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Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal

11/04/2011
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Orden FAM/405/2011, de 5 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (BOCYL de 8 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN FAM/405/2011, DE 5 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DESTINADAS A COLABORAR EN LOS GASTOS DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LOS PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS O PERSONAS CUIDADORAS E INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN COMUNITARIA DIRIGIDOS A CONSEGUIR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores, así como prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria de las personas con discapacidad.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando la realización de programas y actividades en el sector de personas con discapacidad.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Objeto y beneficiarios

Base 1.ª- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y de los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria que se lleven a cabo, durante el período subvencionable por parte de Entidades privadas sin ánimo de lucro de esta Comunidad.

Base 2.ª- Actividades subvencionables.

1.- Serán conceptos subvencionables, al amparo de la presente Orden:

- Servicio de promoción de la autonomía personal, llevado a cabo por asociaciones o por federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Las personas que sean atendidas en las entidades cuyo servicio de promoción de la autonomía se financie mediante esta línea de ayuda deberán haber solicitado la valoración de su dependencia antes del 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

- Programa de apoyo a familias o personas cuidadoras, llevado a cabo por asociaciones o federaciones cuyas entidades federadas no tengan capacidad para desarrollar directamente el servicio, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

- Programa de información, coordinación y sensibilización comunitaria, desarrollados por asociaciones y federaciones, que contemple las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

2.- Serán subvencionables las acciones realizadas dentro del año natural de la correspondiente convocatoria.

3.- Los objetivos de los proyectos de las actuaciones subvencionables serán los siguientes:

- Facilitar la autonomía personal para favorecer la participación y desarrollo de las personas con discapacidad en el entorno familiar y comunitario.

- Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios para todos los ciudadanos.

- Apoyar a las familias o personas cuidadoras que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.

- Sensibilizar a la sociedad en favor de la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

- Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas con discapacidad para que contribuyan a desarrollar al máximo sus competencias y habilidades personales.

Base 3.ª- Imputación presupuestaria.

1.- La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar excepcionalmente una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá, en tanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamentario al respecto, a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Base 4.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, además de reunir los requisitos generales determinados en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León y que además tengan inscritos servicios para la atención de personas con discapacidad o que, habiendo solicitado su inscripción, ésta se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro, así como del o los correspondientes servicios.

Base 5.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que obtengan para estos mismos fines las Entidades beneficiarias y les sean concedidas de forma directa.

2.- En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 6.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actuación subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3.- Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable hasta con el 15% del coste del concepto subvencionado.

4.- Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Procedimiento de concesión.

1.- Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reformaron la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Las Entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, dirigida al órgano concedente y firmada por su Presidente o representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su presentación telemática cuando este medio esté habilitado.

5.- A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la documentación que determine la correspondiente convocatoria, mediante la cual ha de acreditarse la representación sobre la Entidad de quien la presenta y la aptitud de ésta para ser beneficiaria de estas subvenciones, las características de las actuaciones para las que éstas se solicitan, las otras posibles fuentes de financiación y el cumplimiento de las condiciones señaladas en los criterios de valoración.

6.- Si la solicitud o la documentación aportada no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente Orden o en la Resolución de convocatoria, o su contenido fuere insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Base 8.ª- Instrucción y valoración.

1.- Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en la materia a que se refiere el objeto de la subvención.

2.- El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la Entidad y de sus servicios para la atención a personas con discapacidad.

3.- En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial o local, las Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitirse al instructor certificación sobre los solicitantes que reúnen las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Asimismo, facilitarán una relación nominal de todas las solicitudes presentadas y la certificación acerca de la inscripción de la entidad y del sus servicios para la atención a personas con discapacidad.

4.- Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes en razón de la materia y por un funcionario de este Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, con voz y sin voto, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

6.- Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la Entidad solicitante, deberá recabar su aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en el caso de que la cuantía de la subvención resulte inferior a la solicitada podrá instarse a la Entidad beneficiaria propuesta a reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable en los términos de lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 9.ª- Criterios de otorgamiento y ponderación.

