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Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha

11/04/2011
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Decreto 21/2011, de 05/04/2011, por el que se establecen disposiciones para la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de abril de 2011). Texto completo.

El Decreto 21/2011 tiene como objeto desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, sobre el Registro General de Explotaciones, de carácter público y gratuito, cuya constitución, gestión, custodia y actualización corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.

La Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 21/2011, DE 05/04/2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La eficacia de la política agraria depende en gran medida del conocimiento del sector al que va dirigida. Así la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha creó el Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público, gratuito, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares, con la finalidad disponer de un instrumento público que permita conocer, de manera integrada, permanente y actualizada, la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrarias y de ordenación y planificación económica del sector agrario en Castilla-La Mancha, definir las características de las explotaciones y sus titulares en la Comunidad Autónoma, y facilitar a los titulares la gestión de sus explotaciones, simplificando y haciendo más eficaces los trámites y relaciones con la administración, además de servir de información general a efectos bioestadísticos.

Por su parte, el Plan de Modernización de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como uno de sus objetivos consolidar la gestión de las oficinas públicas como una administración de servicios al ciudadano, facilitando las relaciones entre las personas y la administración. Por ello desarrollar un registro eficaz y actualizado de los datos de las explotaciones y sus titulares en la Comunidad Autónoma, permitirá una mejor gestión y control de sus intereses.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2011, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto desarrollar el Capítulo III del Título I de la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, sobre el Registro General de Explotaciones, de carácter público y gratuito, cuya constitución, gestión, custodia y actualización corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.

Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Cuando una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales ubicados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta norma, siempre que parte de su base territorial esté ubicada en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones agrarias y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a efectos de este Decreto se entiende por:

a) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

b) Elementos de la explotación: Bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño o dueña. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

c) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

d) Titularidad compartida: Aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación análoga de afectividad inscrita en algún registro público, cumplen los requisitos del artículo. 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva a los efectos de su inscripción en el Registro de la titularidad compartida del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

e) Cotitularidad: Para que un agricultor joven reúna la condición de cotitular de una explotación, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.º.- Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años. 2.º.- Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los requisitos 1.º y 2.º deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el requisito 2.º deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

f) Unidad de producción: Conjunto de elementos de la explotación agraria que están separados del resto y que constituyen una unidad de gestión técnica.

g) Consejería. Las referencias hechas en este Decreto a la Consejería han de entenderse a la que, en cada momento, ostente las competencias en materia de agricultura.

Artículo 4. Del Registro El Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo Rexcam) es el instrumento de apoyo a la gestión administrativa de las ayudas y otras actuaciones de ordenación de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, y tiene por objeto la inscripción de todas las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este decreto conforme a su artículo 2. Así serán objeto de inscripción obligatoria las explotaciones agrarias, su titularidad, circunstancias, actos y sus variaciones, que a continuación se relacionan:

a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus titulares.

b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación y en la titularidad de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales cualquiera que afecte a los datos que se contienen en el presente decreto y, en particular los datos a que se refiere el artículo 7.

c) La calificación de la explotación como prioritaria, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, o como singular o preferente a instancia de los interesados.

Artículo 5. Inscripción en el registro.

1. La inscripción en el Registro se practicará mediante una de las dos modalidades siguientes:

a) De oficio, por la propia Consejería, a partir de los datos existentes en los diferentes registros y bases de datos de la Administración Regional.

b) A petición del titular de la explotación o de su representante legal, cuando se trate de explotaciones que no consten inscritas en ningún registro de la Administración regional.

2. La inscripción en el Rexcam será obligatoria para acceder a cuantos beneficios, y ayudas se establezcan por la Administración Regional en apoyo al sector agrario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Organización del Registro.

El Rexcam integrará todos los registros sectoriales que en materia agraria existan y se organizará en tantas secciones y ficheros como sean precisos para una mejor ordenación de sus datos.

