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Servicios en las Elecciones a las Cortes

06/04/2011
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Decreto 16/2011, de 31 de marzo, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2011 (BOCYL de 5 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 16/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DIETAS Y GRATIFICACIONES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 2011.

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2011, de 28 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León prevé que las cantidades por gastos electorales, a que se refiere el artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/646/2007, de 4 de abril, para la convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2011.

Siguiendo este criterio, el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2011 percibirá las mismas cantidades que las previstas en el Decreto 32/2007, de 3 de abril, que las fijó para las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007. No obstante, en el presente Decreto, de acuerdo con la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en Sentencias de 8 y 11 de enero de 2009, se procede a actualizar las cantidades que percibirán los miembros de las Juntas Electorales de Zona y el personal a su servicio.

De acuerdo con los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 22.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración General del Estado.

Dado que las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las Elecciones Locales convocadas por el Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, están gratificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, la presente disposición sólo contempla las actividades especialmente significativas que impone la Ley 3/1987, de 30 de marzo Vínculo a legislación, Electoral de Castilla y León, a la Junta Electoral Autonómica y personal a su servicio, Juntas Electorales Provinciales y personal a su servicio y Juntas Electorales de Zona y personal a su servicio, y Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la compensación correspondiente a su mayor esfuerzo.

Asimismo, se prevé el pago de gratificaciones que pudieran corresponder a los representantes de la Administración por el uso de un sistema de transmisión de datos electorales a través de un terminal móvil.

Por último, se hace preciso prever también el pago de gratificaciones que pudieran corresponder al propio personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que intervenga en el proceso electoral.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de marzo de 2011

DISPONE:

Artículo 1.- 1.- Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente............................4.093,52 euros.

Vicepresidente......................2.243,75 euros.

Vocales.................................2.161,47 euros.

Secretario.............................3.270,80 euros.

Cuando en sus reuniones participe como miembro un representante en el territorio de la Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, percibirá la misma gratificación fija que la establecida para los Vocales.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2.- Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas cuantías han sido modificadas por Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.

A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León, se considerarán incluidos en el Grupo II del Anexo del citado Decreto.

Artículo 2.- Para remunerar los servicios de personal prestados a la Junta Electoral de Castilla y León se determina la cantidad de 1,03 euros por cada una de las mesas existentes en la Comunidad Autónoma.

El importe resultante a nivel autonómico, tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a la Junta Electoral de Castilla y León.

Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes..........................................................617,04 euros.

Vocales judiciales.................................................205,68 euros.

Vocales no judiciales............................................185,13 euros.

Secretarios...........................................................565,61 euros.

Delegados Oficinas de Censo Electoral...............205,68 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones, o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 4.- Para remunerar los servicios de personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales se determina la cantidad de 2,31 euros por cada una de las mesas existentes en la provincia.

El importe resultante a nivel provincial, tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, en base a criterios que se consideren objetivos, a cada una de las Juntas Electorales Provinciales.

Artículo 5.- Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes..........................................................370,22 euros.

Vocales judiciales.................................................123,41 euros.

Vocales no judiciales.............................................111,08 euros.

Secretarios...........................................................339,37 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones, o actos de votación que se originen derivados de la celebración de aquél, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 6.- Para remunerar los servicios de personal prestados a las Juntas Electorales de Zona se determina la cantidad de 1,39 euros por cada una de las mesas existentes en la zona.

El importe resultante a nivel de zona tendrá carácter limitativo y se comunicará para su distribución, con base en criterios que se consideren objetivos, a cada una de las Juntas Electorales de Zona.

Artículo 7.- Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz que trasladen los sobres con la documentación electoral a la Junta Electoral Provincial percibirán las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas cuantías han sido modificadas por Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.

Artículo 8.- 1.- El personal al servicio de los Ayuntamientos, los miembros de mesa, y el representante de la Administración, al coincidir las Elecciones a las Cortes de Castilla y León con las Elecciones Locales, únicamente percibirán por su intervención en los procesos electorales las dietas y gratificaciones que al efecto determine la Administración del Estado.

2.- No obstante, los representantes de la Administración que, dentro de cada Colegio Electoral, designe la Administración Autonómica como encargados de recabar los datos correspondientes a todas las mesas del colegio y transmitirlos a través de un sistema informático de envío directo de datos mediante un terminal móvil, percibirán cada uno de ellos la cantidad de 60 euros.

Artículo 9.- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, percibirá las gratificaciones extraordinarias que pudieran corresponderle.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 32/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Interior y Justicia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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