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  • EDICIÓN DE 29/12/2010
 
 

Traspaso al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza (Picos de Europa)

29/12/2010
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Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1741/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA)

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994 de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero Vínculo a legislación, establece, en su artículo 11.1, que corresponde al Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

La Ley 16/1995, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y del Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.

Mediante los Reales Decretos 1357/1984, de 8 de febrero y 839/1995, de 30 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a dicha comunidad autónoma.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptó, en su reunión de día 14 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 23 de diciembre de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno en su reunión de 14 de diciembre de 2010, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

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