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Traspaso de servicios a la Comunidad de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza

29/12/2010
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Real Decreto 1744/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1744/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR EL REAL DECRETO 1594/1984, DE 8 DE FEBRERO, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

La Constitución en el artículo 148.1.8.ª Vínculo a legislación establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. El artículo 149.1.23.ª reserva al estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, señala en su artículo 8.1.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Por otra parte, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza.

En la relación de bienes que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios patrimoniales, cuyo traspaso efectivo a la Comunidad autónoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo de las funciones y servicios asumidos por la misma.

Mediante el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundieron los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) dando lugar al Organismo Autónomo Parques Nacionales al que se le atribuyen las funciones de desarrollo y coordinación de la planificación de la Red de Parques Nacionales, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión directa de los Parques Nacionales. Además, ejercerá las funciones relativas a gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares ICONA e IRYDA y se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los dos organismos autónomos refundidos en él.

Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 2.

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3.

La ampliación de medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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