ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2011, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA, EN CUANTO AL NÚMERO DE VOCALES Y SU DISTRIBUCIÓN, EL CONSEJO ASESOR SOBRE EL CÁNCER EN EUSKADI, CREADO MEDIANTE ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2006.
Al amparo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, se procedió, mediante Orden de 8 de mayo de 2006, a la creación del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.
Si bien la búsqueda de soluciones participadas entre profesionales y administración que impulsaron su creación sigue plenamente vigente, la necesidad de adecuar su composición a la evolución de las propias sociedades científicas aconseja la remodelación de la composición del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 3 de la Orden de 8 de mayo de 2006, quedando redactado en los siguientes términos:
El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 14 vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo.
Artículo 2.- Se modifica el artículo 4 de la Orden de 8 de mayo de 2006, quedando redactado en los siguientes términos:
La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
a) 1 vocal en representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC).
b) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.
c) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Respiratoria.
d) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Patología Digestiva.
e) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).
f) 1 vocal en representación de la Sociedad de Cuidados Paliativos de Euskadi (Arinduz).
g) 1 vocal, clínico-asistencial, en representación del Instituto Oncológico.
h) 3 vocales, clínico-asistenciales, en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
i) 3 vocales en representación del Departamento de Sanidad y Consumo.
j) 1 vocal, con titulación en Enfermería, por la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.