1. Los criterios para la concesión de la subvención y su ponderación serán los siguientes:

a) De 0 a 8 puntos.- Calidad y coherencia del los proyecto que comprenderá, necesidades de los usuarios detectadas, objetivos y actuaciones a desarrollar, personal técnico, medios materiales, metodología empleada y resultados previstos.

b) De 0 a 2 puntos.- Ámbito temporal del proyecto.

c) De 0 a 2 puntos.- Intensidad y continuidad de las intervenciones realizadas a lo largo del desarrollo del proyecto.

d) De 0 a 2 puntos.- Inclusión de personal voluntario en el desarrollo de los proyectos.

e) De 0 a 4 puntos.- Desarrollo de actuaciones en el ámbito rural.

f) De 0 a 2 puntos.- Proyecto desarrollado dentro de un programa marco en coordinación con entidades de distintas provincias.

g) De 0 a 4 puntos.- Coordinación en red con otros recursos de servicios sociales y/o de otros sistemas de protección social (educación, salud, empleo……).

h) De 0 a 2 puntos.- Carácter innovador y/o experimental.

i) De 0 a 2 puntos.- Capacidad y eficacia de la entidad en la gestión de proyectos.

j) Para la aplicación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en todos los casos anteriores, al valorar las solicitudes de subvención se otorgará un punto adicional cuando la Entidad solicitante se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

En los supuestos de empate en la valoración de dos o más solicitudes, si el crédito disponible no alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferencia las de las Entidades solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se hayan comprometido a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2.- Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de 12 para el servicio de promoción de la autonomía personal y el programa de apoyo a familias o personas cuidadoras y 9 para los programas de información, coordinación y sensibilización comunitaria.

3.- Los criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes serán los siguientes:

Se distribuirá el crédito disponible en relación con la puntuación obtenida según el baremo establecido en los criterios de concesión de la subvención. El importe máximo por servicio o programa será el establecido en la convocatoria.

Base 10.ª- Resolución.

1.- Será competente para la resolución del procedimiento relativo a las solicitudes de estas subvenciones el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes será de seis meses y se contará en cada caso desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentarlas.

3.- Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, se publicarán en la página Web de esta Gerencia por tiempo no inferior a un mes desde la fecha de la anterior publicación oficial.

4.- La resolución será dictada en los términos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, e incluirá además la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Base 11.ª- Anticipos y pagos a cuenta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previa solicitud de la Entidad beneficiaria, podrán concedérsele anticipos o pagos a cuenta del importe de la subvención, conforme a las previsiones autorizadas por la Consejería de Hacienda.

Podrá pedirse el pago anticipado de la subvención una sola vez, bien en momento de solicitarla y conforme al modelo oficial de solicitud que se establezca en la respectiva convocatoria, o bien después de concedida siempre que ello se haga antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base 12.ª- Justificación y plazo.

1.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa, que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 euros bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado Reglamento.

2.- Las Entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención o, si ésta es plurianual, hasta esta fecha del año siguiente al último año que comprende, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que considere que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de 3 de abril, las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán cumplir su obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social aportando una declaración responsable sobre ambos extremos firmada por su representante legal. Dicha declaración se emitirá en los términos del artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación en los procedimientos administrativos, así como a los de sus disposiciones complementarias y de desarrollo y quedará sujeta a lo previsto en el apartado 2 de esta base.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, las entidades beneficiarias presentarán junto a la cuenta justificativa, la siguiente documentación para acreditar su cumplimiento:

- en caso de estar obligados a la contratación de trabajadores con discapacidad, se presentará una relación, firmada por el representante legal de la entidad, de los trabajadores contratados indicando la fecha de contratación y duración del contrato.

- en caso de exención de dicha obligación, o de no sujeción a ella, se presentará declaración donde se manifieste que se siguen manteniendo las mismas condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Base 13.ª- Comprobación de la justificación y pago.

1.- Se incorporará en el expediente la acreditación por parte del órgano concedente de haber comprobado los extremos determinados en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la cual se extenderá con base en la certificación del Gerente Territorial correspondiente, en el caso de que el objeto subvencionable sea de ámbito provincial, o del Jefe del Servicio competente por razón de la materia cuando su ámbito sea regional. Esta certificación contendrá además los datos señalados en el artículo 35.3 de esta misma Ley, para servir de base para la liquidación y, en su caso, el pago de la subvención.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en los casos en que las Entidades beneficiarias opten por presentar cuenta justificativa simplificada, el Servicio gestor decidirá motivadamente y en función de los medios disponibles la utilización de alguna de las técnicas de muestreo que seguidamente se describen, para la comprobación de que las subvenciones han sido adecuadamente aplicadas:

a) En el caso de que sean muy numerosos los documentos justificativos de cada cuenta, se elegirán los justificantes de gastos y pagos realizados que reflejen mayor cantidad, procurando alcanzar el 50% del total del gasto total incluido en la justificación, y se verificará si sobre esta base cabe obtener una evidencia razonable de que la subvención ha sido adecuadamente aplicada.

b) En el caso de que el número de cuentas justificativas a comprobar sea muy elevado, se seleccionarán al azar para su comprobación, al menos, un 20% de las referidas a subvenciones mayores de 30.000 € u obtenidas por Entidades beneficiarias que no lo hayan sido en convocatorias anteriores, y un 10% de las referentes a subvenciones por importe no superior a esta cantidad y luego se requerirán todos los justificantes de los gastos y de los pagos realizados.

c) En el caso de sea muy elevado el número tanto de los documentos justificativos de cada cuenta como de las cuentas justificativas a comprobar, se combinarán los dos métodos de muestreo anteriores.

