El Decreto 82/2011 modifica los decretos de creación, de organización y de régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 7/2010. Por lo tanto, los consejos de administración (entes el caso de IBANAT y de ABAQUA) y el consejo directivo (en el caso de Espacios de Naturaleza Balear), quedarán adaptados a la normativa reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 82/2011, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 69/1997, DE 21 DE MAYO, DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT); EL DECRETO 115/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL (ABAQUA), Y EL DECRETO 71/2006, DE 28 DE JULIO, DE CREACIÓN, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA PÚBLICA ESPACIOS DE NATURALEZA BALEAR
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio integra, por una parte, la anterior Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y la Dirección General de Pesca, y por otra parte, la anterior Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, mediante la estructuración de seis direcciones generales.
Esta nueva estructuración ha afectado a la composición de los consejos de administración, de los consejos directivos y de los órganos colegiados equivalentes de las diversas entidades de derecho público adscritas a la actual Consejería. En concreto, del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) y de Espacios de Naturaleza Balear.
En consecuencia, es necesario modificar los decretos de creación, de organización y de régimen jurídico de estas entidades para adaptarlos en la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por otra parte, la Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula el régimen general de organización y de funcionamiento del sector público instrumental, integrado, de acuerdo con el artículo 2.1 de la misma Ley, por los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios.
Aunque esta Ley se aplique a los entes del sector público instrumental creados a partir de la entrada en vigor de la Ley, la disposición transitoria segunda prevé que los entes preexistentes se adapten en el plazo de un año. Así, pues, los decretos de creación, de organización y de régimen jurídico de estas entidades se modifican de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 7/2010. Por lo tanto, los consejos de administración (entes el caso de IBANAT y de ABAQUA) y el consejo directivo (en el caso de Espacios de Naturaleza Balear), quedarán adaptados a la normativa reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 22 de julio de 2011, DECRETO
Artículo primero
Se modifica el artículo 6 del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), en la redacción del Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997, de 21 de mayo
, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Natura (IBANAT); del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Natura Balear (ENB), y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre
, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que queda redactado de la manera siguiente:
1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. El director gerente y el secretario tienen que asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
2. El presidente es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
3. El vicepresidente es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que tiene que ejercer las funciones que, en su caso, le encarguen el presidente o el Consejo de Administración.
4. Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por su titular.
- Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
- Un representante del departamento jurídico o de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio designado por la persona titular de la Consejería.
- Hasta un máximo de seis vocales más, que tienen que ser designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Artículo segundo
Se modifica el artículo 12 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en la redacción del Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997, de 21 de mayo
, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Natura (IBANAT); del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Natura Balear (ENB), y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre
, por el cual se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, y del Decreto 48/2010, de 26 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre
, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que queda redactado de la manera siguiente:
1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. El director ejecutivo y el secretario tienen que asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
2. El presidente es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
3. El vicepresidente es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que tiene que ejercer las funciones que, si es el caso, le encarguen el presidente o el Consejo de Administración.
4. Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio - La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio - Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por su titular.
- Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
- Un representante del departamento jurídico o de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio designado por la persona titular de la Consejería.
- Hasta un máximo de seis vocales más, que tienen que ser designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Artículo tercero Se modifican los artículos 5.1, 6.1 y 7.2 del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, en la redacción del Decreto 69/1997, de 21 de mayo , de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT);
del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (ENB), y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre , por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:
1. El presidente de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 71/2006 queda redactado de la manera siguiente:
1. El vicepresidente es la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que tiene que ejercer las funciones que, si es el caso, le encarguen el presidente o el Consejo Directivo.
El apartado 2 del artículo 7 del Decreto 71/2006 queda redactado de la manera siguiente:
2. Los vocales del Consejo Directivo son los siguientes:
- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
- Una persona en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, designada por su titular.
- Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designada por la persona titular de la Consejería de Presidencia.
- El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
- Un representante del departamento jurídico o de los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Territorio designado por la persona titular de la Consejería.
- Hasta un máximo de seis vocales más, que tienen que ser designados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Disposición adicional
Las referencias relativas a la Consejería de Medio Ambiente o a la consejería competente en materia de medio ambiente se tienen que entender referidas a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que prevé este Decreto.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.