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Subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda

11/03/2011
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Orden de 2 de marzo de 2011, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones regulada en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa (BOJA de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS SUBVENCIONES REGULADA EN EL REAL DECRETO 1589/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES, Y SU CERTIFICACIÓN EXTERNA.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, responde al objetivo principal de la aplicación de la guía de prácticas correctas de higiene elaborada en España por el sector lácteo implicado y que afecta a las tres especies de aptitud lechera. Dada la complejidad y variedad de aspectos establecidos en dicha guía, se ha considerado necesario apoyar su implantación mediante asesoramiento técnico y certificación externa, y subvencionar esta implantación a través de las dos líneas de ayudas previstas en el citado Real Decreto:

- Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

- Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

Se prevé en el artículo 11 del mencionado Real Decreto 1589/2009, que las solicitudes de ayudas se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las explotaciones de los programas objeto de las ayudas, a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, hasta el 30 de junio. Asimismo, en el artículo 13 se establece que la recepción de solicitudes, instrucción y resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

2. En la concesión de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, así como en la normativa que resulte de general aplicación.

Segundo. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sito en la calle Tabladilla, s/n, 41071, de Sevilla, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada solicitud que presente cada entidad deberá corresponder a un único programa objeto de ayuda e incluirá al menos los datos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, completada con el dato de volumen de producción de leche/año para cada una de las explotaciones, y se acompañará de las autorizaciones individuales de todos los titulares de las explotaciones incluidos en el programa, que contendrán al menos los datos establecidos en el Anexo II del citado Real Decreto.

3. La solicitud se acompañará de la documentación prevista en el artículo 11 y, en su caso, en el artículo 12 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden y, en todo caso, hasta el 30 de junio.

Cuarto. Cuantía y compatibilidad de las ayudas y costes subvencionables.

1. La cuantía y límites de las ayudas serán las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

2. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto o finalidad, establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

3. Los costes subvencionables serán los establecidos en los artículos 7 y 9 del citado Real para el programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico y para los programas para la certificación externa de la implantación de las guías, respectivamente.

Quinto. Financiación.

Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la cuantía global máxima que se determine por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Sexto. Instrucción y resolución.

1. La instrucción corresponderá al Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre la concesión de estas ayudas, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

3. Según establece el artículo 20 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado a las personas interesadas la resolución expresa, estas podrán entender desestimada su solicitud.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

1. Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán hacer llegar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, antes del 1 de marzo de 2012, en papel y soporte digital, la documentación expresada en el artículo 16 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

2. Sólo serán admitidas las facturas emitidas en el período comprendido entre la fecha de solicitud y el 31 de diciembre de 2011.

Octavo. Controles e inspecciones.

Los controles e inspecciones serán los previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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