Base 14.ª- Otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan además sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como a las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables en las condiciones fijadas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes.

b) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) En la publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

d) Las entidades presentarán en la Gerencia Territorial correspondiente, si son de ámbito provincial, o en la Gerencia de Servicios Sociales, sin son de ámbito regional, una relación de las personas atendidas en el Servicio de promoción de la autonomía personal financiado conforme al modelo normalizado que se prevea en la respectiva convocatoria, en los siguientes períodos:

- en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención

- en la fecha establecida para la presentación de la justificación de la subvención, junto a la documentación requerida para la misma.

A efectos de la cesión de datos las entidades subvencionadas recabarán la correspondiente autorización de las personas usuarias de sus servicios. Los datos cedidos a la Gerencia de Servicios Sociales se utilizarán exclusivamente con fines de gestión, planificación y organización de los servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León. El tratamiento de los datos facilitados se realizará con las garantías de protección exigidas por la normativa aplicable.

Base 15.ª- Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.- Procederá el reintegro en los casos y con el alcance previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la Entidad beneficiaria de las condiciones a que se sujeta la subvención concedida con arreglo a estas bases producirá como consecuencia, en el primer caso, que no se abone su importe, y, en el segundo, que se reduzca proporcionalmente parte de él, o bien que se proceda a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades que le hubieran sido anticipadas, junto con el interés de demora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará a lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y para lo no previsto en éste, en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor al competente para declarar el incumplimiento y, en su caso, acordar el reintegro de determinadas cantidades incluirá, en el caso de que considere que se ha producido el incumplimiento parcial descrito en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la justificará razonadamente que se da una aproximación significativa al cumplimiento total y está acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como la liquidación de la subvención a reconocer o la cantidad cuyo reintegro procede exigir.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El cálculo de la cantidad que la Entidad beneficiaria haya de percibir o, en su caso, deba reintegrar se hará tomando como base aquellas actuaciones realizadas por la Entidad beneficiaria conforme a la base 3.ª de esta Orden que se consideren ajustadas a estas bases, las cuales deben deparar un beneficio efectivo para sus destinatarios y no suponer la ruptura de la continuidad con actuaciones anteriores correctamente realizadas. La determinación de las actuaciones propuestas como ajustadas a las bases se hará justificando la consecución de los objetivos descritos en la base 1.ª y será congruente con los indicadores que se hubieran establecido en el Plan Estratégico de subvenciones de esta Gerencia y otras disposiciones específicas para el seguimiento y evaluación de esta línea de ayudas. No se aceptarán actuaciones que supongan vulneración de la normativa sectorial.

- La valoración económica de las actuaciones aceptadas no superará el precio medio de mercado de las que sean iguales o similares y no atenderá a las cantidades que la Entidad beneficiaria alegue haber invertido en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la subvención que se reconozca a dicha Entidad guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto al proyecto de la actuación que figure en la memoria presentada con la solicitud y, en su caso, las modificaciones a que se refiere el artículo 6.5 de esta Orden.

- No se entenderá que hay una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la Entidad beneficiaria cuando haya desatendido requerimientos de esta Administración sobre su correcta realización durante el seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

2.- Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Base 16.ª- Inspección, control y seguimiento.

1.- El seguimiento de las actuaciones subvencionadas se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por Servicio competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales, según el ámbito regional o provincial de los programas. Podrán realizarse las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de esas actuaciones, así como recabar cualquier explicación, documento o justificante que se considere necesario.

2.- Cada Entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de la actuación financiada durante el plazo que señale en la convocatoria anual o, en su defecto, dos años a partir de la fecha de finalización del plazo de justificación y sus prórrogas y plazos adicionales.

Base 17.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y a las disposiciones sobre el procedimiento sancionador aplicables a la Administración de esta Comunidad.

Disposición Adicional.- Régimen jurídico.

No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Disposición Transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y Vínculo a legislación, en particular, la Orden FAM/123/2010, de 2 de febrero Vínculo a legislación, que aprobó las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a colaborar en los gastos derivados de la promoción de la actividad asociativa y la realización de programas y actividades dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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