica del juego, que suponga un perjuicio para la persona o entidad organizadora del mismo o para terceros.

2. Las infracciones señaladas en el número anterior serán consideradas, a todos los efectos, como leves, a excepción de las previstas en los apartados a) y b) que tendrán la consideración de graves.

Artículo 64. Responsables de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la Ley del Juego de Castilla-La Mancha y especificadas en el presente Reglamento, sus autores, por acción u omisión, sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados de las empresas o entidades titulares de las salas de bingo, serán responsables, asimismo, las personas jurídicas para las que prestan sus servicios.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 65. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 6.010,12 a 3.005.060,52 euros.

2. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 1.502,54 a 30.050,61 euros.

3. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 150,25 a 1.502,53 euros.

Artículo 66. Sanciones no pecuniarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a su naturaleza, repetición o transcendencia, previos los trámites legales correspondientes que garanticen la defensa de los intereses de los afectados, las infracciones tipificadas como muy graves podrán conllevar la imposición de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de la autorización de funcionamiento concedida, el cierre del local o la inhabilitación de éste para la práctica del juego del bingo, con carácter temporal, por un período máximo de cinco años.

b) La revocación de la autorización de instalación, el cierre del local o la inhabilitación de éste con carácter definitivo.

2. A su vez, las infracciones tipificadas como graves, atendiendo a su naturaleza, repetición o transcendencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conllevar la imposición de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de la autorización de funcionamiento por un período máximo de un año.

b) El cierre del local o la inhabilitación de éste para la práctica del juego del bingo, con carácter temporal, por un período máximo de un año.

3. Por causa de infracción grave o muy grave, cometida por el personal de las empresas o entidades titulares de las salas de bingo, se podrán imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales y la imposibilidad de obtener otros nuevos.

En los casos de infracciones graves, la suspensión o imposibilidad de obtener nuevos documentos profesionales podrá acordarse por un plazo máximo de un año, en tanto que en los supuestos de infracciones muy graves dicho plazo no podrá ser superior a cinco años.

Artículo 67. Graduación de las sanciones.

1. Para graduar las sanciones deberán tomarse en consideración las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, así como las demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

2. A tal efecto, se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) La especial gravedad de los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

d) La especial trascendencia económica o social de la infracción.

3. Por su parte, serán consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad, las siguientes:

a) El escaso daño causado a terceros o a la Administración.

b) La situación de regularidad jurídica en que, al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, se encuentre el imputado, en relación con la actividad que fue objeto del procedimiento sancionador.

c) El reconocimiento inequívoco de la responsabilidad por parte del imputado, durante la tramitación del procedimiento sancionador.

4. En todo caso, la cuantía de la multa no podrá ser Inferior al cien por cien de la cantidad defraudada, cuando esta última quede debidamente acreditada, respetando siempre los límites establecidos en el artículo 65 del presente Reglamento.

Capítulo III

Prescripción

Artículo 68. Prescripción de infracciones.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El término de la prescripción comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 69. Prescripción de sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución administrativa por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.

Capítulo IV

Competencia y procedimiento

Artículo 70. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1. Será competencia del Consejo de Gobierno la sanción de las infracciones muy graves cuando la cuantía de la multa objeto de propuesta exceda de 60.101,21 euros, o se proponga la revocación de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación de éste con carácter definitivo.

2. Corresponden al titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar las siguientes competencias:

a) La imposición del resto de sanciones previstas para las infracciones muy graves.

b) Resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones dictadas por el director general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar o los delegados provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, en el ejercicio de las competencias señaladas en este artículo.

3. Corresponden al titular de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar las competencias que a continuación se indican:

a) Incoar y ordenar la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

b) Sancionar las infracciones graves cuando la cuantía de la multa objeto de propuesta exceda de 6.010,12 euros, o se proponga la suspensión de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación de éste, con carácter temporal, por un período máximo de un año.

4. Se asignan a los delegados provinciales de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

a) Incoar y ordenar la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves.

b) Sancionar las infracciones leves.

c) Sancionar las infracciones graves, siempre que esta competencia no le esté atribuida al titular de la dirección general competente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 71. Procedimiento sancionador.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los expedientes sancionadores derivados de la aplicación del mismo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.

2. A los efectos del presente Reglamento, el plazo de resolución de los procedimientos simplificados, que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, del citado Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, será de tres meses.

Artículo 72. Suspensión del procedimiento sancionador en caso de ilícitos penales.

