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Traspaso a la Comunidad de Canarias de servicios en materia de conservación de la naturaleza

29/12/2010
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Real Decreto 1743/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay) (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1743/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR EL REAL DECRETO 1550/2009, DE 9 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUES NACIONALES DE TEIDE, TIMANFAYA, CALDERA DE TABURIENTE Y GARAJONAY)

El artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Los artículos 32.7 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; así como protección del medio ambiente.

Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

La valoración del coste efectivo correspondiente a los medios personales adscritos a los servicios traspasados por el citado el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, ha de ampliarse a efectos de incorporar determinadas incidencias relativas al incremento de los salarios base para el año 2009, previstos en el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración del Estado, así como las relativas a las retribuciones del personal traspasado, e integrar las diferencias de coste correspondiente a los resultados de los procesos selectivos que iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso se han resuelto por la Administración del Estado con posterioridad a dicha fecha de efectividad.

Finalmente la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 13 de diciembre de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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