DECRETO 11/2011, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INTEGRADAS EN SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE ESPACIOS NATURALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 45, consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Igualmente establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1 recoge las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado, refiriéndose en su apartado 7.º, a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, a la prevención ambiental así como, al desarrollo de las citadas competencias en materia de los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
Los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, de esta Región. Así, la Ley 8/1991 , de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece la obligación de preservar los espacios naturales, permitiendo perpetuar el patrimonio natural heredado y compatibilizarlo con un proceso de desarrollo social y económico ordenado. Con tal finalidad, el artículo 3 de dicha ley, en su apartado 4, impone a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la obligación de establecer el régimen económico de ayudas y compensaciones a entidades locales vinculadas a los espacios.
El agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de dichos espacios, por lo que preservar la calidad de las aguas es un requerimiento ineludible con el objetivo general de proteger los citados espacios. Este requerimiento se atiende a través de la depuración de las aguas residuales y del adecuado tratamiento en los fangos separados del agua.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales contemplados en el artículo 26 de la Ley 8/1991, de 10 mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León disponen que se deberá promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen, para lo cual, resulta oportuno fomentar y apoyar el adecuado tratamiento de depuración de los vertidos que se incorporen a las aguas ya sean vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos.
A estos efectos, la planificación en materia de infraestructura hidráulica urbana de nuestra Comunidad prevé la necesaria implantación de unos adecuados sistemas de depuración urbana indispensables tanto para satisfacer las demandas consonantes con una moderna concepción de la calidad de vida de los habitantes de Castilla y León, como para conseguir una correcta utilización de los recursos naturales, sin forzar, con todo ello, indeseables impactos medioambientales.
En este contexto, la Directiva 92/43/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, es un objetivo esencial que reviste un interés general. Es preciso, por tanto, favorecer el mantenimiento de la biodiversidad teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales.
Por otro lado, la legislación de régimen local atribuye a los Ayuntamientos la responsabilidad de ejecutar y explotar las infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento de los núcleos urbanos. Sin embargo, la complejidad técnica y el elevado coste que caracterizan a estas inversiones hacen precisa la colaboración de la Junta de Castilla y León en el marco de las competencias asumidas por el Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril.
Con el fin de conseguir el mayor grado de eficiencia posible en esta colaboración, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con cargo a sus presupuestos, está ejecutando los sistemas de tratamiento integral de las aguas residuales de los espacios naturales protegidos, como medio para mantener el adecuado estado de las aguas de dichos entornos y contribuir al mantenimiento de los valores que justificaron su protección.
La experiencia de estos años ha demostrado que, en muchas ocasiones, las entidades locales carecen de capacidad o no se encuentran en condiciones de garantizar una correcta explotación de las estaciones depuradoras ni la consiguiente devolución de las aguas residuales a los cauces con unos adecuados parámetros de vertido.
Por ello, atendiendo asimismo al carácter singular de los espacios naturales, la Consejería de Medio Ambiente ha impulsado acuerdos con los Ayuntamientos de cada espacio natural, asumiendo la cofinanciación del 50% de los costes de explotación del sistema de depuración, correspondiendo a los Ayuntamientos beneficiados, por esta discriminación positiva, el abono del 50% restante.
Por otra parte, la optimización de los costes del sistema determina la necesidad de desarrollar una gestión agrupada del conjunto de las instalaciones que aproveche las economías de escala.
Siempre que las entidades locales no opten por la gestión directa de la explotación, razones objetivas de carácter funcional, técnico y económico justifican que sea la propia Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León quien asuma la gestión de los sistemas de depuración de los espacios naturales.
La Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., en lo sucesivo, la Sociedad, es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 , de 26 de octubre, de la Junta de Castilla y León, adscrita actualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y entre las actuaciones que constituye su objeto social figura la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorios, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales...
Asimismo, tal y como preceptúa el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en la redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 19/2010 , de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, en el desarrollo de sus funciones, podrá ser utilizada como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales de Castilla y León que así lo soliciten y en los términos que se convengan con la Consejería competente en materia de medio ambiente. La utilización de la sociedad como medio propio instrumental y servicio técnico por los entes locales se realizará siguiendo los procedimientos establecidos y de acuerdo con las fórmulas legalmente previstas.
En virtud de cuanto antecede, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2011
DISPONE
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco jurídico al que deben ajustarse las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad, destinadas a sufragar los costes de explotación de infraestructuras de depuración cuya titularidad corresponda a las entidades locales, cuando todo o parte de su territorio esté incluido en un espacio natural protegido.
2. El importe de estas subvenciones será el 50% del coste de explotación de dichas infraestructuras.
Artículo 2.- Financiación.
Las entidades locales a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a la percepción de estas subvenciones, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la explotación la realice la propia entidad local, mediante gestión directa con medios propios.
b) Que la entidad local encomiende a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León dicha explotación.
Artículo 3.- Gestión directa de la explotación.
En el supuesto de que la entidad local opte por la fórmula de gestión con medios propios, se procederá a la concesión de la subvención de forma directa. Se regularán mediante convenio con la entidad beneficiaria las condiciones y requisitos a los que debe ajustarse la actividad subvencionada.
La determinación del coste de explotación y, por tanto, del importe de la subvención, se realizará atendiendo a las tarifas legalmente aprobadas que sean de aplicación por la Sociedad Pública de Medio Ambiente para supuestos similares de carga contaminante.
Artículo 4.- Gestión a través de la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León.
En el supuesto de que la entidad local opte por encomendar la explotación a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, se establecerá, en el convenio de encomienda de gestión, la forma y plazo en que aquélla deba librar su aportación a favor de la empresa pública.
Al final de cada ejercicio económico, la administración local solicitará la subvención prevista en este Decreto a la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa justificación de los costes soportados en materia de depuración.
Artículo 5.- Exclusión.
1.- En ningún caso podrán ser beneficiarias de líneas de subvención convocadas por la consejería ni de la concesión de subvenciones de forma directa, con independencia de su finalidad, las entidades locales que tengan pendientes de abono cantidades correspondientes a costes de explotación de infraestructuras de depuración.
2.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Las subvenciones reguladas en el presente Decreto, son independientes del compromiso de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de ejecutar las instalaciones de depuración que garanticen su tratamiento adecuado, previsto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en todas las localidades de un espacio natural protegido.
Disposición Adicional Segunda.
Con carácter excepcional se incluirán en este régimen especial de financiación, aquéllas instalaciones de depuración que, no encontrándose en la zona de influencia del espacio natural protegido, desempeñen un papel esencial en el funcionamiento del conjunto del sistema de depuración del mismo.
Disposición Transitoria.
Los Acuerdos con los Consorcios para la gestión de los residuos Ávila Norte y Gersul que aseguran la explotación y mantenimiento de los sistemas de depuración de los espacios naturales de Gredos (Ávila) y Picos de Europa (León) se mantendrán en vigor hasta agotar el plazo recogido en los respectivos Convenios firmados con la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.