ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE CREA LA RED INTEGRADA DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE TRIQUINA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
En la Comunidad Autónoma de Galicia es muy significativo el consumo de carne de cerdo doméstico y de otras especies que pueden estar infectadas por nematodos del género Trichinella. Por lo tanto, el establecimiento de medidas preventivas resulta necesario, no solo por evidentes razones de salud pública sino también por la aplicación de la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (CE) 2075/2005, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de presencia de triquinas en la carne.
Además, las pruebas de triquina se encuadran dentro de las pruebas de laboratorio que deben realizarse en el marco de los controles oficiales establecidos por el Reglamento (CE) 854/2004 (anexo I, sección I, capítulo II, letra F), y según los parámetros establecidos por el Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que en su artículo 12 párrafo 2.º especifica que los laboratorios deben estar acreditados según las normas europeas.
El Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de diciembre, en su artículo 16 establecía un período transitorio en relación con los laboratorios oficiales que realizasen análisis de determinación de presencia de triquinas, de modo que estas unidades analíticas de los mataderos podían acogerse a esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2009, debiendo estar acreditadas a partir del 1 de enero de 2010. A fecha de abril de 2009 en las unidades analíticas de los mataderos de nuestra comunidad autónoma, que no cuentan con la acreditación, aún no comenzara el proceso para su acreditación.
La Comisión Europea, en diciembre de 2009 decidió prorrogar este plazo con la publicación del Reglamento (CE) 1162/2009, de 30 de noviembre de 2009, que establece disposiciones transitorias para la aplicación de los reglamentos comunitarios 853/2004, de 29 de abril, 854/2004, de 29 de abril y 882/2004, también de 29 de abril. Así, en el capítulo IV (artículo 6) establece disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) 882/2004, y determina que la autoridad competente podrá designar un laboratorio que realice los controles oficiales de Trichinella y que esté localizado en un matadero o en un establecimiento de manipulación de caza, siempre y cuando, aunque no esté acreditado, dicho laboratorio: a) demuestre que inició y prosigue los procedimientos de acreditación necesarios conforme al Reglamento (CE) 882/2004; b) presente a la autoridad competente garantías satisfactorias de que se implantaron sistemas de control de la calidad para los análisis que efectúa a efectos de los controles oficiales. Los estados miembros que apliquen esta disposición transitoria informarán a la Comisión al final de cada año sobre los progresos registrados en la acreditación de dichos laboratorios designados.
Teniendo en cuenta que el nuevo período transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2013, y dado el enorme esfuerzo humano y económico que supone la acreditación de todas las unidades de análisis de los mataderos, la Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Consellería de Sanidad está promoviendo el proyecto de acreditación conjunta de las unidades de análisis de los mataderos de la Comunidad Autónoma de Galicia que efectúan diagnóstico de triquina. El principal objetivo de este proyecto es dar cumplimiento a las normas comunitarias antes citadas, mejorar la fiabilidad de las pruebas realizadas, todo ello al menor coste posible y, al mismo tiempo, crear una estructura estable y bien definida, con un laboratorio central acreditado que ostente la responsabilidad de la coordinación y supervisión del funcionamiento de las unidades de análisis localizadas en los mataderos que efectúen los controles de triquina.
Por otra parte, la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo que la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) utiliza para la acreditación de los mismos, lo que implica necesariamente definir la organización general de esta estructura tanto desde el punto de vista administrativo como técnico, y los requisitos organizativos mínimos de las instalaciones.
Así, es necesario establecer un vínculo jurídico entre la unidad central, de naturaleza pública, y las unidades de análisis localizadas en los mataderos y su personal, de naturaleza privada, lo que se trata de materializar por medio de la presente orden.
En su virtud, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38
de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la Red Integrada de Laboratorios de Diagnóstico de Triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la actuación coordinada entre el laboratorio central y las unidades de análisis existentes en los mataderos de Galicia.
Artículo 2.º.-Estructura.
La Red Integrada de Laboratorios de Diagnóstico de Triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia se configura como una estructura de naturaleza científico-técnica compuesta por:
a) El Laboratorio de Salud Pública de Lugo, de naturaleza pública, dependiente de la Consellería de Sanidad, que actuará como laboratorio central acreditado.
El laboratorio central, a través del área de parasitología, tiene la responsabilidad de la coordinación y supervisión del funcionamiento de las distintas unidades de análisis que efectúen controles de triquina.
b) Las unidades de análisis localizadas en los mataderos de Galicia que realicen controles de triquina. Estas unidades se integrarán en la red de conformidad con lo previsto en el artículo 5.º de la presente orden.
c) Otros laboratorios o unidades de análisis de futura incorporación, que por su actividad o ámbito resulten de utilidad para la red.
