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Subvenciones en materia de deporte

25/03/2011
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Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sistematizado el marco normativo básico aplicable en la materia, introduciendo novedades de relevancia, entre las que ha de destacarse los procedimientos de concesión de subvenciones, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y las obligaciones de los mismos, así como los procedimientos de gestión, justificación y reintegro de las subvenciones. Posteriormente se concretó la regulación de la concesión de las subvenciones a través del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Consecuentemente, procede aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Gobierno de Aragón en materia de deporte, ámbito competencial de la Comunidad Autónoma diferenciado por el Estatuto de Autonomía de Aragón, como ya se ha indicado, sistematizando así, con la mayor uniformidad posible, las diferentes líneas de ayuda que, conforme a la gestión ya dilatada en el tiempo en materia de deporte, han tenido continuidad en sucesivos ejercicios presupuestarios.

La presente Orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las normas generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de deporte, normas que en buena parte están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia presupuestaria y de Hacienda. Debe destacarse la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en particular la del procedimiento de concesión directa, para el que el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones se remite al desarrollo reglamentario por parte de las Administraciones públicas, tal como hace el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, en sus artículos 65 y siguientes.

En cuanto al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, respetando la normativa básica de referencia, cobran especial relevancia en materia de deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, pero sin establecer una comparación entre las solicitudes a fin de establecer prelación entre ellas.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título anterior, regulan cada línea o tipo de subvenciones, diferenciándose en dos capítulos separados aquéllas que tienen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las que se conceden en concurrencia no competitiva, y de aquellas que se conceden por adjudicación directa.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de concurrencia no competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo o lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2. Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia.

1. De concesión en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón.

b) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal y comarcal en Aragón

c) Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

d) Ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y sus entrenadores.

e) Ayudas para los programas de promoción de la Actividad Física y el Deporte en Centros escolares.

2. Las ayudas especificadas a continuación, podrán ser objeto de concesión sin necesidad de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

a) Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

b) Ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

c) Ayudas para reconocimientos médicos de participantes en actividad deportiva escolar.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y las entidades en las que concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión en régimen de concurrencia competitiva, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

2. No obtendrán la condición de beneficiarios las personas físicas y las entidades descritas en el apartado 1 de este artículo que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. La justificación de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe el Departamento.

4. Las convocatorias de subvenciones reguladas en la presente Orden podrán incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario, en el caso de habérsele adjudicado ayudas del mismo tipo en las dos convocatorias anteriores de las mismas, el de haber cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto o realizado la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, al menos de forma significativa, con la percepción efectiva de la ayuda concedida por la parte ejecutada.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serle exigibles o le vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los que proceda conforme a las disposiciones legales vigentes.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 5. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará mediante la presentación de los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

No obstante, no será precisa dicha aportación cuando el interesado autorice al órgano concedente de las ayudas para recabar de las citadas entidades y órganos dichos datos.

La respectiva convocatoria indicará los casos en los que conforme a la normativa vigente no se requiera dicha acreditación.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados por la convocatoria correspondiente y a la vista de las solicitudes presentadas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que ya sea en conjunto o aisladamente no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

4. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero competente en materia de deporte y se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta Orden y sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de los siguientes:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante de la subvención, así como de su identificación fiscal.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica se aportarán los documentos acreditativos de la representación que ostenta quien figure como representante y del acuerdo adoptado en relación con la solicitud de la subvención.

c) Autorización a favor del órgano concedente de la subvención para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no presentar dicha autorización, habrán de aportarse los documentos acreditativos de dichas circunstancias, expedidos por los órganos competentes para ello.

d) Declaración jurada del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento.

Artículo 9. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor dará trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la formulación de una propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 10. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

El instructor remitirá todo lo actuado, junto con su propuesta, al órgano competente para su resolución, incluyendo las propuestas reformuladas cuando existiesen y contasen con la conformidad del órgano colegiado.