Artículo 7. Datos a inscribir Serán objeto de inscripción en el Rexcam los siguientes datos:

a) Titular o titulares de la explotación, indicando su identificación personal y género, o en el caso de personas jurídicas, indicando razón social y representante, así como la dirección a efectos de notificaciones, datos bancarios, y, en su caso, datos necesarios para la comunicación electrónica.

b) Características de la explotación.

c) El régimen de afiliación a la Seguridad Social, para los titulares de explotación de carácter individual o para los socios en caso de personas jurídicas.

d) Las unidades agrícolas de la explotación con indicación del régimen de tenencia, identificación Sigpac, superficie y sistema de explotación de secano o regadío.

e) En el caso de las explotaciones ganaderas, censos, capacidad y régimen en que se desarrolla la actividad ganadera, que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

f) Maquinaria e instalaciones de la explotación.

g) Cualquier otro tipo de información que se estime necesaria para completar los datos del Rexcam.

Artículo 8. Identificación de las explotaciones 1. Las explotaciones podrán estar constituidas por diferentes unidades de producción pertenecientes a una misma persona titular, cotitular o sociedad, aun cuando radiquen en lugares geográficamente distintos.

2. A cada explotación se le asignará un código compuesto por CLM + n.º secuencial + dígito de control (letra).

3. La determinación del municipio al que pertenece cada explotación, se efectuará en función de la localización de la mayor parte de la explotación. Si la explotación no tuviera superficie el municipio será aquel dónde tenga su explotación ganadera.

Artículo 9. Actualización del Registro 1. Los titulares de las explotaciones agrarias serán responsables de la actualización y veracidad de los datos proporcionados para realizar las inscripciones correspondientes, y están obligados a comunicar cualquier variación en los datos de la explotación que serán notificados al Rexcam.

2. La información contenida en el Rexcam podrá ser modificada de oficio cuando, tras las verificaciones administrativas o de campo realizadas al efecto, se hubiesen detectado errores o inexactitudes que necesiten su corrección.

Asimismo, para la actualización del Rexcam la Consejería podrá utilizar los datos obrantes en su poder para el ejercicio de sus competencias agrarias, así como los existentes en el resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma, en sus organismos autónomos y en otras Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. La actualización o modificación de la información del Rexcam se podrá realizar en cualquier momento. No obstante, las rectificaciones que resulten de las actualizaciones o modificaciones solicitadas después del 1 de diciembre de cada año, no surtirán efectos hasta la siguiente campaña de ayudas de la solicitud unificada. La fecha de 1 de diciembre podrá ser modificada por Orden del titular de la Consejería.

4. La actualización del registro de explotaciones se hará preferentemente por vía electrónica, bien directamente por el titular a través de la página web del Gobierno de Castilla-La Mancha, bien mediante personación en las oficinas de la Consejería o bien a través de las entidades acreditadas por la Consejería para el mantenimiento y actualización del Rexcam.

5. Cuando la actualización sea efectuada directamente por el titular de la explotación, éste debe conservar en su poder la documentación justificativa de la misma durante el plazo de 4 años, a partir de la fecha de actualización, debiéndose poner a disposición de la Consejería en el momento que le sea solicitado por ésta.

Artículo 10. Baja del Registro Serán causa de baja, además de las que prevea la normativa reguladora correspondiente para las explotaciones agrarias que ya consten inscritas en otros registros específicos o bases de datos de la Consejería, las siguientes:

a) Defunción del titular, sin continuidad de los nuevos titulares.

b) Transmisión de los bienes de la explotación por actos intervivos, sin continuidad de la actividad por parte del nuevo propietario.

c) Cese del titular en la actividad agraria, por cualquier otro motivo, sin continuidad de la actividad por parte del nuevo propietario.

d) Expropiación de la explotación agraria.

e) Destrucción o deterioro de los elementos que integran la explotación agraria que imposibilite su continuidad.

f) Cualquier otra que implique la desaparición de la explotación agraria.

Artículo 11. Certificación acreditativa de la inscripción.

La Dirección General a la que se encuentre adscrito el Rexcam emitirá, a petición de las personas interesadas, la certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Artículo 12. Acceso al Registro 1. Los titulares de las explotaciones podrán acceder a los datos que sobre su explotación obren en el Rexcam a través de las siguientes modalidades:

a) Mediante la firma electrónica.

b) Mediante usuario-contraseña.

c) Mediante petición formalizada.

El código usuario-contraseña, será facilitado al titular de explotación, una vez inscrita la explotación en el registro.