Artículo 3.º.-Dirección científico-técnica de la red.
La dirección científico-técnica de la red integrada la llevará a cabo el Laboratorio de Salud Pública de Lugo, a través del área de parasitología, que actuará como laboratorio central acreditado. En el ejercicio de sus funciones de dirección, el laboratorio central realizará las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios y líneas de actuación de la actividad de las unidades de análisis integradas en la red, así como los parámetros científico-técnicos y organizativos de las mismas.
b) Establecer y poner en funcionamiento una red informática para la interconexión e intercambio de datos relativos a la detección e identificación de riesgos.
c) Establecer los contactos necesarios con otras redes de detección o alerta en el ámbito del control sanitario.
d) Elaborar protocolos de primera actuación y respuesta rápida.
e) Procurar la puesta en marcha de nuevas técnicas de detección e identificación.
f) Coordinar la intervención adecuada de las unidades de análisis integradas en la red, así como las derivadas de las actuaciones que requieran su intervención.
g) Realizar funciones de apoyo y coordinación de los medios científico-técnicos necesarios para la toma de decisiones en situaciones de urgencia o en otras que requieran de actuaciones coordinadas en su ámbito de actuación.
h) Establecer los requisitos formativos mínimos del personal para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a la red.
i) Revisar el sistema mediante la realización de auditorías internas.
j) Disponer de un adecuado control del cumplimiento por parte de las unidades analíticas de los requisitos exigidos por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y que vienen establecidos en el Manual de calidad, procedimientos generales y procedimientos normalizados de trabajo.
k) La responsabilidad del adecuado uso o referencia a la condición de acreditado.
l) Otras funciones que le sean asignadas o encomendadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4.º.-Unidades de análisis integradas.
1. Las unidades de análisis integradas cumplirán los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el laboratorio central acreditado, así como los protocolos, directrices y líneas de actuación emanados de este en el ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Las actividades técnicas se realizarán según los métodos y procedimientos establecidos por el laboratorio central para toda la red.
3. Los informes emitidos por las unidades de análisis, que cumplan con los criterios establecidos por el laboratorio central, se entenderán emitidos por la red integrada acreditada.
A tal efecto, la Consellería de Sanidad, a la que está vinculado el laboratorio central, realizará las gestiones oportunas para la acreditación de la red.
4. Los controles realizados por las unidades de análisis integradas, que cumplan con los criterios establecidos por el laboratorio central, formarán parte del control oficial de los productos, y podrán hacer mención en sus informes a su condición de unidades integradas en la red. A estos efectos, el personal de los servicios oficiales de Salud Pública con destino en el matadero, ejercerá las funciones de responsable técnico de la unidad de análisis integrada.
Artículo 5.º.-Procedimiento de integración.
1. El procedimiento de integración se iniciará con la presentación por el interesado de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, según el modelo establecido en el anexo de la presente orden, con los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La declaración responsable se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Consellería de Sanidad y se podrá presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y lo dispuesto en la Ley 11/2007
, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios público, y normas autonómicas que la desarrollen.
La Dirección General de Salud Pública y Planificación podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la presente orden, y dictará la correspondiente resolución acordando la integración o no de la unidad en la red. Contra esta resolución se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Cuando se constate que una unidad de análisis integrada incumple los requisitos, protocolos, directrices, criterios o líneas de actuación establecidas por el laboratorio central, o bien cuando se detecten irregularidades con ocasión de la realización de actividades de inspección o control oficial, la Dirección General de Salud Pública y Planificación podrá, previa audiencia del/la titular de la unidad afectada, acordar la exclusión de esta de la red. Este acuerdo se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La exclusión de la red se podrá realizar también a instancia de la persona o entidade titular de la unidad de análisis.
Artículo 6.º.-Financiación de la red.
1. Las unidades de análisis se financiarán con cargo a sus respectivos presupuestos.
2. El laboratorio central acreditado se financiará con cargo a las partidas previstas para la Consellería de Sanidad en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la administración sanitaria podrá realizar aportaciones materiales o económicas cuando resulte conveniente o necesario, desde el punto de vista del interés y la salud públicas, realizar actuaciones que redunden en beneficio de la mejora de las actividades de control sanitario o puedan derivar o ser consecuencia de la aplicación de normas estatales o comunitarias en la materia.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.