Artículo 12. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá comunicar formalmente su aceptación de la misma en los términos previstos en la correspondiente convocatoria u orden de concesión, según proceda. En caso de no hacerlo en la forma y plazo que se determine en las mismas se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante Orden motivada del Consejero competente en materia de deporte, debiendo en todo caso quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención así como al reintegro del importe que pudiera corresponder.

6. Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 6.1 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

Artículo 14. Modificación.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias objetivas que consideren una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención. Pudiendo ésta autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que se haya previsto en la convocatoria u orden de concesión, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, con carácter excepcional y previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 50% del importe de la subvención concedida y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5. La correspondiente convocatoria u orden de concesión concretará la forma de constitución de la garantía que resulte exigible de la que estarán exentos las entidades previstas en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modalidades de garantía a constituir en estos supuestos lo serán en las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Excepcionalmente cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria u orden de concesión el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en dicha convocatoria. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en su Reglamento, y en la forma establecida en esta Orden para cada tipo de ayudas. En las correspondientes convocatorias u órdenes de concesión, según proceda, podrá requerirse la presentación de otros documentos e información que se considere necesario para dicha justificación.

2. Con carácter general, dicha justificación se efectuará a través de la presentación de los siguientes documentos, además de cuantos se reseñen para cada tipo de ayudas:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Justificantes del gasto realizado acreditado mediante facturas así como del pago efectuado, mediante justificante de transferencia bancaria, u otra documentación acreditativa del pago.

3. Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año a cuyo ejercicio presupuestario corresponda el pago. En la convocatoria u orden de concesión correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando el anteriormente señalado. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario, presentada antes de su conclusión.

6. Excepcionalmente, la convocatoria u orden de concesión, según proceda, podrá prever otros plazos para justificar aquellos gastos consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser pagados ineludiblemente con posterioridad a la fecha anteriormente citada.

7. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, el beneficiario deberá presentar junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o la correspondiente resolución de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, pudiera apreciarse falta de voluntariedad en dicho incumplimiento y que se ha alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso, el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad y cualquier otro criterio que en el caso concreto deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en la normativa aplicable a la materia, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las disposiciones generales del mismo y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de desarrollo y concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración.

3. En los procedimientos en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y condiciones previamente fijados en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, sin atender a criterios de valoración que determinen un orden de prelación entre las mismas, siempre que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 19. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia previa convocatoria pública, mediante Orden de Departamento competente en materia de Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, estableciendo la cuantía individualizada de las subvenciones así como, en su caso, los criterios para su determinación, la forma, plazo y lugares preferentes para la presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañar a las mismas.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y preferentemente en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones generales de esta Orden.

Además de los documentos a que se refiere el artículo 7.2, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

Artículo 21. Instrucción.

1. Las actividades del instructor comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a la solicitud y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y cualesquiera otros exigidos en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el apartado anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 22. Evaluación de las solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado comisión de valoración que, sin perjuicio de las especialidades que pudieran preverse en esta Orden o en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, con carácter general estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, y, al menos, dos técnicos designados por éste.

3. Si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 23. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dicha propuesta especificará además la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 24. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

3. Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes a propuesta del órgano instructor podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario no hayan resultado seleccionados como tales.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

5. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada uno de los solicitantes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.3 de la presente Orden.

7. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá prever la sustitución de la notificación a los interesados por la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en la presente Orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominalmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública.

2. En todo caso, las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior se atendrán a las normas contenidas en la presente Orden en cuanto al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente mediante solicitud de subvención por quien pretenda ser beneficiario de la misma, que se presentará conforme a las disposiciones generales de esta Orden y a las normas del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Instrucción.

En los expedientes de concesión directa de subvenciones deberá constar informe suscrito por la Dirección General competente en materia de deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 29. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público o social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha de la solicitud.

3. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada solicitante, en aquellos puntos en los que le afecte individualmente.

