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Subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores

15/04/2011
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Orden EDU/406/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores (BOCYL de 14 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/406/2011, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1061/2009, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS PROFESORES E INVESTIGADORES.

Mediante la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo (“B.O.C. y L.” n.º 93, de 20 de mayo), modificada por la Orden EDU/516/2010, de 16 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 78, de 27 de abril) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores.

La evolución del proceso de adaptación de las titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior y la necesidad de completar determinados aspectos relativos a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, aconsejan su modificación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores.

La Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros”.

Dos. Se añade un subapartado d) al apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“d) No haber resultado beneficiario de una ayuda de la misma línea de subvención concedida el año anterior al de la correspondiente convocatoria”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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