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Subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro con destino a la organización, desarrollo y promoción de fiestas

15/03/2011
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Orden de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro con destino a la organización, desarrollo y promoción de fiestas de la Región de Murcia declaradas de interés Turístico Internacional, Nacional o Regional para el año 2011 (BORM de 14 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON DESTINO A LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE FIESTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO INTERNACIONAL, NACIONAL O REGIONAL PARA EL AÑO 2011.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo considera como objetivo el apoyo y difusión a aquellas fiestas de la Región de Murcia declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional con incidencia en el sector turístico en el ámbito de la Región de Murcia.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, aprobados por Ley 4/2010 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.02.00.751C.484.00 “Actuaciones de Promoción Turística”, proyecto 30856 “Manifestaciones populares de carácter turístico”.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LS) y Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Al objeto de efectuar la asignación de las subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en la LS Vínculo a legislación, es necesario establecer las normas reguladoras para su solicitud y concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto citado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la LS Vínculo a legislación,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Cultura y Turismo durante el año 2011 a instituciones sin ánimo de lucro, con el objeto de financiar actuaciones relacionadas con la organización, desarrollo y promoción de fiestas de la Región de Murcia declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 19.02.00.751C.484.00, “Actividades de Promoción Turística”, proyecto 30856 “Manifestaciones populares de carácter turístico” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, con una dotación de 150.000,00 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea la financiación de actividades de desarrollo en materia turística, valorándose exclusivamente aquéllas que posean la declaración de interés turístico regional, nacional o internacional, pudiendo acceder a las ayudas las actividades siguientes:

a) La organización, desarrollo y promoción de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional.

b) La edición de material publicitario y divulgativo de las mismas.

Artículo 4.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto social guarde relación con la organización, desarrollo y promoción de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional y que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria.

b) Que las actuaciones se realicen dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Reglamento de la LGS Vínculo a legislación aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

2.- La acreditación de los requisitos referidos en los apartados d), e) y f) del punto anterior, se llevará a cabo mediante las certificaciones expedidas por los órganos competentes que se recabarán de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y gestión: Solicitud, documentación, lugar y plazo de presentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Se requerirá solicitud del Presidente de la entidad solicitante y se formalizarán según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en Plaza Julián Romea n.º 4; Murcia, Palacio González Campuzano, C.P. 30071, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.

La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

3.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopia debidamente compulsada la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la Asociación peticionaria.

c) Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del nombramiento como Presidente de quien suscribe la solicitud.

d) Memoria de la actividad a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución.

e) Presupuesto detallado y desglosado de las inversiones o actividades a realizar.

f) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita ayuda, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.

g) Certificado de la entidad bancaria donde esté aperturada la cuenta en la que haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en su caso, en la que conste el titular de la misma y el código cuenta cliente (20 dígitos).

h) Declaración responsable en la que se indique que la institución peticionaria no está incursa en ninguna de las causas citadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.

4.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

5.- La presentación de la solicitud conllevará por parte del beneficiario el consentimiento al órgano gestor previsto en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de abril de 2011.

7.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la referida Ley.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Turismo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas en la que se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 4 de esta Orden, emitiendo informe al efecto. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos citados no serán admitidas y se notificará tal circunstancia a los solicitantes mediante la resolución del procedimiento prevista en el artículo 9 de la presente Orden, debiendo expresar la condición que no se cumple y que constituye la causa de inadmisión.

3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes admitidas estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, y estará constituida por:

Presidenta: La Directora General de Turismo.

Vocales: El Asesor de la Dirección General de Turismo.

Un Técnico de Apoyo del Servicio de Promoción Turística.

Secretario: El funcionario de la Dirección General de Turismo que se designe al efecto.

Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor recabará de oficio al organismo competente la expedición de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.1, en sus apartados d), e) y f), respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención.

A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación al órgano instructor, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:

a) La declaración de Interés Turístico Internacional (100 puntos), Nacional (60 puntos) o Regional (40 puntos) de la Fiesta o evento.

b) El grado de esfuerzo promocional acreditado mediante documentación fehaciente del mismo: A nivel regional hasta 20 puntos, a nivel nacional hasta 40 puntos y a nivel internacional hasta 60 puntos.

c) La tradición y arraigo, a razón de 1 punto por año de antigüedad en su celebración: hasta 30 puntos.

d) El grado de innovación y originalidad de la actuación y sus elementos que los diferencie sustancialmente de los demás: hasta 30 puntos.

e) El grado de incorporación de nuevas tecnologías en la actuación o acontecimiento así como la existencia de una o varias páginas web propias o su inclusión en otras ajenas: hasta 30 puntos.

f) Contribución a la difusión del logotipo turístico regional en las distintas manifestaciones públicas de la actuación. Hasta 30 puntos.

2.- La Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 6.3 de la presente Orden, llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes de acuerdo con el número de ellas presentadas, su contenido y su adecuación a los criterios de valoración recogidos en el punto anterior. Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 140 puntos.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el 75% del coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención solicitada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

5.- La relación de las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

6.- La Orden por la que se concedan o denieguen las ayudas correspondientes será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto con carácter previo a la justificación como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, quedando exonerados los beneficiarios de la constitución de garantías en virtud de lo prevenido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación d) de la LS.

2.- El pago se efectuará en la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

2. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan en cada caso al titular de la actuación subvencionada.

Artículo 12.- Justificación de la subvención.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LS, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar ante la Consejería de Cultura y Turismo, mediante escrito suscrito por el Presidente de la asociación beneficiaria, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión antes del 29 de febrero de 2012, aportando para ello la siguiente documentación:

a) Memoria-informe de la actuación realizada suscrita por el Presidente de la asociación a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier documentación que, a juicio del beneficiario, justifiquen el cumplimiento de la actuación subvencionada.

b) Memoria económica que comprenda la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa de todos los gastos y pagos de la actuación subvencionada, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.

- Certificación de la asociación visada por su Presidente, expresiva de los siguientes extremos, según modelo contenido en el Anexo V.

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

- Que los justificantes hasta completar el total de gastos y pagos de la actuación subvencionada, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, se encuentran en las dependencias de la asociación a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan llevar a cabo por los mismos.

- Relación en la que consten todas las entidades que hayan participado en la financiación de la actuación subvencionada con expresión de sus aportaciones.

c) Facturas originales o fotocopias autenticadas o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que, según su naturaleza, les sean de aplicación.

El pago de las facturas citadas, correspondientes al importe de la subvención recibida, se justificará de una de las formas siguientes:

- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (firma y número del D.N.I.) en la factura.

- Cuando se realice por cheque, pagaré o transferencia, mediante el recibí en la factura o justificante, original o compulsado, de la entidad bancaria en el que figure el movimiento en la cuenta bancaria.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en supuestos de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Dossier fotográfico o en cualquier otro soporte en el que se acredite la adopción de las medidas de publicidad especificadas en el artículo 11.2 de la presente Orden.

2.-Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Cultura y Turismo, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida y persigan el fin para el que se otorga.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 14.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 12 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 15- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la LS, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 11.1.h) de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 11.1.c) de la presente Orden.

f) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

2.- Se podrá efectuar el reintegro voluntario del importe total de la subvención o, en su caso, de los remanentes no aplicados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 32.5 Vínculo a legislación de la LS.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la LS Vínculo a legislación.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta a la Directora General de Turismo para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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