4. La resolución o los Convenios serán el instrumento habitual de canalización de este procedimiento de concesión de subvenciones y en ellos se fijarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 30. Subvenciones en régimen de concesión directa relacionadas con las actividades de competencia de la Dirección General del Deporte.

1. Por tratarse de actividades relacionadas con las competencias propias de la Dirección General competente en materia de deporte, entendidas por ello de interés público y social, se podrá subvencionar anualmente, mediante la concesión de subvenciones directas a los beneficiarios en los que concurra al menos una de las circunstancias detalladas a continuación:

a) Entidades campeonas de Aragón en la edición correspondiente de los Juegos Deportivos en edad escolar.

b) Entidades participantes en Fases Finales de los Campeonatos de España de la modalidad deportiva correspondiente en categorías infantiles y cadetes, en representación de la Comunidad Autónoma o de la Federación Deportiva Aragonesa responsable.

c) Ayuntamientos excluidos del modelo de organización comarcal en Aragón, con excepción del Ayuntamiento de Zaragoza, que por tanto no tengan transferido el correspondiente presupuesto para la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, siempre que el importe de las ayudas vaya destinado a cubrir gastos relacionados directamente con la organización de esta actividad deportiva.

d) Entidades Locales organizadoras de actividades formativas convocadas desde la Dirección General del Deporte.

e) Deportistas aragoneses que por circunstancias excepcionales no puedan acogerse a las ayudas convocadas para deportistas aragoneses de nivel cualificado.

f) Federaciones Deportivas Aragonesas u otras entidades deportivas, colaboradoras con la Dirección General del Deporte en la organización de actividades integradas en los programas del Consejo Superior de Deportes relativos a la actividad deportiva en edad escolar.

2. Para el inicio del expediente de concesión de ayudas no se requerirá la solicitud del beneficiario, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. La cuantía de las ayudas dependerá de la disposición presupuestaria de cada anualidad.

Artículo 31. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar las necesidades del deporte federado para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón.

Artículo 32. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de interés federativo:

-Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades federativas regladas, promovidas por Federaciones o Clubes.

-Obras de remodelación, modernización o adecuación de las instalaciones deportivas propiedad de Federaciones o de Clubes, incluidas las sedes administrativas de Federaciones Deportivas.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de interés federativo.

-Equipamiento de las instalaciones deportivas de material deportivo específico, para el desarrollo de la práctica deportiva federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

c) Equipamiento de sedes administrativas de federaciones deportivas aragonesas.

-Equipamiento de las sedes administrativas de las Federaciones con material informático o mobiliario.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas Aragonesas.

Las Federaciones Deportivas podrán solicitar ayudas para uno o varios de los programas indicados. Los clubes podrán solicitar ayudas, exclusivamente, para los programas a y b, recogidos en el artículo anterior, pudiendo hacerlo para uno de ellos o para ambos.

Artículo 34. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: la tipología de las instalaciones, el presupuesto presentado, ámbito territorial de uso, la cantidad de usuarios a los que afecta, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la disposición arquitectónica dirigida a la adecuación a las personas con discapacidad, la mejora de la seguridad y la utilización de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

Artículo 35. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad de la entidad, o en su caso, del derecho de superficie o de la cesión de uso de los mismos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Artículo 36. Evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración para evaluar las solicitudes son:

a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 30 %)

b) Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas (hasta 20 %)

c) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada (hasta 20 %)

d) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 10 %).

e) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 5 %).

f) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 5 %)

g) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 5 %).

h) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 5 %).

Artículo 37. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Las Federaciones presentarán en el momento de la justificación, copia del Acta de la Asamblea General en la que figure el acuerdo de aprobación de Cuentas, Balance Económico, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio.

b) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

c) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

d) En los presupuestos de los proyectos deberán estar contemplados, como Anexos, los honorarios de redacción y dirección de la obra, así como el estudio geotécnico necesario, en su caso.

e) Obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 38. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda.

e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

Artículo 39. Objeto.

