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Atribución de funciones en materia de Conservación de la Naturaleza

24/03/2011
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Decreto 10/2011, de 17 de marzo, de atribución de funciones en materia de Conservación de la Naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) a la Consejería de Medio Ambiente (BOCYL de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 10/2011, DE 17 DE MARZO, DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA) A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el artículo 71.1.8.º, del Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, establece, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

La Ley 16/1995 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.

Por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Sin embargo, en la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho Real Decreto no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad de Castilla y León resultaba necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma. Por ello, se procedió al dictado del Real Decreto 370/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero.

En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptó, en su reunión de día 14 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) que elevó al Gobierno para su aprobación mediante el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, por el que se ampliaron las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Por su parte, los Estatutos del Consorcio fueron aprobados por Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia. Aspecto también previsto en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de marzo de 2011

DISPONE

Artículo Único:

Se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, por el que se ampliaron las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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