1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos perseguidos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio de las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.

2. Cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

3. Recibido el testimonio o la comunicación a que se refieren los números anteriores, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial si estimase que existe identidad del sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder.

4. En la misma forma habrá de procederse cuando los hechos lleguen a conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, sin que éste haya sido aún iniciado, interrumpiéndose en estos casos los plazos de prescripción previstos para la infracción presuntamente cometida.

5. En todo caso, los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.

Capítulo V

Medidas cautelares y comiso

Artículo 73. Medidas cautelares.

1. Si existiesen indicios racionales de infracción muy grave, el órgano competente para la tramitación o resolución del procedimiento sancionador, podrá acordar, como medida cautelar, previa o simultáneamente a la incoación del expediente, el precinto y depósito de las máquinas y elementos de juego, la suspensión de las autorizaciones o el cierre temporal de los establecimientos.

2. Los Agentes de la Autoridad, en el momento de levantar acta de las infracciones señaladas en el número anterior, podrán adoptar directamente las medidas cautelares de precinto y depósito de las máquinas, material y elementos de juego, a que se refiere el apartado anterior. En este caso, el órgano competente para la incoación del expediente, deberá confirmar o levantar las medidas cautelares adoptadas, en el plazo de dos meses, vencido el cual, si no han sido ratificadas, quedarán automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la prosecución del expediente sancionador.

Artículo 74. Comiso de las máquinas, elementos de juego y beneficios.

1. En los supuestos de falta de las homologaciones y demás autorizaciones necesarias para el desarrollo del juego del bingo, la autoridad sancionadora podrá acordar el comiso y destrucción, cuando dichas máquinas o elementos de juego constituyan el objeto de la infracción.

2. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la autoridad sancionadora podrá ordenar el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe habrá de ingresarse en el Tesoro de la Hacienda Regional. Producido el ingreso, los particulares dispondrán de un plazo de un mes para solicitar que les sea entregada la parte de los beneficios obtenida a su costa, siempre que sean indubitadamente identificados como titulares de la parte reclamada.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera.

1. A los efectos previstos en este Reglamento, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se acreditará mediante certificado del órgano correspondiente de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de oficio o a instancia del interesado, y se extenderá a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar y al impuesto sobre los premios del juego del bingo, establecido en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de tributación sobre juegos de suerte, envite o azar.

2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerará que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado las correspondientes declaraciones-liquidaciones por los importes legalmente establecidos.

b) No existir, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

Disposición adicional segunda.

El Registro de empresas y entidades titulares de salas de bingo previsto en el presente Reglamento tendrá la consideración de parte integrante del Registro General del Juego a que se refiere la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera.

Las solicitudes de autorización de instalación de salas de bingo que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán resueltas con arreglo a la normativa vigente al tiempo de su solicitud.

Disposición transitoria segunda.

Las autorizaciones de salas de bingo vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán produciendo sus efectos propios hasta la finalización del período de validez por el que hubieran sido concedidas.

Su renovación quedará sujeta a lo dispuesto en la presente norma, salvo que tal renovación se hubiera instado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, en cuyo caso le resultará de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente norma, las entidades titulares de las salas de bingo deberán comunicar a la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar el calendario y el horario de funcionamiento de sus respectivas salas, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 31 de este Reglamento.

Disposición transitoria cuarta.

1. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma, las empresas o entidades titulares de las salas de bingo autorizadas, deberán comunicar a la delegación provincial de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, las modalidades opcionales de premios que quieran otorgar en sus salas, así como las cuantías máximas de los mismos, en los términos establecidos en los artículos 48 y siguientes de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya producido la comunicación contemplada en el mismo, en la sala de bingo de que se trate únicamente se podrán continuar practicando las modalidades de premios de línea y de bingo. En consecuencia, el primer día siguiente al de finalización del repetido plazo cesarán automáticamente las detracciones para las dotaciones de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima que, eventualmente, tuvieran autorizadas; procediéndose a la liquidación de las cantidades acumuladas hasta esa fecha mediante la entrega diaria de tres premios de prima por un importe individual de 900 euros, excepción hecha del último premio que estará compuesto por el importe del saldo remanente.

En estas salas de bingo no podrá autorizarse la práctica de las modalidades de premios opcionales previstas en este Reglamento hasta transcurridos siete meses desde su entrada en vigor.