Es objeto de estas ayudas colaborar en los planes para cubrir las necesidades de los ayuntamientos y comarcas de Aragón en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas que satisfagan la demanda ciudadana hacia la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 40. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos y Comarcas aragoneses.

Artículo 41. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de titularidad municipal, o comarcal.

-Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas de los habitantes del municipio o comarca.

-Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, que contribuyan a mejorar la calidad de la práctica físico-deportiva de los habitantes del municipio o comarca.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

-Equipamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, de material deportivo específico para el desarrollo de la práctica deportiva en el municipio o comarca. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

Artículo 42. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: la tipología de las instalaciones, el presupuesto presentado, el ámbito territorial de uso, la cantidad de usuarios a los que afecta, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la disposición arquitectónica dirigida a la adecuación a las personas con discapacidad, la mejora de la seguridad y la utilización de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

Artículo 43. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad del municipio o comarca. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Artículo 44. Evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración para evaluar las solicitudes son:

a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 30 %).

b) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva (hasta 10 %).

c) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 15 %).

d) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 10 %).

e) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 15 %)

f) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 5 %).

g) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 15 %).

Artículo 45. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de su condición de entidad local. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

b) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

c) En los presupuestos de los proyectos deberán estar contemplados, como Anexos, los honorarios de redacción y dirección de la obra, así como el estudio geotécnico necesario, en su caso.

d) Las Comarcas, deberán obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 46. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

e) Certificados de la aprobación del gasto, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, y del acuerdo de la adjudicación de las obras expedidos por el órgano competente.

f) Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

g) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y por tanto se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

h) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

i) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

j) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

Artículo 47. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar diversos programas de los Clubes Deportivos Aragoneses legalmente reconocidos.

Artículo 48. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 49. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición o inserción social.

-Actividades que potencien la participación de deportistas y equipos aragoneses en competiciones fuera del ámbito aragonés, ya sean competiciones entre Comunidades Autónomas o competiciones a nivel nacional o internacional, destacando la promoción de la actividad deportiva de la mujer. Se exceptuarán aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado.

-Actividades de práctica deportiva dirigidas a colectivos que promocionen la inserción a través del deporte.

b) Actividades de formación deportiva.

-Actividades formativas de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte.

-Actividades formativas de sensibilización contra el racismo y xenofobia, la lucha contra la violencia, el dopaje, en apoyo a las buenas prácticas en el deporte

-Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos de la práctica deportiva que sean de su competencia.

c) Actividad de máximo nivel competitivo.

-Los programas irán dirigidos a las Actividades de los Clubes Deportivos Aragoneses que participen en competiciones federadas de categoría nacional no profesional, en las modalidades y especialidades deportivas relacionadas en la correspondiente convocatoria.

d) Eventos deportivos oficiales.

-La competición deportiva oficial federada no profesional, de ámbito estatal o internacional y que se celebre en la Comunidad Autónoma de Aragón, participe la Federación Deportiva Aragonesa y destaque por su importancia y trascendencia entre las actividades de los calendarios nacional e internacional de la Federación deportiva correspondiente.

Artículo 50. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y, en particular, los gastos de desplazamiento, alojamiento, pago de técnicos y de material de competición.

Artículo 51. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 52. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de una hoja resumen del Proyecto general del respectivo Club Deportivo aragonés, así como de un informe de la Federación Deportiva aragonesa, excepto, en este último caso, para las solicitudes para actividades de formación deportiva cuando no incluyan actividades de formación inicial de entrenadores o árbitros.

Artículo 53. Evaluación de las solicitudes.

Los criterios de valoración para evaluar las solicitudes son los siguientes:

a) Las ayudas dirigidas a actividades de promoción o inserción social recogidas en el artículo anterior, se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

-Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades proyectadas

-Número de actividades presentadas.

-Número de deportistas y equipos.

-Porcentaje de participación femenina en las actividades.

-Nivel de las competiciones en las que se participa.

-Nivel de resultados deportivos.

