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Normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario

25/11/2011
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Real Decreto 1631/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario. (BOE de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1631/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 891/2006, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICO-SANITARIAS APLICABLES A LOS OBJETOS DE CERÁMICA PARA USO ALIMENTARIO.

Preámbulo

El Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnico-Sanitaria sobre objetos de cerámica para uso alimentario, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Tras la aprobación de la Directiva 2005/31/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo en lo relativo a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, se dictó el Real Decreto 891/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario, que no solo incorpora la Directiva 2005/31/CE, sino que, en aras de una mayor simplificación y seguridad jurídica, unifica en un único texto esta transposición y el Real Decreto 1043/1990.

El Real Decreto 891/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, incorpora en el apartado 3 del artículo 11 (métodos de ensayo) unas condiciones adicionales no previstas en la Directiva 84/500/CEE, por las que no se consideran aptos para uso alimentario los objetos de ensayo cuando, tras un ensayo de migración, se observen alteraciones en las características físicas (turbidez, coloración, precipitación, etc.) de la solución de extracción; y, en el caso de los objetos vidriados, cuando exista exudado al exterior de la solución de ensayo en las muestras objeto de análisis.

Se puede dar, entonces, la circunstancia de que determinados objetos de cerámica cumplan con los criterios sanitarios exigidos en la Directiva 84/500/CEE, en cuanto a la migración de plomo y cadmio, pero, al no cumplir con los criterios adicionales nacionales establecidos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, no sea posible su comercialización en España. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo previsto en el Tratado de la Unión Europea, estos criterios adicionales no pueden aplicarse a los materiales y objetos terminados que estén legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o de los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

No obstante, hay que tener presente además que la fabricación de estos objetos debe ser objeto de control por parte del operador con base en los sistemas de gestión de la calidad de sus actividades de fabricación obligatorios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

El objeto de este real decreto es la derogación de los criterios adicionales nacionales establecidos en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 891/2006.

En su tramitación han sido oídas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Se suprime el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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