Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2013
 
 

Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

09/01/2013
Compartir: 

Decreto 3/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 3/2013, DE 4 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Unión Europea, desde la ratificación de su adhesión al Protocolo de Kioto en 2002 (Decisión del Consejo 2002/358/CE), adquirió el compromiso firme de liderar mundialmente la lucha contra el cambio climático. De hecho, independientemente de cómo se prolongue el Protocolo de Kioto a partir de 2013, el Consejo Europeo de marzo de 2007 adoptó el compromiso unilateral de reducir en el año 2020 las emisiones del año 1990 en un 20%, pudiéndose incrementar el porcentaje de reducción hasta el 30% siempre que otros países desarrollados se comprometan a alcanzar reducciones de emisiones comparables y que los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir adecuadamente en función de sus responsabilidades y capacidades.

En la Decisión núm. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, se establece que España debe reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero no controladas por el régimen del comercio de derechos de emisión establecido por la Directiva 2003/87 Vínculo a legislación /CE un 10% en comparación con los niveles de 2005.

Por otro lado, de acuerdo con las conclusiones del IV Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático, la Comunitat Valenciana se encuentra en un ámbito geográfico que puede verse seriamente afectado por los impactos del cambio climático, como pérdida de ecosistemas naturales, disminución de los recursos hídricos y aumento del nivel del mar.

Por todo ello, la Generalitat se dotó de un instrumento clave para hacer frente a la amenaza del cambio climático, la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2008-2012.

Para la elaboración y aprobación de este instrumento, dado el carácter transversal de las medidas que se debían adoptar y de la necesidad de integrar las políticas sectoriales en este esfuerzo común, así como de la trascendencia que para las mismas tendría la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático, y los planes de acción y adaptación derivados de esta, se consideró necesaria la creación de una estructura orgánica que estudiase, propusiese y coordinase las medidas necesarias para dar una respuesta institucional adecuada e integral que permitiese el cumplimiento del objetivo.

Así, mediante el Decreto 225/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, se creó la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, que, en fecha 2 de diciembre de 2008, aprobó la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2008-2012. Asimismo, el citado Decreto creó, adscrita a la citada Comisión Delegada, una Comisión Interdepartamental que asesora técnicamente a la primera, y que también ha ejercido parte de sus funciones a través de un grupo de trabajo.

Visto el horizonte de la citada actual Estrategia, durante todo el año 2012 se procedió a revisar y actualizar las medidas que el Consell va a aplicar para mitigar y adaptarnos al cambio climático, con la finalidad de integrar los nuevos conocimientos disponibles y adecuarse al actual contexto socio-económico.

Del mismo modo que se ha procedido a realizar dicha revisión y actualización, también se ha advertido la necesidad de revisar los órganos que coordinan la elaboración y ejecución de las citadas medidas.

Desde la creación de la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, mediante el Decreto 225/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, en el que se determinó su composición por los distintos departamentos del Consell con competencias en aquellas materias en las que tenía que incidir la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático, se ha producido una amplia y profunda reestructuración del Consell y de los departamentos que lo integran.

Por ello, en consonancia con las medidas adoptadas por el Consell en materia de reducción del déficit público y de simplificación administrativa, y con la finalidad de evitar la duplicidad de organismos, se estima procedente suprimir la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana y que la aprobación de las futuras revisiones de la Estrategia las realice el Consell.

Además de lo indicado, la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento de la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, de su Comisión Interdepartamental adscrita y del mencionado grupo de trabajo, ha demostrado que, debido al carácter esencialmente técnico de los trabajos de elaboración, ejecución y seguimiento de los planes de acción, con un órgano de carácter técnico es suficiente para garantizar la adecuada coordinación de los diferentes departamentos del Consell para elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático.

El artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española otorga competencias a las Comunidades Autónomas, en virtud del Estatuto de Autonomía de cada una, para establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina, en su artículo 50.6, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

Por todo lo cual, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de enero de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto la creación de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana, como órgano técnico colegiado en materia de cambio climático, compuesta por representaciones de distintos órganos de la Administración del Consell.

Artículo 2. Funciones

La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana asume las siguientes funciones:

1. Establecer los fundamentos para abordar la elaboración, ejecución y seguimiento de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático y de los planes de acción derivados de esta que deban ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.

2. Analizar las medidas derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunitat Valenciana, así como su puesta en marcha y cumplimiento.

3. El estudio, coordinación y programación de propuestas interdepartamentales en relación con la contaminación atmosférica y la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.

4. Informar y asesorar al Consell, a petición de este o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunitat Valenciana, con el fin de que sean tenidos en consideración en las diferentes políticas y programas de desarrollo sectoriales.

