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Campaña de lucha contra la rabia

07/09/2010
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Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 (DOE de 6 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA LA RABIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 41/1995, de 18 de abril (DOE n.º 48, de 25 de abril), regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su disposición final primera autorizaba a las entonces Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para que, de forma conjunta, dictasen cuantas disposiciones fuesen precisas para el desarrollo del mismo.

En base a dicha autorización, por medio de la presente orden se procede a dictar las normas por las cuales se regirá la campaña de lucha contra la rabia para el año 2010.

En virtud de dicha habilitación y a tenor de los artículos 7.6 y 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre atribución de competencia en esta materia, DISPONEMOS:

Artículo 1. Iniciación de la campaña.

La campaña de lucha contra la rabia para el año 2010 se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y se prolongará hasta el 4 de diciembre de 2010.

Artículo 2. Vacunaciones.

La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios autorizados, en concentraciones, consultorios, clínicas veterinarias y otras instalaciones apropiadas a tal fin, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 4 de diciembre de 2010. El veterinario autorizado exclusivamente realizará la vacunación en el municipio donde se le autorice, tanto en concentraciones como a petición de parte.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización como veterinario-colaborador de la campaña antirrábica 2010, será de 30 días desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Veterinarios.

Los veterinarios que deseen participar en la campaña de vacunación, deberán ajustarse a lo dispuesto en el punto 2.6 del Anexo del Decreto 41/1995, de 18 de abril.

La Comisión Antirrábica a la hora de proceder a la autorización, valorará y tendrá en cuenta la actuación de dichos veterinarios en campañas anteriores, en orden al cumplimiento de la normativa e instrucciones vigentes.

La Comisión Antirrábica Extremeña facilitará a cada una de las Direcciones de Salud el listado de veterinarios autorizados por cada uno de los municipios del Área de Salud, ordenados por Zona de Salud y municipios.

Artículo 4. Identificación electrónica.

Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Coordinación y control.

La coordinación y control de la campaña de vacunación antirrábica será realizada por los Servicios Oficiales Veterinarios de los EAP en el ámbito de su zona de salud. Para ello:

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales de los EAP podrán instar a los veterinarios-colaboradores que hayan sido autorizados para los municipios de esa zona a que desarrollen la campaña de lucha en los términos establecidos.

2. La Dirección de Salud correspondiente, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran establecerse, informará a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, durante la campaña y al final de la misma, de todas aquellas incidencias que pudieran producirse, al objeto de dar traslado de dicha información a la Comisión Antirrábica Extremeña.

Artículo 6. Modelos oficiales.

Como Anexo I de la presente orden, se dispone el modelo de acreditación de veterinario-colaborador de la campaña de lucha contra la rabia para 2010. Como Anexo II se muestra el modelo oficial que todo veterinario-colaborador deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Salud Pública del área a través del veterinario oficial del EAP de la Zona de Salud de la que dependa el municipio donde se haya ejecutado la vacunación, para que el mismo vise el citado Anexo II, quedándose una copia en la Dirección General de Salud Pública y otra será remitida por el técnico colaborador al Colegio Oficial de Veterinarios del que dependa para que el mismo lo remita a la Comisión Antirrábica de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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