-Serán prioritarios los deportes no contemplados en programa de nivel cualificado.

b) Las ayudas dirigidas a financiar actividades de formación deportiva se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

-Coste total del proyecto.

-Número de actividades y de participantes estimados.

-Categoría, nivel y ámbito de la actividad.

-Interés del programa.

c) Las ayudas dirigidas a financiar actividades de máximo nivel competitivo se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

-Categoría de la actividad en que se participa según la modalidad y especialidad deportiva.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad proyectada,

d) Las ayudas para financiar los eventos deportivos oficiales se concederán atendiendo a los siguientes criterios por orden de prioridad:

-Categoría de los deportistas o equipos participantes en el evento, en función de la edad, de acuerdo con las establecidas para cada modalidad deportiva, estableciendo su relevancia por orden de mayor a menor categoría.

-Nivel de la actividad oficial, de acuerdo con la modalidad de olímpica y no olímpica.

Nivel A: Campeonato del Mundo

Nivel B: Campeonato de Europa

Nivel C: Campeonato de España

-Calendario de la actividad.

-Presupuesto y subvención solicitada de la actividad.

Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de deporte en los actos para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

Artículo 55. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar la práctica deportiva para consolidar la progresión del rendimiento por los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, así como la actividad de los entrenadores aragoneses de estos deportistas.

Artículo 56. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de nivel cualificado, siempre que hayan cumplido los 16 años en el año que se publique la convocatoria. Se exceptúan aquellos que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva financiado por el Gobierno de Aragón.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Artículo 57. Entidades colaboradoras.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrán la condición de entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 58. Gastos subvencionables.

Estas ayudas se destinarán a compensar los gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo.

Artículo 59. Cuantía y criterios para su determinación.

1. La cuantía de las ayudas a deportistas se fijará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los resultados obtenidos en el último año, en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Universiadas, Campeonatos de Europa, y otras competiciones internacionales oficiales; campeonatos de España; participaciones con el equipo nacional en competiciones internacionales; récords olímpicos, del mundo, Universiada, Europa o España; puesto que se ocupa en el ránking nacional y/o internacional;

b) Las características propias de las diferentes modalidades, especialidades y pruebas deportivas olímpicas o no olímpicas; grado de implantación en la sociedad aragonesa; categoría en la que se participa, participación individual o de grupo.

c) Participación en programas de tecnificación realizados por la federación española o aragonesa.

d) En el caso de deportistas con minusvalías, se tendrán en cuenta las características, modalidades, especialidades y pruebas en que participen, así como los rankings nacionales e internacionales absolutos anuales.

e) Ingresos económicos, becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el último año.

f) Se valorarán, así mismo, circunstancias de carácter técnico- deportivo que hayan podido condicionar los resultados deportivos.

2. De forma excepcional y justificada podrán otorgarse ayudas de cantidad determinada a deportistas que, por concurrencia de condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva, no alcancen puntuación suficiente según los criterios anteriores.

3. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas a los que entrenen.

4. En los supuestos de que un deportista esté cualificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de deportista de nivel cualificado y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas de nivel cualificado que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.

Artículo 60. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de nivel cualificado.

3. Las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de nivel cualificado.

Artículo 61. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en competiciones oficiales a través de sus selecciones cuando se les convoque.

b) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón.

c) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido.

Artículo 62. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la programación y ejecución de actividades organizadas dentro de sus programas anuales, por Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte en los mismos.

Artículo 63. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 64. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes gastos:

a) Adquisición de materiales para llevar a cabo actividades físico-deportivas.

b) Organización de actividades que desarrollen alguno de los objetivos que propone el Programa de Promoción de Actividades Físico-Deportivas en centros escolares.

Artículo 65. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: el número de alumnos afectados, el presupuesto presentado, ámbito territorial de la actuación, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la tipología de las actividades propuestas, la continuidad del proyecto y su grado de inclusión como proyecto de centro.

