Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2010
 
 

Medidas sanitarias de salvaguardia para disminuir el riesgo de la enfermedad animal de la lengua azul

30/12/2010
Compartir: 

Orden de 17 de diciembre de 2010, por la que se adoptan determinadas medidas sanitarias de salvaguardia para disminuir el riesgo moderado de ingreso de la enfermedad animal de la lengua azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS SANITARIAS DE SALVAGUARDIA PARA DISMINUIR EL RIESGO MODERADO DE INGRESO DE LA ENFERMEDAD ANIMAL DE LA LENGUA AZUL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Las medidas de protección a nivel comunitario fueron adoptadas mediante Decisiones de la Comisión, y por último mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal Vínculo a legislación, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, mediante la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, se establecieron medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, ante su aparición en el territorio peninsular español. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a la vista de la evolución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden ARM/575/2010, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, que establece medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Los ajustes legislativos han sido necesarios para gestionar el riesgo según la situación epizootiológica en el tiempo y a las peculiaridades de cada sector específico.

Por Decisión de 3 de septiembre de 2008 del Comité RASVE (Red de Alerta de Sanidad Veterinaria) se procedió a la vacunación de todos los animales bovinos y ovinos del territorio peninsular frente al serotipo 1 y serotipo 8 del virus de la lengua azul, se encontraran o no en área restringida.

Actualmente nos encontramos en un nuevo marco epidemiológico donde el riesgo de ingreso de animales virémicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha minimizado, por lo que resulta necesario regular nuevas medidas sanitarias para disminuir el riesgo moderado de ingreso de la citada enfermedad en nuestro territorio más acorde con el marco epidemiológico actualmente existente. Lo que obliga a la derogación de la Orden de 24 de enero de 2008, por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir el ingreso de la enfermedad animal de la Lengua Azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, a tenor de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en relación con el artículo 4.1, letra b), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de una serie de medidas sanitarias de salvaguardia de carácter preventivo que disminuya el riesgo moderado de ingreso y diseminación de la enfermedad animal de la Lengua Azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderán por:

a) Operador comercial: persona física o jurídica dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.

b) Explotación autorizada: aquella explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas Vínculo a legislación, y autorizada por la autoridad competente en materia de sanidad animal para albergar la partida de animales de nuevo ingreso en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Medidas sanitarias de salvaguardia.

Ante la situación de moderado riesgo sanitario en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Canarias por tratarse de un territorio libre de lengua azul, y con el objeto de evitar los riesgos sanitarios de ingreso y diseminación de esta enfermedad, se adoptan las siguientes medidas sanitarias de salvaguardia, de carácter preventivo, en relación con los animales de especies sensibles (bovinos, ovinos, caprinos y camélidos) a dicha enfermedad, en el momento de la entrada en el archipiélago canario:

a) El operador comercial comunicará al Órgano de la Administración Pública de Canarias, competente en materia de sanidad animal, en un plazo mínimo de 7 días, el puerto de destino de los animales y la explotación autorizada donde se albergarán dichos animales; todo ello sin perjuicio de los trámites previos de notificación, aporte documental y autorización que la normativa de transporte de animales contempla. Asimismo trasladará a los animales, una vez llegados éstos al puerto de destino, a la explotación autorizada.

b) Los animales deberán permanecer inmovilizados en la explotación autorizada durante un período de 72 horas. Dentro de ese período, el órgano de la Administración Pública de Canarias competente en materia de sanidad animal, comunicará al operador comercial las siguientes actuaciones:

1) Que no va a realizar actuaciones de control y por tanto puede trasladar a los animales a la explotación ganadera de destino.

2) Que va a realizar las siguientes actuaciones de control:

a) El censado y verificación de la correspondencia físico-documental de la partida de animales.

b) La toma de muestras individuales de sangre de todos los animales para la realización de las pertinentes determinaciones analíticas, encaminadas a investigar la presencia de virus de lengua azul.

c) El mantenimiento de la inmovilización cautelar de los animales hasta la obtención de los resultados laboratoriales que acrediten la ausencia de virus, mientras dure dicha inmovilización los animales no podrán salir de la referida explotación, salvo por motivos de urgencia y con destino al sacrificio, bajo condiciones específicas de control.

d) El sacrificio obligatorio de los animales, en el caso de la aparición de positivo a la técnica de investigación de virus por RT-PCR.

