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Zonas Especiales de Conservación

05/03/2013
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Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su Norma de Gestión (DOCV de 4 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 36/2013, DE 1 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) DETERMINADOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) CONSTITUIDOS POR CAVIDADES SUBTERRÁNEAS Y SE APRUEBA SU NORMA DE GESTIÓN.

PREÁMBULO El Consell, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Dicha lista incorporaba los diecisiete espacios objeto del presente Decreto, fundamentalmente por ser representativos del hábitat de interés comunitario cuevas no explotadas por el turismo y contribuir a la conservación de diferentes especies de murciélagos. La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Tales Lugares de Importancia Comunitaria deben ser declarados ahora como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la citada Directiva y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se ha establecido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, y en los artículos 14 quáter.1.a y 29 bis. 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat. De lo establecido en la Ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Para el establecimiento de las mencionadas medidas de conservación, así como de las medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios, se ha tenido en cuenta que todos ellos, en mayor o menor medida, ya gozan de protección en virtud de otros instrumentos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Así, en las diecisiete cavidades subterráneas objeto del presente Decreto ya es de aplicación el régimen de protección general que les otorgan tanto la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, como el Decreto 65/2006, de 12 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se desarrolló el régimen de protección de las cuevas y se aprobó el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana, lo que conlleva la aplicación en ellas del régimen previsto para los denominados perímetros de protección general y la facultad para establecer para estas cuevas catalogadas normas de gestión, las cuales podrán determinar, a su vez y si se considera conveniente, perímetros de protección del hábitat y perímetros de proyección de las cavidades y a las que cabe dar la consideración de Plan de Gestión de Zonas de la Red Natura 2000 en caso de solapamiento territorial. Hasta la fecha no han sido dictadas tales normas de gestión para cavidades subterráneas catalogadas. Dado que las diecisiete cavidades objeto del presente Decreto fueron catalogadas casi exclusivamente por reunir criterios de carácter biológico (esto es, por contar con presencia de fauna troglobia y de quirópteros), y en aras de la simplificación administrativa, se ha estimado conveniente que la Norma de Gestión prevista en el presente Decreto para las diecisiete ZEC consideradas revista también el carácter de normas de gestión de tales cavidades subterráneas catalogadas.

Por otra parte, diez de las diecisiete cavidades objeto del presente Decreto han sido consideradas como Áreas Refugio (de verano e invierno, o solo de verano, o solo de invierno) por el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell. Ello implica la aplicación en ellas del régimen de protección previsto en dicho Decreto 82/2006 al objeto de salvaguardar a dichas especies en peligro de extinción.

El presente Decreto procede, pues, a declarar como ZEC determinados espacios y a aprobar su Norma de Gestión, que se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto a su contenido se establecen tanto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, como en el artículo 47 ter de la Ley 11/1994. Asimismo, modifica el Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana, a los efectos de corregir los errores detectados en la expresión de las coordenadas centrales de determinadas cavidades.

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web del Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), de la versión preliminar del proyecto de Decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de marzo de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto declarar como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria que se indican en al artículo 2 y aprobar su Norma de Gestión.

Artículo 2. Declaración de Zonas Especiales de Conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración

1. Se declaran como Zonas Especiales de Conservación los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria:

a) ES5224001 Cova Obscura-Atzeneta del Maestrat.

b) ES5223053 Forat d’en Ferràs-Oropesa del Mar.

c) ES5234001 Cova del Sardiner-Sagunto.

d) ES5234004 Cueva del Barranco Hondo-Cheste.

e) ES5234003 Tunel del Carcalín-Buñol.

f) ES5234005 Sima de l’Àguila-Picassent.

g) ES5233051 Cova de les Meravelles-Llombai.

h) ES5234006 Cova de les Meravelles-Alzira.

i) ES5233048 Sima de les Graelles-Tous.

j) ES5234002 Cueva Negra-Ayora.

k) ES5233050 Cova de la Moneda-Cotes.

l) ES5234007 Cova Xurra-Gandia.

m) ES5233049 Cova de les Rates Penades-Rótova.

n) ES5214002 Túnel de Canals-Canals.

o) ES5214003 Cova dels Mosseguellos-Vallada.

p) ES5214004 Cova Juliana-Alcoy.

q) ES5214001 Cueva del Perro-Cox.

2. Los límites de las Zonas Especiales de Conservación listadas en el apartado anterior vienen descritos de forma cartográfica en el anexo I.

3. El anexo II del presente decreto contiene la ficha descriptiva de cada Zona Especial de Conservación, especificando, en particular, los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración.

Artículo 3. Norma de gestión

1. Se aprueba la Norma de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación indicadas en el artículo anterior, que figura en el anexo III.

2. El ámbito territorial de la citada Norma de Gestión será coincidente con el ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación, tal y como ha sido delimitado en virtud del apartado 1 del artículo anterior, sin perjuicio de que determinadas actuaciones previstas en dicha Norma de Gestión puedan aplicarse fuera de tal ámbito cuando así se considere necesario y se haya justificado en esta. No obstante lo anterior, podrán delimitarse con posterioridad, si se considera conveniente, mediante modificación del presente decreto:

a) Perímetros de proyección de las cavidades y perímetros de protección del hábitat, los cuales gozarán a todos los efectos del carácter de zonas periféricas de protección de las ZEC objeto del presente Decreto.

b) Áreas de conectividad.

3. La Norma de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación tiene asimismo el carácter de Norma de Gestión de Cuevas Catalogadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolló el régimen de protección de las cuevas y se aprobó el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.

4. La vigencia de la Norma de Gestión es indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revisada en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en ella.

5. De conformidad con lo indicado en el artículo 47 Vínculo a legislación quáter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la Norma de Gestión es vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

6. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecido en la Norma de Gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Artículo 4. Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los operadores económicos a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicación a la Comisión Europea

Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente Decreto al Ministerio competente en materia de medio ambiente, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segunda. Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la Norma de Gestión

El documento técnico informativo y justificativo de la Norma de Gestión se encontrará disponible, para su consulta, en la página web de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Modificación del Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana

Al objeto de corregir los errores detectados en la expresión de las coordenadas centrales de las cavidades Sima de les Graelles (Tous), Cova de les Meravelles (Alzira), Túnel de Canals (Canals), Cova de la Moneda (Cotes), Cova de les Meravelles (Llombai), Forat d’en Ferràs (Oropesa del Mar) y Túnel del Carcalín (Buñol), se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 del Decreto 82/2006, de 9 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

“1. Áreas refugio Se consideran áreas refugio del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura en la Comunitat Valenciana aquellos refugios (cavidades naturales o artificiales) que albergan o han albergado en los últimos cinco años poblaciones relevantes de alguna de las especies objeto de este Plan, y están formadas por la totalidad del desarrollo subterráneo de la cavidad más una zona periférica de 50 m de radio desde cada boca de la cavidad, cuya preservación se considera de capital importancia para la conservación de la especie y su población en la Comunitat Valenciana. La delimitación de dichas zonas se incluye como anexo I a esta disposición y son las siguientes:

a) Refugios de verano y de invierno:

1.º Cova de les Rates Penades (Rótova). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4313048 736371 huso 30 Datum europeo.

2.º Sima de les Graelles (Tous). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4332206 701819 huso 30 Datum Europeo.

3.º Cova de l’Ocre (Lucena del Cid). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442323 732542 huso 30 Datum europeo.

4.º Cova de les Meravelles (Alzira). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4333996 722727 huso 30 Datum europeo.

5.º Túnel de Canals (Canals). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4311821 710145 huso 30 Datum Europeo.

b) Refugios de verano:

1.º Cova de la Moneda (Cotes). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4326077 706663 huso 30 Datum europeo.

2.º Cova de les Meravelles (Llombai). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4354512 708312 huso 30 Datum europeo.

3.º Cova de les Meravelles (Castellón de la Plana). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434953 742531 huso 30 Datum europeo.

4.º Sima Borreguillos (Salinas). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4261708 681036 huso 30 Datum europeo.

5.º Cova de la Punta de Benimàquia (Dénia). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4301645 766269 huso 30 Datum europeo.

6.º Cova Juliana (Alcoy). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4284243 720680 huso 30 Datum europeo.

7.º Avenc Barratxina (Jijona). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4272535 715676 huso 30 Datum europeo.

8.º Forat d’en Ferràs (Oropesa del Mar). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442305 764761 huso 30 Datum europeo.

9.º Túnel del Carcalín (Buñol). Superficie comprendida dentro de dos círculos de radio de 50 metros con los centros situados en las UTM 4365469 689031 y 4365403 688931 huso 30 Datum europeo.

10.º Avenc del Puntal de Mateu (Náquera). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4393729 722639 huso 30 Datum europeo.

11.º Cova Obscura (Atzeneta del Maestrat). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4453850 737140 huso 30 Datum europeo.

12.º Molí de la Font (Castellón de la Plana). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434617 756189 huso 30 Datum europeo.

c) Refugio de invierno:

Sima del Campillo (Tous). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4344609 700547 huso 30 Datum europeo”.

Segunda. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente para ampliar, modificar o suprimir, mediante Orden, las actuaciones previstas en las Directrices y Medidas de Gestión Activa de la Norma de Gestión, si así lo requiere la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies determinado a partir del seguimiento previsto para los mismos.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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