2. En las salas de bingo cuya empresa o entidad titular comunicase, en el plazo indicado en el número anterior, su voluntad de no seguir practicando ninguna de las modalidades de premios opcionales previstas en este Reglamento, el cese de las detracciones que, eventualmente, pudieran venirse realizando y la liquidación de las bolsas de premios existentes se hará conforme a lo dispuesto en el número precedente.

3. Cuando la empresa o la entidad titular de la sala comunicase en plazo su decisión de acogerse únicamente a la modalidad opcional del premio de bingo acumulativo, las detracciones para la constitución del premio de bingo acumulativo y de su reserva deberán cesar a partir del día siguiente al de finalización del consabido plazo de un mes, salvo que en dicha fecha la cantidad existente para el pago del premio de bingo acumulativo fuera inferior a la cuantía máxima por la que se hubiera optado, en cuyo caso continuarán las detracciones hasta alcanzar tal cuantía.

La cuantía destinada al premio de bingo acumulativo que, en la fecha aludida en el párrafo anterior, excediera de aquella por la que se hubiera optado, así como la que pudiera constituir la reserva del premio de bingo acumulativo, serán liquidadas, a partir de ese mismo día, mediante la entrega diaria de tres premios de prima por un importe de 900 euros, excepción hecha del último premio que estará compuesto por el importe del saldo remanente de dicha reserva.

4. Cuando la empresa o la entidad titular de la sala comunicase en plazo su decisión de acogerse únicamente a la modalidad opcional del premio de prima, las detracciones que se efectúen a partir del día siguiente al del transcurso del plazo de un mes a que se refiere el número uno de esta disposición se destinarán exclusivamente al pago del premio de prima.

Las cantidades que, en dicha fecha, pudieran existir tanto para el pago del premio de bingo acumulativo como para la constitución de su reserva y las acumuladas como consecuencia de las detracciones que se continúan practicando se liquidarán, a partir de ese día, mediante la entrega diaria de tres premios de prima por un importe individual de 900 euros hasta el momento en que la cuantía a liquidar fuera inferior a la correspondiente al premio de prima por la que se hubiera optado. Rigiendo a partir de entonces esta última cuantía para el otorgamiento de los sucesivos premios de prima.

5. Cuando la empresa o la entidad titular de la sala comunicase en plazo su decisión de acogerse únicamente a la modalidad opcional del premio de gran prima, las detracciones que se efectúen a partir del día siguiente al del transcurso del plazo de un mes a que se refiere el número uno de esta disposición se destinarán exclusivamente al pago del premio de gran prima.

Las cantidades que, en dicha fecha, pudieran existir tanto para el pago de los premios de bingo acumulativo y prima, así como, para la constitución de sus reservas y las acumuladas como consecuencia de las detracciones que se continúan practicando se liquidarán, a partir de ese día, mediante la entrega diaria de tres premios de prima por un importe individual de 900 euros, excepción hecha del último premio que estará compuesto por el importe del saldo remanente de dicha reserva.

6. En las salas de bingo cuya empresa o entidad titular comunicase en plazo su voluntad de acogerse a las tres modalidades opcionales de premios previstas en este Reglamento, se procederá de la siguiente forma:

a) Si en el día siguiente al de finalización del plazo de comunicación a que se refiere esta disposición, la cuantía existente para el pago del premio de bingo acumulativo fuera superior a la máxima por la que se hubiese optado, la detracción del 1,5% en principio destinado a dicho premio pasará a destinarse a la modalidad del premio de prima.

b) Cuando en el día siguiente al de finalización del plazo de comunicación a que se refiere esta disposición, la cuantía existente para el pago del premio de bingo acumulativo no fuera superior a la máxima por la que se hubiese optado, la detracción del referido 1,5% se seguirá destinando a la modalidad del premio de bingo acumulativo hasta alcanzar dicha cuantía máxima; completada la misma se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las cantidades que al día siguiente al de finalización del tan repetido plazo de comunicación pudieran existir como reserva del bingo acumulativo, así como las que excedieran de la cuantía del bingo acumulativo por la que se hubiera optado se liquidarán, a partir ese día, mediante la entrega diaria de tres premios de prima por un importe individual de 900 euros; excepción hecha del último premio, que estará compuesto por el importe del saldo remanente de la cantidad a liquidar.

7. Cuando de conformidad con lo previsto en los números precedentes deba procederse a la liquidación de las cantidades acumuladas mediante la entrega diaria de tres premios de prima, dichos premios se entregarán en la primera partida que se celebre tras las 23.30, 0.30 y 1.30 horas de cada sesión diaria.

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