Las actuaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2, se llevarán a cabo por el personal técnico al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de sanidad animal, o por personal habilitado al efecto.

Artículo 4. Costes de inmovilización.

Los costes de alimentación y aplicación de la normativa en relación a las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales durante su inmovilización correrán a cargo del operador comercial.

Artículo 5. Régimen sancionador.

En el caso de incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la presente Orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal Vínculo a legislación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de enero de 2008, por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir el ingreso de la enfermedad animal de la Lengua Azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Primera

La Dirección General competente en materia de ganadería dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noticias Relacionadas

  • En el caso de enfermedad profesional la prestación correspondiente se recibe desde la fecha en la que el trabajador estuvo dado de alta en la Seguridad Social
    Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que reconoció el derecho del trabajador demandante, en un primer momento declarado en situación de incapacidad permanente no invalidante derivada de enfermedad común,y después, tras revisar su caso, en situación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, a que la prestación derivada de esta última calificación se retrotrajera hasta la fecha en que el mismo estaba dado de alta en la Seguridad Social. 28/11/2011
  • Consejo Asesor sobre el Cáncer
    Orden de 28 de enero de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica, en cuanto al número de vocales y su distribución, el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, creado mediante Orden de 8 de mayo de 2006 (BOPV de 8 de marzo de 2011). Texto completo. 09/03/2011
  • Medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
    Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul (BOE de 30 de diciembre de 2010). Texto completo. 30/12/2010
  • No se aprecia dolo ni imprudencia en la conducta de quien, conociendo que es portador del virus VIH, no informa a su pareja de esta circunstancia, resultando ésta contagiada
    La AP de Madrid absuelve al acusado de un delito de lesiones, por haber contagiado la enfermedad del Sida a quien era su pareja, que descubrió que la tenía al desvelarlo así un estudio médico familiar que le fue realizado, cuando la hija de ambos cayó enferma y no respondía el tratamiento prescrito. Observa la Sala que dado que el acusado conocía la enfermedad que padecía y la posibilidad de contagio de la mima por la relación sexual, aunque no informó a su pareja, lo cierto es que, tal y como ha quedado probado, las relaciones sexuales con ésta se mantuvieron siempre con preservativo, por lo que puso los medios adecuados para evitar el resultado lesivo, lo que excluye el dolo en su comportamiento; siendo un evento posible pero no probable la rotura del preservativo, tal y como aquí aconteció. El hecho de no haber informado a su pareja de la enfermedad que le aquejaba, que pudiera haber determinado otro comportamiento en la mujer o la adopción de medidas de protección complementarias, no responde tampoco a la tradicional estructura del delito imprudente. 11/11/2010
  • Red Integrada de Laboratorios de Diagnóstico de Triquina
    Orden de 18 de octubre de 2010, por la que se crea la Red Integrada de Laboratorios de Diagnóstico de Triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2010). Texto completo. 03/11/2010
  • La transmisión del sida por vía sexual; por de Enrique Gimbernat, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
    El día 21 de septiembre de 2010, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Enrique Gimbernat, en el cual el autor afirma que la relación sexual de una persona seropositiva con una sana sólo es punible, como lesiones imprudentes, si la pareja ha resultado contagiada efectivamente, habiendo ocultado aquélla su enfermedad a ésta. Trascribimos íntegramente dicho artículo. 22/09/2010
  • Campaña de lucha contra la rabia
    Orden de 2 de agosto de 2010 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 (DOE de 6 de septiembre de 2010). Texto completo. 07/09/2010
  • Quiste de la patata
    Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata (BOE de 23 de julio de 2010). Texto completo. 23/07/2010
  • Tuberculosis bovina
    Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 23 de julio de 2010). Texto completo. 23/07/2010
  • Lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas
    Orden de 30 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC de 13 de julio de 2010). Texto completo. 14/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana