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Observatorio Gallego de Educación Ambiental

05/10/2012
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Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 193/2012 regula las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la consellería competente en materia de medio ambiente, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

DECRETO 193/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

El artículo 149.1.º. 23 de la Constitución Vínculo a legislación, y el artículo 27.30.º del Estatuto de autonomía de Galicia, faculta a nuestra comunidad autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

La estrategia gallega de educación ambiental fue aprobada el 9 de noviembre de 1999, en el Consejo Gallego de Medio Ambiente y publicada en el DOG n.º 205, de 23 de octubre de 2000, fruto de los compromisos ambientales adoptados por España en las reuniones de Tiblisi y Tesalónica, y siguiendo las recomendaciones del Libro blanco de educación ambiental. En la Estrategia Gallega de Educación Ambiental se recomendaba la creación de un Observatorio Gallego de Educación Ambiental como órgano colegiado de consulta.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental fue creado inicialmente por el Decreto 78/2001, de 22 de marzo, y modificado por los decretos 218/2002, de 23 de mayo y 6/2005, de 7 de enero. El Decreto 68/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, regula las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental derogando los anteriores.

Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril. Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 13/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que si fija a estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. El Decreto 44/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, establece una nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, lo que conlleva las consiguientes modificaciones de las denominaciones de varios de los órganos administrativos implicados en el desarrollo de las políticas ambientales. Estas modificaciones implican también cambios organizativos en el marco del Observatorio Gallego de Educación Ambiental que es preciso reflejar en su regulación, adaptando los cambios en un nuevo decreto que regule el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, que deberá tener una composición plural, con presencia de la Administración pública y de agentes sociales y personas especialistas en educación ambiental, con el objetivo de que sea un instrumento de colaboración y participación social para el desarrollo de la educación ambiental en Galicia.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, regulador de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular las funciones y composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Artículo 2. Adscripción

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se adscribe a la consellería competente en materia de medio ambiente, que le prestará el soporte personal y material preciso para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Fines y funciones

La finalidad principal del Observatorio Gallego de Educación Ambiental es el seguimiento y evaluación de la situación de la Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, para la consecución de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los organismos de las administraciones públicas en el diseño y evaluación de los programas e iniciativas de educación ambiental.

2. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población gallega en su conjunto, así como de sus sectores específicos.

3. Realizar un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental, proponiendo y sugiriendo directrices y líneas de actuación.

4. Proponer la elaboración de instrumentos y procedimientos de evaluación, específicamente dirigidos al ámbito de la educación ambiental.

5. Recolectar experiencias, recursos y programas que se consideran de referencia, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como del Estado, de la Unión Europea y de las distintas agencias de las Naciones Unidas, facilitando su divulgación, promoción, adaptación y aplicación a la realidad gallega.

6. Promover foros de discusión y debate que, en diferentes formatos (seminarios, grupos de trabajo, comisiones ad hoc, talleres, o semejantes) permitan el encuentro y la reflexión de los diferentes agentes sociales involucrados en la educación ambiental.

Artículo 4. Composición

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá la siguiente composición, que tenderá a conseguir una participación equilibrada de hombres y mujeres:

1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio.

3. Vocales: los/las vocales del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán propuestos/as por los organismos, instituciones y organizaciones de Galicia que se relacionan a continuación:

a) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de calidad y evaluación ambiental.

b) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de educación, formación profesional e innovación educativa (actualmente el Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia).

c) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de conservación de la naturaleza.

d) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de aguas de Galicia.

e) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de divulgación y formación ambiental de Galicia.

f) Un/una vocal designado/a por la Sociedad Gallega de Educación Ambiental.

g) Un/una vocal designado/a por la Federación Ecologista Gallega.

h) Un/una vocal designado/a por la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia.

i) Cinco expertos/as de reconocido prestigio en el campo de la educación ambiental, propuestos/las por la Presidencia.

Artículo 5. Funciones del/de la presidente/a

1. Le corresponde al/a la presidente/a, o persona en la que delegue:

a) Desempeñar la representación del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los/las demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacancia, enfermedad u otra causa legal de ausencia, el/la presidente/a, será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

Artículo 6. Secretaría

1. La secretaría del Observatorio Gallego de Educación Ambiental será desempeñada por un/una funcionario/a o personal laboral al servicio del Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia, designado/a por la Presidencia del Observatorio Gallego de Educación Ambiental o persona en la que delegue.

2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del/de la secretario/a, será sustituido/a temporalmente por la persona que designe el/la presidente/a coma suplente.

3. Corresponde a la/el secretaria/o del Observatorio Gallego de Educación Ambiental:

- Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidencia, así como a las citaciones de sus miembros.

- Recibir los actos de comunicación de los/las miembros del Observatorio Gallego de Educación Ambiental y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

- Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 7. Nombramientos y ceses de sus miembros

1. Los miembros titulares del Observatorio Gallego de Educación Ambiental y los/las suplentes que los/las sustituirán en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima que pueda ser justificada debidamente, serán nombrados/as por la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de las organizaciones, órganos e instituciones relacionados en el artículo 4.

2. Serán causas de cese en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de su representación, en su caso, por parte de la organización o entidad representada que los/las propuso.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

Artículo 8. Convocatorias y sesiones

1. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental se reunirá, en sesión ordinaria, tras la convocatoria acordada por la persona titular de la presidencia, a iniciativa de esta o a petición de, por lo menos, la mitad de los/las vocales, como mínimo dos veces al año. Asimismo, convocará sesiones extraordinarias cuando exista algún motivo de especial trascendencia relacionado con la competencia de dicho observatorio o por la petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la secretaría como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito en el que se recoja la orden del día con los asuntos que se vayan a tratar en la sesión.

3. Para la válida constitución del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, además de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quien las sustituya, deberán estar presentes un tercio de los/las vocales en primera convocatoria, y la mitad en segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de treinta minutos.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este decreto, se acomodará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sobre órganos colegiados y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones el asesoramiento y asistencia de otras personas expertas, funcionarios/as y de otros/as responsables de las políticas sectoriales con incidencia sobre la educación ambiental.

3. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental podrá emitir informes, sobre el estado de la educación ambiental en Galicia, facilitando a la opinión pública y a los agentes implicados en su desarrollo, el conocimiento de los problemas, los proyectos en marcha y los avances conseguidos.

Disposición adicional primera. Constitución

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental de Galicia se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Crédito presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental no generará aumento de los créditos presupuestarios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para facilitar el correcto funcionamiento del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 68/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

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