Artículo 66. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Proyecto de Promoción de la Actividad Física y del Deporte, conforme a los contenidos que se fijen en la Convocatoria.

b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación del Proyecto por el Claustro y por el Consejo Escolar, así como la inclusión del mismo en la Programación General Anual del centro.

Artículo 67. Evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración para evaluar las solicitudes son:

a) Nivel de calidad, concreción, estructuración y coherencia en el diseño global del proyecto.

b) Necesidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en el proyecto y adecuación de las actividades programadas para alcanzarlos.

c) Grado de coordinación desde el centro docente de los agentes que intervienen en hábitos de vida saludable y en actividades físicas y deportivas extraescolares, e implicación de dichos agentes en el Proyecto.

d) Continuidad del proyecto.

e) Inclusión en el proyecto educativo del centro de un proyecto deportivo de centro.

f) Proyectos que recojan las propuestas emanadas de la Mesa del Deporte en Edad Escolar, y las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.

g) Designación de un coordinador que desarrolle el programa deportivo de centro.

Artículo 68. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas.

b) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto a efectos de una posible revocación de las ayudas.

c) Facilitar cualquier información que referida al Proyecto, a las ayudas concedidas o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.

Artículo 69. Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

a) Memoria del Proyecto.

b) Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.

2. El plazo de presentación de la memoria concluirá en la fecha que se determine en cada convocatoria.

Artículo 70. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar diversos programas de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Artículo 71. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas que podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 72. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades ordinarias.

-Actividad de gestión y funcionamiento federativo: comprende la organización federativa, personal directivo y administrativo, reuniones, asambleas generales y comités, así como material no inventariable, alquileres y similares.

-Actividad a realizar en Aragón: actividades deportivas, según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación, que comprenden iniciativas sobre promoción y competición deportiva, dentro del ámbito aragonés, destacando la actividad deportiva de la mujer y actividades deportivas que favorezcan la integración.

-Actividad de alta competición: se refiere a actuaciones o actividades que potencien la participación de deportistas y equipos aragoneses en competiciones fuera del ámbito aragonés, ya sean competiciones entre Comunidades Autónomas, o competiciones a nivel nacional e internacional (con la excepción de aquellas actividades integradas en otro programa o convocatoria distinta).

b) Actividades de formación y estudios en materia deportiva.

-Cursos de formación de técnicos.

-Cursos de formación de árbitros, jueces y cargos directivos.

-Actividades formativas de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

-Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos de la práctica deportiva.

-Estudios de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Selecciones deportivas aragonesas, en las categorías convocadas en las competiciones escolares organizadas por el Consejo Superior de Deportes.

Las subvenciones irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de las Selecciones Deportivas Aragonesas en las categorías infantil y cadete en deportes de equipo de competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Federaciones Deportivas correspondientes.

d) Eventos deportivos oficiales.

La competición deportiva oficial federada no profesional, de ámbito estatal o internacional que se celebre en la Comunidad Autónoma de Aragón y participe la Federación Deportiva Aragonesa y destaque por su importancia y trascendencia entre las actividades de los calendarios nacional e internacional de la Federación deportiva correspondiente.

e) Juegos Escolares de Aragón.

-Modalidades de deportes de equipo.

-Modalidades de deportes individuales.

-Modalidad de ciclismo y Deportes de Invierno.

-Deporte Especial.

-Otros deportes.

f) Programas de Tecnificación Deportiva.

-Planes Federativos generales de tecnificación deportiva.

-Planes Federativos específicos de tecnificación deportiva para la preparación de deportistas para grandes eventos deportivos.

Artículo 73. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y, en particular, los gastos de desplazamiento, alojamiento, pago de técnicos y de material de competición.

Artículo 74. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda

Artículo 75. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración para cuantificar las ayudas son los siguientes:

a) Coste total del proyecto.

b) Número de actividades estimadas

c) Número de participantes estimados.

d) Nivel de las actividades e idoneidad.

De no ser posible atender la totalidad de las solicitudes se atenderán los siguientes criterios preferentes: nivel de resultados deportivos, gestión federativa, nivel y categoría de actividades y deportistas.