En caso de pérdida u olvido se solicitará al órgano encargado del Rexcam el código usuario-contraseña, acompañando a tal efecto fotocopia del DNI del titular o representante, o autorización expresa a la administración para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/NIE.

2. Los titulares de las explotaciones podrán autorizar a una sola de las entidades acreditadas por la Consejería, a acceder a los datos sobre su explotación, en cuyo caso cualquier comunicación o actualización efectuadas con y desde la entidad acreditada se entenderá efectuada por el titular de la explotación. Así mismo, y a iniciativa propia del titular de la explotación, podrá retirar la autorización al acceso a sus datos a la entidad acreditada y, en su caso, conceder la autorización a otra entidad acreditada.

Artículo 13. Entidades Acreditadas para la actualización del Registro.

1. La Consejería acreditará a aquellas entidades que se encuentren inscritas en el registro de entidades de asesoramiento, y que hayan comunicado a la Consejería los datos necesarios para la comunicación electrónica, como entidades acreditadas para la actualización del Rexcam.

2. La Consejería establecerá un programa de control del correcto funcionamiento por parte de las entidades acreditadas para la actualización del Rexcam. Si del control se desprendiese un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad, se dejara sin efecto la acreditación, circunstancia que deberá ser comunicada por la Consejería a los titulares de las explotaciones que hubiesen autorizado a la entidad acreditada para acceder a los datos de su explotación.

3. Las entidades acreditadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Tramitar las actualizaciones o modificaciones del Rexcam que les sean solicitadas por cualquier titular de explotación, previa comprobación de la veracidad de la actualización o modificación.

b) Las entidades acreditadas deberán conservar a disposición de la Consejería, la documentación justificativa de las actualizaciones que efectúen del Rexcam durante un plazo de 4 años, transcurridos los cuales ésta deberá ser devuelta al titular de la explotación.

c) Facilitar a la Consejería, la documentación necesaria, así como el acceso a las instalaciones y sistemas informáticos que permitan efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento por parte de la entidad acreditada.

d) Acusar recibo y dar traslado de las comunicaciones que la Administración les efectúe relacionadas con los titulares de explotaciones que las hayan autorizado.

e) Guardar confidencialidad de los datos de las explotaciones agrarias conocidas por su actividad como entidad acreditada, así como el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 14. Plan de controles.

1. En el ejercicio de las competencias que le son propias, la Consejería realizará controles administrativos, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la inscripción. Dicho control, en la línea de lo estipulado en el artículo 9.2 del presente decreto, consistirá en la realización de los cruces pertinentes con los registros oficiales y bases de datos de otras Consejerías, Organismos Autónomos y otras Administraciones Públicas, además de con las líneas de ayudas de la propia Consejería que se consideren necesarias. Estos cruces permitirán realizar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos para la inscripción.

2. Los titulares de la explotación están obligados a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles descritos, tanto administrativos como sobre el terreno, facilitando el acceso a las parcelas afectadas y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas.

Disposición adicional primera. Protección de datos Los datos y la cesión de datos del Registro estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Cesión de datos 1. Los diferentes departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha preverán en sus procesos la posible incorporación de los datos de sus registros o bases de datos que deban figurar en el Registro de explotaciones agrarias.

2. Igualmente, los datos incluidos en el Rexcam podrán ser incorporados en los registros o bases de datos de los otros departamentos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando así se prevea en las correspondientes normas reguladoras.

Disposición adicional tercera. Medidas de fomento.

Los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento serán los contemplados en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha o en sus posteriores normas de desarrollo.

Disposiciones final primera. Habilitación Se faculta al titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como para elaborar las normas de procedimiento y de las modificaciones que fuesen necesarias, incluso las de adaptar el Rexcam a la realidad administrativa, aplicaciones informáticas y planes de control que se estimen necesarios para su adecuada gestión.

Disposiciones final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. No obstante, el acceso a la información de los datos de las explotaciones agrarias estarán disponibles, una vez procesada toda la información procedente de la Orden de 10 de marzo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el modelo de solicitud unificada y su plazo de presentación solicitud unificada, correspondiente al año 2011.

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