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Subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales

05/04/2011
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Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 22 de mayo de 2011 (BOE de 5 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/752/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES LOCALES DE 22 DE MAYO DE 2011.

El Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 22 de mayo de 2011.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que “las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria”.

La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en euros constantes, exige la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en cada caso.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Criterio de actualización.

La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 193 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se efectuará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del IPC, con las siguientes especialidades:

a) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, las subvenciones establecidas en el artículo 193.1 a) y b) y 3 a) de la citada Ley Orgánica, se actualizarán a fecha 31 de diciembre de 2010 y se entenderán congeladas durante 2011.

b) Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, los límites de los gastos a los que se refiere el artículo 193.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. A efectos de la actualización durante el ejercicio 2011 de los citados límites, se ha considerado como índice aproximado de la inflación prevista el objetivo de estabilidad de precios del Banco Central Europeo.

Artículo 2. Importe de las subvenciones.

Las cantidades a las que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

a) Subvención de 276,86 euros por cada Concejal electo.

b) Subvención de 0,55 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.

Artículo 3. Límite de los gastos electorales.

Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,10 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 133.121,69 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición.

Artículo 4. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a los artículos anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 por 100 de los mismos.

b) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 3, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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