Artículo 76. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, de los previstos en el citado artículo, y se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 77. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Presentar el Acta de la Asamblea General ordinaria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Deportiva, Estadística de Licencias y Resultados deportivos más destacados del año anterior al que se convocan las subvenciones.

b) Colaborar con la Dirección General de Deporte en los actos relacionados con la materia para los que sea requerido. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

c) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre publicidad institucional.

Artículo 78. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la práctica escolar de actividades deportivas en el medio natural, con especial atención a los programas de esquí escolar.

Artículo 79. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de enseñanza aragoneses, sostenidos con fondos públicos y las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros anteriores.

Artículo 80. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Campaña de esquí escolar: contempla la asistencia a cursos de esquí escolar, en las modalidades de alpino o fondo, dirigidos a alumnos que se encuentren matriculados en centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

-3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

-1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Campaña de actividades deportivas en el medio natural: contempla la realización de actividades deportivas en el medio natural en disciplinas tales como senderismo, orientación, escalada, vela, piragüismo, pesca; dirigidos a los alumnos que se encuentren matriculados en Centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

-3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

-1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 81. Gastos subvencionables.

Para estas ayudas se consideran gastos subvencionables, además de los que pudiere recoger la correspondiente convocatoria, los siguientes:

a) El transporte.

b) Alojamiento.

c) Manutención.

d) Forfait, en el supuesto de campañas de esquí.

e) Cursillos, incluido profesorado.

f) Otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 82. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda será del 50% del gasto del proyecto debidamente justificado.

Artículo 83. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración para cuantificar las ayudas son los siguientes:

a) El coste total del proyecto.

b) Número de alumnos participantes estimados.

c) Para la campaña de actividades deportivas en el medio natural, además el número y carácter de las actividades a realizar.

Tendrán preferencia a la concesión de la ayuda los Centros y Asociaciones de Padres de alumnos que incorporen en sus solicitudes de ayuda a alumnos con necesidades educativas especiales, así como Educación Especial.

En caso de no ser posible atender la totalidad de solicitudes se atenderán preferentemente en función de la distancia a la estación de esquí más próxima, las solicitudes tramitadas por aquellas entidades o centros escolares más alejados de la misma.

Artículo 84. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Para la campaña de esquí escolar, de la documentación que acredite la necesidad de mayor subvención en el caso de peticiones para alumnos con necesidades educativas especiales, así como de Educación especial.

b) Para la campaña de actividades deportivas en el medio natural, se acompañará del proyecto deportivo a realizar, cuyo contenido se determinará en la correspondiente convocatoria, que incluirá el presupuesto de ingresos y gastos para su realización.

Artículo 85. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar la realización de reconocimientos médicos deportivos a escolares aragoneses participantes en actividades deportivas organizadas por el Gobierno de Aragón.

Artículo 86. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, los ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro de los municipios no integrados en Comarcas que participen en actividades deportivas escolares organizadas por el Gobierno de Aragón.

Excepcionalmente, y al objeto de realizar trabajos de investigación coordinados sobre toda la población escolar, se podrán conceder ayudas para reconocimientos médicos a las Comarcas ya constituidas.

Artículo 87. Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable el derivado del reconocimiento efectuado por la empresa adjudicataria o por el profesional médico asignado.

Artículo 88. Cuantía y criterios para su determinación.

El importe de la ayuda se fijará atendiendo al número de participantes en Juegos Escolares de Aragón, que lo solicitan a través de la entidad a la que pertenecen. De no ser posible se establecería un orden de prelación atendiendo a los siguientes criterios preferentes: mayor número de veces que se ha solicitado ayuda para reconocimiento médico, y solicitantes participantes en categorías de mayor edad con preferencia sobre las de menor edad.

Artículo 89. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo.

Artículo 90. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Admitir la presencia de la inspección del Gobierno de Aragón.

b) Hacer constar en toda la información de la actividad que está subvencionada por el Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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