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Crucifijo y derechos humanos; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

12/04/2011
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El día 9 de abril de 2011, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, opina sobre símbolos religiosos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CRUCIFIJO Y DERECHOS HUMANOS

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 28-3-11 afirma que el hecho de que un colegio de abogados tenga como Patrona a la Inmaculada Concepción no es contrario a la libertad religiosa. Esta sentencia se encuentra en sintonía con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual recientemente dio la razón al Gobierno de Italia, que entendía que la presencia del crucifijo en las aulas no lesionaba el derecho a la educación.

El Tribunal Europeo ha considerado siempre que la cuestión de los símbolos religiosos es un tema interno de los estados. En el caso “Leyla Sahin contra Turquía”, afirma que la autoridad nacional debe gozar de un margen de libertad para regular el uso de símbolos religiosos en la enseñanza en función de sus propias tradiciones. Esa doctrina sigue ahora en vigor. La presencia del Crucifijo en las aulas no tiene nada que ver con el derecho fundamental a la libertad de educación, pues no puede afirmarse que un símbolo religioso condicione la formación de los alumnos.

El Tribunal Constitucional español, en la sentencia 130-91, ya había sostenido un criterio parecido, al afirmar que es tan con- forme con la Constitución que en un centro de enseñanza se posean símbolos religiosos como la posición contraria, dado que es un tema que no afecta a ningún derecho fundamental. El Consejo de Estado de Italia afirma que el crucifijo es un símbolo de civilización, y la Corte Constitucional de Italia considera conforme a los derechos humanos la presencia del Crucifijo en las escuelas públicas.

En el reciente caso resuelto por el Tribunal Constitucional, un letrado afirmaba que el hecho de que la Inmaculada fuera Patrona de su Colegio lesionaba su derecho a no profesar religión alguna. Ante ello el Tribunal recuerda que en España existe un sistema de laicidad positiva que promueve la cooperación entre el Estado y las confesiones. Las instituciones han de ser religiosamente neutrales, pero entre los signos de identidad de una corporación pueden admitirse los patronazgos cristianos, los cuales promueven la conciencia comunitaria.

La religión católica es mayoritaria en España, y por ello sus símbolos son representativos. El hecho de que un símbolo sea religioso no supone que atente contra la neutralidad de las instituciones, porque su significado es el que la sociedad quiera darle, no el que pretende el que se manifiesta ofendido por su presencia. La Cruz es un símbolo religioso, pero tiene además un sentido cultural que permite su presencia en las instituciones sin que ello deba provocar polémica. Las dos sentencias que hemos conocido representan la consagración del mejor criterio, según el cual la presencia de símbolos religiosos en las instituciones públicas no puede lesionar el derecho a la libertad de educación ni la libertad religiosa de los no creyentes. La aplicación de esta doctrina contribuirá a alcanzar el objetivo de la mejor convivencia entre todos los es- pañoles, para asegurar así la paz social, fundamento de la democracia.

A la luz de esta doctrina debemos considerar los actos de profanación que recientemente se han producido en las capillas universitarias. Profanar el crucifijo en un templo es un acto que, además de ser delito, representa una falta de solidaridad con los creyentes y una ruptura del clima de cooperación entre las diversas concepciones. Tratar las cosas sagradas sin respeto no significa ejercer ningún derecho, sino el fracaso de cuantos esfuerzos se han hecho en España desde la Transición para construir una sociedad en armonía, una sociedad que, sin asumir ninguna religión como propia, admite las diversas creencias y coopera con ellas.

El Tribunal Constitucional alemán, en su sentencia de 16-5-95, pronuncia estas palabras: “... la Cruz ha constituido siempre el símbolo específico del cristianismo... Para un cristiano, el crucifijo es objeto de veneración... Para el no cristiano, es la representación sensible de una convicción...”. Acierta el Tribunal germano al considerar al Crucifijo como objeto de veneración para los creyentes y como símbolo de una convicción para los que no lo son. El Crucifijo simboliza, en efecto, la convicción de que la solidaridad puede superar al egoísmo y de que la cordialidad puede imponerse al rencor. El crucifijo transmite un mensaje humano que lleva a muchas personas a considerarlo como un objeto digno de respeto.

La afrenta a un lugar de culto en que se encuentra el crucifijo representa un retroceso desde los niveles de cultura que parecíamos haber alcanzado. La sociedad no puede permanecer en silencio ante conductas que ponen en peligro el objetivo que se ha fijado la Organización de las Naciones Unidas de alcanzar la amistad entre todas las convicciones. En este sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Preámbulo establece que si no se protege la dignidad de los miembros de la familia humana no podrá alcanzarse el máximo ideal del ser humano: la Libertad.

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