ORDEN FORAL 125/2011, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 78/1996, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, SOBRE NORMATIVA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EN LAS JUNTAS TÉCNICO ASISTENCIALES DE LOS CENTROS ADSCRITOS Y ÓRGANOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
Preámbulo
La Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre , de Salud Mental de Navarra, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone en su artículo 21 que la elección de los representantes de los distintos sectores de la Junta Técnico-Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada por Orden Foral 78/1996, de 21 de marzo
, modificada por Orden Foral 154/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Salud.
A su vez, el artículo 3 de la precitada Orden Foral 78/1996 establece que se constituirá una Junta Electoral en cada centro adscrito, órgano central o periférico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea donde se celebren elecciones, entre cuyos miembros, en calidad de Secretario, actuará un Letrado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado por el Director Gerente.
Tras la última modificación operada por el Decreto Foral 135/2011, de 24 de agosto, en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados mediante Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio , ha sido extinguido el Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, unidad a la que estaban adscritos los Técnicos de Administración Pública (Rama Jurídica) que actuaban como Secretarios de las Juntas Electorales citadas y que han sido adscritos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.
Por otro lado, conforme al artículo 23 del Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Sección de Asistencia Jurídica al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento, entre otras, la función de asistir jurídicamente a los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo ello, procede modificar la Orden Foral 78/1996 , acomodando su contenido a la nueva organización departamental y del organismo autónomo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden Foral 78/1996, de 21 de marzo, del Consejero de Salud, sobre normativa para la elección de representantes del personal en los Órganos de Gobierno y en las Juntas Técnico Asistenciales de los centros adscritos y órganos centrales y periféricos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. La Junta Electoral estará compuesta por:
-Presidente: Un directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea designado por el Director Gerente.
-Vocales: Dos vocales designados por sorteo de la lista electoral alfabética del censo electoral integrado por el conjunto de sectores o colectivos que concurran a las elecciones de Junta de Gobierno o Técnico Asistencial.
-Secretario: Con voz pero sin voto, un Letrado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito al Departamento de Salud, designados por el Director Gerente, este último a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud."
Disposición final única.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.