5. Fomentar la investigación y el estudio en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, aprovechando el potencial del sistema valenciano de I+D+i.

6. Impulsar programas que incrementen el interés y conocimiento de los ciudadanos en materia de cambio climático, promoviendo cambios en las pautas de comportamiento, de modo que se favorezca la utilización de los recursos naturales y la mejora de la eficiencia en su uso.

7. Cualquier otra función derivada de la naturaleza y de los cometidos propios de la Comisión o que le sea encomendada por el Consell.

Artículo 3. Composición

1. La composición de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana es la siguiente:

a) Presidente/a: el/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cambio climático, o quien asuma sus competencias.

b) Vicepresidente/a: el/la titular de la dirección general competente en materia de cambio climático, o quien que asuma sus competencias.

c) Vocales: las personas titulares de las direcciones generales competentes en las siguientes materias:

Infraestructuras públicas.

Proyectos urbanos y vivienda.

Planificación y logísticas del transporte.

Costas.

Medio natural.

Evaluación ambiental y territorial.

Ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.

Economía.

Tributos.

Industria.

Energía.

Salud pública.

Producción agraria y ganadera.

Agua.

Política científica.

Prevención y extinción de incendios.

Turismo.

Tecnología de la información.

d) Secretario/a: la Comisión designará un/a secretario/a, que podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública del Consell, en cuyo caso no tendrá derecho a voto.

2. El/la presidente/a de la Comisión podrá invitar o solicitar la presencia de representantes de ayuntamientos, de entes de transporte y de aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en asuntos determinados.

Artículo 4. Régimen de suplencias

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el/la presidente/ a será sustituido/a por el/la vicepresidente/a, o, en su caso, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, el/la secretario/ a será sustituido/a por un/a funcionario/a designado/a por el/la presidente/a.

3. Las distintas direcciones generales con representación en la Comisión designarán, en su caso, a los/las suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir los miembros designados.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana se reunirá por iniciativa del/de la presidente/a o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión.

2. Las convocatorias se efectuarán por el/la secretario/a por orden del/de la presidente/a, con una antelación mínima de 48 horas y deberán ir necesariamente acompañadas del orden del día.

Corresponde igualmente al/a la Secretario/a recibir las comunicaciones de los miembros de la Comisión, atender a sus peticiones y expedir los informes, consultas, dictámenes o cualquier documento de la Comisión.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria, bastará la presencia del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de un tercio de los vocales de la Comisión.

De cada sesión se levantará acta por el/la secretario/a, haciendo constar el lugar y fecha de la sesión, los asistentes a la misma, el orden del día propuesto y el contenido de lo tratado, así como aquellas posiciones particulares que expresamente se manifiesten para que consten como tales en el acta.

4. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros, teniendo la consideración de voto dirimente, en caso de empate, el del/de la presidente/a.

5. La Comisión podrá ejercer sus funciones a través de los grupos de trabajo que se estime necesario. En el grupo de trabajo podrán participar representantes de las Administraciones Públicas, así como personal ajeno a las mismas con experiencia en la problemática del cambio climático.

6. En lo no regulado en el presente Decreto en relación con el funcionamiento y las funciones de los miembros de la Comisión, se estará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Relaciones con el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat

1. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informará anualmente al citado organismo sobre las propuestas y líneas de actuación necesarias a adoptar en materia de cambio climático.

2. Asimismo, el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat intervendrá en el procedimiento de elaboración de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático a través de la emisión de un informe, que será preceptivo pero no vinculante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto 225/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell

Se deroga el Decreto 225/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se creó la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta al/a la conseller/a competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Noticias Relacionadas

  • Zonas Especiales de Conservación
    Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su Norma de Gestión (DOCV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire"
    Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Laguna del Cañizar
    Orden de 21 de noviembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se incluye la Laguna del Cañizar, en los términos municipales de Cella y Villarquemado (Teruel), en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Valoración de las especies de fauna
    Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
    Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2012). Texto completo. 26/12/2012
  • Medidas urgentes en materia de medio ambiente
    Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 20 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012
  • Registro de Entidades de Colaboración Ambiental
    Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 21 de noviembre de 2012). Texto completo. 22/11/2012
  • Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas
    Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV de 19 de noviembre de 2012). Texto completo. 20/11/2012
  • Informe sobre el Anteproyecto de modificación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, del 1 de julio de 2002. La nueva norma tiene el objetivo de reducir las emisiones de las actividades industriales en la atmósfera, el agua y el suelo y avanzar hacia una mayor simplificación administrativa. 15/10/2012
  • Observatorio Gallego de Educación Ambiental
    Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG de 4 de octubre de 2012). Texto completo. 05/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana