Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2011
 
 

Presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea

16/03/2011
Compartir: 

Orden ARM/569/2011, de 10 de marzo, por la que se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el periodo 2011/2012 (BOE de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN ARM/569/2011, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA PARA EL PERIODO 2011/2012.

El Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.

El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Medio Ambiente, y Rural y Marino establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

El Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio, por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional y se modifica el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota lácteas, establece la posibilidad de solicitar cesiones temporales de cuota láctea en periodos consecutivos.

Este Real Decreto definió el plazo de solicitud de cesiones temporales para de cuota láctea para el periodo 2009/2010, de la misma manera se procedió para el periodo 2011/2012 con la publicación de la Orden Ministerial ARM/904/2010, de 12 de abril.

Procede ahora, al igual que se realizó en el período anterior, volver a abrir un nuevo plazo para la realización de cesiones temporales con el mismo objetivo para el período 2011/2012.

De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2010/2011, la apertura de un nuevo plazo desde el 1 de abril de 2011 para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.

Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período indicado la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2011/2012.

1. Podrán presentarse solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea para el presente periodo de tasa 2011/2012, desde el 1 de abril de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, ambos incluidos.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2011/2012.

Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota para el periodo 2011/2012, se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del cedente e incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana