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  • EDICIÓN DE 28/03/2011
 
 

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela

28/03/2011
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Decreto 13/2011, de 22/03/2011, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela y se declara la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela (DOCM de 25 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 13/2011, DE 22/03/2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS LAGUNAS Y ALBARDINALES DEL GIGÜELA Y SE DECLARA LA RESERVA NATURAL DE LAS LAGUNAS Y ALBARDINALES DEL GIGÜELA.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2008, publicado en el DOCM el 11 de diciembre de 2008, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

El desarrollo de los estudios para la redacción del Plan de Ordenación, ha confirmado su importancia, singularidad y el elevado interés de estas lagunas, tanto desde el punto de vista paisajístico y geológico, como por el biológico, por su fauna y flora.

El objetivo principal del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es adecuar la gestión de sus recursos naturales, en especial de los protegidos, a los principios que señala el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Es también objeto de este Plan de Ordenación el contribuir a mantener en un estado de conservación favorable a las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, y los hábitat y las especies señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitat naturales, flora y fauna silvestres, que tengan presencia en el territorio.

El Plan de Ordenación afecta total o parcialmente a 4 términos municipales, en las provincias de Toledo y Ciudad Real, con un perímetro que engloba una superficie de 4.827 hectáreas.

La zona está incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria ES4250010 “Humedales de la Mancha” y en la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000091 “Humedales de la Mancha”. En la parte sur de la zona se encuentra el Refugio de Fauna formado por las fincas “Dehesa Presa Rubia”, “Rabo de Pastrana” y “Largas del Gigüela”, y todo el ámbito territorial del Plan de Ordenación forma parte de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.

El río Gigüela, el principal curso de agua de la zona, atraviesa la Reserva Natural de noreste a sur, y se caracteriza por su elevada irregularidad. Por su parte, el río Riánsares, afluente del Gigüela, entra en la Reserva Natural por el norte, desembocando en la laguna del Taray.

Esta laguna del Taray es uno de los mejores ejemplos de llanura inundación asociada a cauce fluvial. Sus aguas son generalmente permanentes, aunque el estiaje puede llegar a ser total en años de máxima sequía. En la zona de estudio también se localiza un conjunto de humedales artificializados de singular importancia para la avifauna y donde se localiza vegetación de gran interés. Asimismo, la llanura de inundación del río Gigüela dispone de una de las mejoras representaciones de albardinal de la provincia de Toledo, considerado hábitat de interés comunitario. Estos albardinales representan un importante refugio para un gran número de comunidades y especies halófilas propias de las zonas salinas continentales sometidas a períodos de encharcamiento estacionales.

La vegetación actual está constituida por comunidades que se disponen en el terreno en función de la mayor o menor humedad edáfica. Además, todas las comunidades vegetales tienen un cierto carácter halófilo, siendo las concentraciones de sal en el suelo un factor limitante o condicionante del tipo de vegetación. Destacan las formaciones de bosque de ribera del río Gigüela, compuestas principalmente por chopos y tarayes, la vegetación palustre situada en el entorno de las lagunas, destacando el masegar, los espadañales, juncales salinos y formaciones de castañuela.

Desde el punto de vista faunístico, el valor más destacado lo constituyen las poblaciones de aves acuáticas asociadas a las lagunas, siendo la zona declarada importante para la cría e invernada de numerosas especies amenazadas.

En el procedimiento administrativo de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se han seguido las prescripciones del Título II de la Ley 9/1999 de 26 de Vínculo a legislación Mayo, de Conservación de la Naturaleza, habiéndose otorgado audiencia a los interesados, así como realizado los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. El Plan de Ordenación ha sido también informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela incluido en el anexo I, con los efectos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2.- Declaración de la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.

De acuerdo con las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Lagunas y Albardinales del Gigüela, se declara la Reserva Natural “Las Lagunas y Albardinales del Gigüela”, en la zona delimitada en el anexo II del presente Decreto, con los efectos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y al que será de aplicación el régimen de protección, usos, aprovechamientos y actividades regulados en el anexo I del Plan.

Disposición final: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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