Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2011
 
 

Subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia

11/03/2011
Compartir: 

Orden EYE/212/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/212/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

I

Por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de empleo, formación profesional y prevención de riesgos laborales, se aprueba el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para el año 2011, en él se establece la especial necesidad de seguir desarrollando políticas dirigidas a la mejora de empleo, tanto a su creación como al mantenimiento, aprovechando la experiencia de la aplicación de los planes regionales de empleo anteriores y teniendo muy presente el contexto social y económico actual. El citado plan constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las actuales circunstancias del mercado de trabajo exigen una mayor y mejor cooperación entre todos los actores públicos y privados que actúen en la promoción de empleo.

Entre los objetivos del plan se encuentra el de estimular la creación de empresas, dando valor al autoempleo, a los autónomos, estimulando a los emprendedores y creando las condiciones necesarias para el surgimiento de nuevas actividades.

Para conseguir dichos fines se amplían las actuaciones desarrolladas hasta el momento a través de medidas que además de ser generadoras de empleo lo son también de la actividad económica, como son los programas de fomento de empleo autónomo. En consecuencia se establece un nuevo programa de subvención regulado por la presente orden, y dirigido a todas aquellas personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el correspondiente régimen especial de autónomos o en el sistema alternativo existente. La determinación de esos dos únicos requisitos para ser beneficiario de la subvención conllevará agilidad en la tramitación de estas, suponiendo una importante ventaja para los solicitantes de las mismas dadas las necesidades económicas que surgen en el inicio de una actividad por cuenta propia.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporan como Anexo a la presente Orden, estructurándose en dos capítulos y un total de dieciséis bases.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales, regulando como objeto principal el promover el inicio de una actividad por cuenta propia por personas desempleadas, siendo éstas las únicas beneficiarias de las subvenciones.

Regula además, entre otros aspectos, los criterios para la concesión de la subvención, las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios, la cuantía y el régimen de incompatibilidades donde, en particular, se determina la incompatibilidad de esta subvención con las destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, y con la ayuda retornable para autónomos prevista en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión indicando que se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

Por último, en este Capítulo II se regula la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a promover el inicio de una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el inicio de actividad por cuenta propia de las personas desempleadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas que inicien una actividad por cuenta propia siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad que exija darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.

b. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2.- Los miembros de las comunidades de bienes o sociedades civiles, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Los socios de sociedades mercantiles.

b) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Los trabajadores autónomos colaboradores.

d) Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de tres dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional, para ejercer la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y mantenerse en el mismo durante al menos tres años contados a partir de la fecha de alta.

Los beneficiarios que realicen una actividad profesional que exija estar dado de alta en un Colegio Profesional y en su correspondiente Mutualidad, deberán presentar en el órgano gestor un certificado de dicho colegio, en el que conste que continua en el ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad en la que figuren los periodos de alta. El plazo para presentar dicha documentación será de 2 meses, contados desde el momento de alcanzar los tres años.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

c) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

e) Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Base 7.ª- Cuantía.

El importe de la subvención a conceder es de 3.000 €.

Base 8.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular serán incompatibles con las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, y con el programa de apoyo financiero retornable para autónomos prevista en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2011.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, tal como establece el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 11.ª- Solicitudes de subvención.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se publicará con la resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente, hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en dicha resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.

3.2. En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar expresamente al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 12.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la acreditación de estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en los términos establecidos en la presente Orden.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 15.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- En el supuesto del incumplimiento de la obligación de mantenerse de alta en el régimen correspondiente durante el periodo de tres años, se procederá a la cancelación total de la subvención salvo que pueda justificar documentalmente causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que en ningún caso se puedan considerar como tales las causas económicas.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes y se acreditase por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo exigido de tres años. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana