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Subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo

11/03/2011
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Orden EYE/210/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y el incremento de la jornada en el sector de la ayuda a domicilio (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/210/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER NUEVAS CONTRATACIONES POR ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y EL INCREMENTO DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE LA AYUDA A DOMICILIO.

I

El trabajo es un bien escaso, especialmente en momentos en los que se produce un descenso importante de la actividad económica cuya consecuencia inmediata es el incremento de la tasa de desempleo. Por esta razón, hay que aplicar fórmulas para que el trabajo existente sea repartido y conduzca a nuevas vías de creación de empleo.

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, mejorando la cualificación de los trabajadores/as, favoreciendo la protección frente a las situaciones de desempleo y la igualdad de oportunidades ante el empleo, así como la de las personas ocupadas y favoreciendo el autoempleo y la creación de empresas.

Las medidas que se regulan en esta Orden tienen dos objetivos esenciales, expresamente previstos en el Plan Regional de Empleo citado: la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Con ellas se pretende que las empresas implanten en su proceso productivo nuevas fórmulas de organización del tiempo de trabajo, contraten nuevos trabajadores para sustituir la realización de horas extraordinarias, faciliten el relevo generacional en el empleo e incrementen el tiempo de trabajo de los empleados del sector de la ayuda a domicilio.

La puesta en práctica de estas actuaciones tendrá como consecuencia que los trabajadores desempleados accedan directamente a un empleo con carácter indefinido o bien se incorporen al mercado laboral a través de un contrato temporal que le proporcione experiencia y le facilite, posteriormente, obtener un empleo estable en la misma o en otra empresa.

En otros casos se pretende que los trabajadores del sector de la ayuda a domicilio incrementen sus recursos económicos mediante la ampliación de la jornada que realizan en las empresas de ese sector, al menos hasta el 50% de la pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Las actuaciones reguladas, además de potenciar la generación de empleo, facilitan la consecución de uno de los objetivos específicos que contempla el Plan Regional de Empleo para 2011, como es implicar a toda la sociedad, especialmente a los agentes económicos y sociales, a empresas y trabajadores en la consecución de los demás objetivos que el plan prevé. Para ello, en varias de las medidas que aquí se regulan, se exige la adopción de acuerdos o convenios colectivos con la participación de los trabajadores y los empresarios, o de sus representantes.

Tiene en cuenta, además, los colectivos considerados prioritarios para acceder a las medidas que el Plan contiene.

II

La Orden se estructura en tres capítulos: el Capítulo I se refiere a las disposiciones generales; el Capítulo II, al procedimiento de concesión; y el Capítulo III, al régimen específico de cada uno de los programas. Este último se divide en tres Secciones, que contienen los requisitos propios de cada uno ellos.

El Capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden, que es promover nuevas contrataciones que sustituyan la realización de horas extraordinarias o que se deriven de la implantación en las empresas de nuevas fórmulas de ordenación del tiempo de trabajo, así como la formalización de contratos de relevo y el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de la ayuda a domicilio.

Regula, además, entre otros aspectos, los criterios para la concesión de la subvención, las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios y el régimen de incompatibilidades.

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo II el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en redacción dada por la Ley 19/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos.

Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, que se realizará en la forma que para cada programa se establece en su régimen específico, los supuestos en que puede modificarse la subvención concedida, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

El Capítulo III contiene el régimen específico aplicable a cada uno de los tres programas.

La finalidad del Programa I, regulado en la Sección 1.ª, es fomentar la sustitución de horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones e incentivar la concertación de nuevos contratos que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados entre empresa y trabajadores para implantar nuevas formas de organización del tiempo de trabajo. Se determinan los requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados y los propios contratos. Se establecen los importes de las subvenciones en función de su duración y, en el caso de contratación indefinida, en consideración a que el destinatario sea joven desempleado menor de 30 años, parado de larga duración, mujer, perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participante en el Programa Personal de Integración y Empleo.

La Sección 2.ª regula el Programa II tiene por objeto incentivar la formalización de contratos de relevo temporales para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación parcial, y su duración debe ser igual al tiempo que reste al trabajador que se jubila para cumplir la edad de jubilación.

En el régimen específico de este Programa se establecen también las cuantías de las subvenciones que, del mismo modo que en el Programa I, contempla una discriminación positiva cuando el destinatario es joven desempleado menor de 30 años, parado de larga duración, mujer, perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participante en el Programa Personal de Integración y Empleo.

Por último, la Sección 3.ª del Capítulo III establece los requisitos específicos de las subvenciones que pretenden incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.

La especificación más importante consiste en la regulación detallada del contenido del acuerdo que debe suscribir la empresa con los trabajadores o sus representantes. Es destacable también la importancia que se concede a la prestación de este servicio en zonas rurales, en las que las carencias son más acusadas. Para ello, el importe de la subvención se incrementa en un 50% cuando se amplía la jornada laboral de empleados de este sector que trabajan en zonas rurales.

III

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y por incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional.- Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- La Orden EYE/631/2009, de 16 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.

- La Orden EYE/630/2009, de 16 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Reordenación del Empleo en sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER NUEVAS CONTRATACIONES POR ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y EL INCREMENTO DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE LA AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y fomentar el incremento de la jornada de los trabajadores de las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I.- Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por nueva ordenación del tiempo de trabajo.

Programa II.- Fomento de la formalización de contratos de relevo.

Programa III.- Incremento de la jornada de los trabajadores de las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Formalizar las contrataciones o incrementos de jornada subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden.

2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

3.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

4.- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

5.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

Base 4.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 6.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 19/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se publicará con la Resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde el día en que produzca efectos la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los plazos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

3.2. En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León donde preste o vaya a prestar servicios el trabajador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

La acreditación de esta circunstancia se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud y, a falta de dicha autorización, se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario preste sus servicios en el momento del inicio del contrato o de la ampliación de la jornada.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 10.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Presidente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que pueden efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Base 11.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o incrementos de jornada subvencionables, en los términos que se establecen en el régimen específico de cada programa de subvención en esta orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, mientras sea deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

3.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

Base 12.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato realizado, por un periodo mínimo de tres años en los supuestos de contratación indefinida, tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y del interés de demora que proceda. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando se produjera el cese una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contrato indefinido, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

3.- En los supuestos de contratos temporales, el incumplimiento del mantenimiento del contrato durante todo el periodo subvencionable, tendrá como consecuencia la cancelación de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y del interés de demora que corresponda.

4.- En el programa III, si se produjera la baja de algún trabajador afectado por la ampliación de jornada y no fuera sustituido por otro, excepto en los casos en que esta sustitución no sea exigible, se cancelará la subvención y se exigirá el reintegro de la cantidad percibida y del interés de demora que proceda.

5.- En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 13.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

Régimen específico

Sección 1.ª- Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por nueva ordenación del tiempo de trabajo.

Base 14.ª- Finalidad de la subvención.

Fomentar la formalización de nuevos contratos para la sustitución de las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.

Base 15.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen las contrataciones reguladas en estas bases con trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 16.ª- Destinatarios de la contratación.

Serán destinatarios del presente Programa de fomento de la contratación las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.

Base 17.ª- Requisitos de las contrataciones.

1.- Los contratos se formalizarán por escrito, debiendo cumplir el trámite de comunicación a la Oficina de empleo, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la parcialidad sea igual o superior al 50%.

2.- Contratación para sustituir la realización de horas extraordinarias.

a) La duración de los contratos ha de ser, como mínimo, de 3 meses, y la jornada a realizar por los trabajadores contratados será equivalente, al menos, a las horas extraordinarias sustituidas.

b) La subvención de estos contratos requerirá uno de los documentos siguientes:

- Acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores que acredite la necesidad de realizar un incremento de la jornada ordinaria productiva, optándose por la realización de nuevas contrataciones en lugar de la realización de las horas extraordinarias.

- Declaración jurada del representante de la empresa de que las horas extraordinarias reflejadas (la totalidad o parte de las mismas) van a ser sustituidas por los nuevos contratos.

3.- Contratación para la reordenación del tiempo de trabajo.

La subvención de contratos indefinidos formalizados como consecuencia de una nueva ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá la firma de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores o Convenios Colectivos de empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, implantando un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran o cualquier otra figura similar, que supongan una reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Estos acuerdos o convenios deberán fijar un plazo para la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo, que no podrá ser superior a 4 años.

4.- En el supuesto de baja del trabajador contratado antes de cumplir el período mínimo exigido, el beneficiario de la subvención queda obligado a sustituir a éste por otro en las mismas condiciones de contratación. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser formalizada en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la baja en la empresa del trabajador sustituido, y comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente. En estos casos de sustitución, la suma de los períodos de los contratos ha de alcanzar como mínimo el período objeto de la contratación inicial. En caso de que el contrato inicial sea indefinido, se deberá alcanzar un período mínimo de treinta y seis meses.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

5.- Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los seis meses anteriores a la contratación subvencionable.

Base 18.ª- Cuantías.

1.- Para contratos con duración igual o superior a 3 meses e inferior a 6:1.250 euros.

2.- Para contratos con duración igual o superior a 6 meses: 2.500 euros.

3.- Para contratos indefinidos: 5.000 euros.

4.- Estos importes se incrementarán en 500 euros cuando el contrato tenga carácter indefinido y se formalice con alguno de los destinatarios siguientes:

- Jóvenes desempleados menores de 30 años.

- Trabajadores inscritos en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo que acrediten un periodo de desempleo de, al menos, 12 meses ininterrumpidos.

- Mujeres.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

5.- Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Sección 2.ª- Programa II: Fomento de la formalización de contratos de relevo

Base 19.ª- Finalidad de la subvención.

Incentivar la formalización de contratos de relevo temporales.

Base 20.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos de relevo con trabajadores para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 21.ª- Destinatarios de la contratación.

Serán destinatarios del presente Programa de fomento de la contratación las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.

Base 22.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.

1.- El contrato debe formalizarse en la modalidad de relevo y deberá celebrarse por el periodo de tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir la edad de jubilación. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

2.- Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera su extinción, el beneficiario queda obligado a sustituirlo por otro trabajador desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo, con un nuevo contrato de trabajo de relevo por el tiempo que reste al jubilado parcial para cumplir la edad de jubilación, y en las mismas condiciones de jornada y horario que tenía el trabajador sustituido.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser formalizada en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de baja en la empresa, y comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente. La suma de los períodos de los contratos debe ser igual o superior a la duración del contrato de relevo inicial.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

3.- Los trabajadores desempleados contratados al amparo de este Programa no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.

Base 23.ª- Cuantía de la subvención.

1.- El importe de las subvenciones a que se refiere el presente Programa será de 2.400 euros por cada contrato de relevo.

2.- La cuantía incrementará en 500 euros cuando el contrato se formalice con alguno de los destinatarios siguientes:

- Jóvenes desempleados menores de 30 años.

- Trabajadores inscritos en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo que acrediten un periodo de desempleo de, al menos, 12 meses ininterrumpidos.

- Mujeres.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.

Sección 3.ª- Programa III: Fomento del incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio

Base 24.ª- Finalidad de la subvención.

Incentivar el incremento de la jornada o el mantenimiento de la ampliación subvencionada el año anterior de los trabajadores que prestan servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

Base 25.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que presten servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas.

3.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 26.ª- Requisitos de la ampliación de la jornada.

1.- La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50 por 100 de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

2.- El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo que se regula en el apartado 3 de esta base, y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.

3.- La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos:

- Nombre y apellidos del trabajador.

- Número de D.N.I. o N.I.E.

- Tipo de contrato (temporal o indefinido).

- Fecha de nacimiento.

b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.

c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.

d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios.

e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.

4.- En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo de un año desde su novación, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.

En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.

Base 27.ª- Cuantía de la subvención.

1.- El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente.

2.- A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.

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