El Decreto 160/2012 regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible.
El Consejo queda adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
DECRETO 160/2012, DE 20/12/2012, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA.
Exposición de motivos La Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas adicionales de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.
El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto.
Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación en el proceso de toma de decisiones públicas, pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 96 que el Consejo Asesor de Medio Ambiente es el órgano colegiado consultivo en materia de medio ambiente, siendo su composición y funciones regulados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente se creó por Decreto 141/1994 de 20 de diciembre como órgano asesor de la Junta de Comunidades, y fue modificado por Decreto 30/2005 para adecuarlo a la Ley 9/99 de Conservación de la naturaleza, y dar respuesta a la creciente preocupación de los ciudadanos a los problemas medioambientales a través del órgano de consulta, participación e información.
El Derecho medioambiental internacional y por extensión el Derecho comunitario y el de los Estados que integran la Unión Europea ha prosperado con gran intensidad en la participación e instrumentación jurídica de la herramienta legal para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones.
Así el Convenio de Aarhus (25/06/1988) parte del postulado de que para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental.
Por medio de este Decreto se persigue el objetivo de adaptar la estructura y organización del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, dado que con la regulación anterior, su funcionamiento no ha resultado ágil para el desarrollo de sus objetivos y el cometido de sus funciones.
Por ello y a la vista de los distintos agentes sociales implicados en la legislación medioambiental, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Dispongo
Artículo 1.- Consejo Asesor de Medio Ambiente.
1.- Se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, para el desarrollo sostenible.
2.- El Consejo queda adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Artículo 2. Composición
1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por:
a) La persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, que ostentará la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental que ostentará la vicepresidencia primera.
c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y espacios naturales que ostentará la vicepresidencia segunda.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producción agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energía, salud pública, turismo, patrimonio arqueológico y educación en valores en función de las materias a tratar.
e) Cinco vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de entre las señaladas en el Anexo, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región.
f) Un vocal en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha designada a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
g) Dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Región.
h) Un vocal en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.
i) Un vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
2.- Los vocales enumerados en los apartados a) al d) lo serán por razón del cargo, y se renovarán con el mismo.
3.- Los vocales enunciados en los apartados h) a j) serán nombrados por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente a propuesta de las organizaciones que representen, las cuales así mismo propondrán un número igual de vocales suplentes, que serán nombrados con tal carácter.
Estos vocales serán cesados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, si concurriera cualquiera de las siguientes causas:
1. Por extinción del mandato por voluntad de la organización representada, debidamente comunicada a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.
2. Por renuncia o incompatibilidad.
3. Por incumplimiento reiterado de sus funciones.
4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
Artículo 3. Funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente
El Consejo Asesor de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las cuestiones que plantee.
b) Informar los anteproyectos del Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional.
c) Los expedientes de declaración de espacios naturales protegidos, tramitados por el procedimiento de urgencia, no será preceptivo el informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, si bien se le dará cuenta posteriormente de lo actuado conforme dispone el artículo 33.1 apartado c) de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
d) Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible.
e) Plantear iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente, de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y a la creación de empleo para que sean tratadas en el órgano administrativo competente.
f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.
g) Emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a más de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo, así como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos y de los departamentos de la Administración Autonómica que así lo soliciten.
h) Emitir informes y ser consultado en los supuestos que las normas lo dispongan.
Artículo 4. Convocatoria
1.- El Pleno del Consejo se reunirá, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2.- Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, éstos deberán especificar en escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria.
3.- La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones de éste, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar.
Artículo 5. Secretaría del Consejo
Las funciones correspondientes a la Secretaría del Consejo se llevarán a cabo por una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que designada por la persona titular de la Consejería, actuará, sin voz ni voto.
Artículo 6. Grupos de Trabajo
1.- Podrán constituirse grupos de trabajo en el seno del Consejo Asesor, a cuyas reuniones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis.
2. Los Grupos de Trabajo podrán ser permanentes o temporales, y su funcionamiento estará regulado por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
Artículo 7. Normas de funcionamiento interno
El Consejo elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, adecuadas a cuanto dispone el presente Decreto y disposiciones que lo desarrollen. Dichas normas deberán ser aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Disposición transitoria Primera.- Transcurridos 30 días desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones con representación en el Consejo Asesor propondrán a la Secretaría del Consejo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.3, el nombre de su representante, así como de los vocales suplentes.
Segunda.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente se constituirá, una vez designados los vocales, en la primera reunión ordinaria.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto 30/2005 de 22 de marzo por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.
Disposiciones finales.
Primera.- Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
Anexo
Organizaciones no gubernamentales que integran el Consejo Asesor de Medio Ambiente
Ecologistas en acción WWF/ Asociación de defensa de la naturaleza (Adena) Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife Ecologistas en Acción Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats/ Ardeidas Asociación de Titulares de Cotos, Cazadores y Actividades afines al sector cinegético de Castilla-La Mancha (Atica CLM) Asociación de propietarios rurales para la gestión cinegética y la protección del medioambiente (Aproca)