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Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

16/02/2012
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Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (BOE de 16 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2012, DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN.

Preámbulo

La ley 17/2011, de 5 de julio (BOE de 6 de julio), de Seguridad Alimentaria y Nutrición, regula en su capítulo décimo el régimen de las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos, aguas minerales y de manantial, realización de servicios de análisis de muestras cuando se efectúen como laboratorio de referencia en el marco del control oficial, la realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos, fijando los sujetos pasivos, la relación de hechos imponibles y las cuantías de las respectivas tasas. Dichas tasas son exigibles como contraprestación por los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Su disposición derogatoria única deroga, entre otras disposiciones, el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el que se regulaban las anteriores tasas..

Además, el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de la técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La previsión de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y como continuación de este impulso por conseguir una administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, ha sido desarrollada por el Real Decreto Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente.

Por otra parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En su apartado tercero establece que, por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las tasas agrupadas bajo el código 606 por medios telemáticos, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas establecidas en la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las tasas del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, citadas en el apartado anterior, los sujetos pasivos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Tercero. Dirección de Internet.

La declaración, la liquidación y el pago de las tasas previstas en la presente Resolución se realizará a través de la página web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: http://www.aesan.msssi.gob.es

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas objeto de esta Resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

b) Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

A estos efectos, serán válidos los certificados electrónicos X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria así como los emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio Vínculo a legislación de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “sede electrónica” de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Pago de las tasas por vía telemática.

1. Los modelos de autoliquidación se ajustarán al formato establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda (modelo 791). Dichos modelos, que se incluye en el anexo a esta Resolución, se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: http://www.aesan.msssi.gob.es

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago. Si se opta por el pago por vía telemática previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d) de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto 2 de la Resolución de 3 de junio Vínculo a legislación de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

4. Los servicios telemáticos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que, previa comprobación del mismo, generará para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

La puesta en aplicación del procedimiento previsto en esta Resolución no supondrá incremento de gasto.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogada de forma expresa la Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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