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Porcentaje y distribución de los premios del juego del bingo

28/03/2011
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Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el porcentaje y la distribución de los premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de marzo de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PORCENTAJE Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

El artículo 43 y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la cuantía y distribución de los premios deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, si bien en tanto esto no sucediera, se fijaba el porcentaje de los distintos premios que refleja el Anexo I de la norma reglamentaria.

La Orden de la Consejería de Hacienda, de 23 de diciembre de 2009, aprobó la distribución de premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los tipos tributarios ordinario y reducido establecidos en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, con mínimo de premios del 66 y 67 % respectivamente.

La actual regulación, convenida con la asociación riojana del sector, mantiene el porcentaje de premios, si bien su distribución específica entre las distintas combinaciones ganadoras podrá determinarse por las empresas titulares de la autorización, lo que permitirá una mejor adecuación a las características de las salas en la búsqueda de mayor dinamismo y amenidad al juego.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Dispongo

Artículo 1.- Porcentaje de premios del juego del bingo

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas titulares de las salas de bingo deberán destinar para los premios el porcentaje sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida que se detalla a continuación:

a) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario ordinario: un 66%.

b) Empresas titulares que se acojan al tipo tributario reducido: un 67%.

Artículo 2.- Distribución de los premios del juego del bingo

1. Las empresas titulares de las salas de bingo podrán fijar el porcentaje y las cuantías de los premios de las distintas combinaciones ganadoras aprobadas en el Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante, dichas empresas tendrán la obligación de informar mediante carteles o paneles informativos en el área de admisión dicha distribución de premios, así como a la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la citada norma.

3. La distribución de premios del bingo simultáneo y del bingo electrónico serán fijados por Orden del Consejero de Hacienda.

Artículo 3.- Solicitudes normalizadas

Se aprueban los modelos normalizados correspondientes a las solicitudes del documento profesional de salas de bingo y de prohibición de acceso a establecimientos de juego que figuran en el Anexo I de la presente Orden y que sustituyen a los previstos en el Anexo III e) y f) del Decreto 71/2009 Vínculo a legislación, 2 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda, de 23 de diciembre de 2009, así como todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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