Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2010
 
 

Lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas

14/07/2010
Compartir: 

Orden de 30 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas (BOC de 13 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA LUCHA INTEGRADA CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES EN LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS.

Los requisitos que deben cumplir las explotaciones agrícolas en materia de seguridad alimentaria, así como, la mayor demanda de los consumidores de productos de origen vegetal de calidad, obligan a los agricultores a utilizar adecuadamente los productos fitosanitarios en conjunción con otros medios de defensa vegetal, con el fin de obtener productos vegetales de más calidad, con un mínimo de residuos y que sean respetuosos con el medio ambiente, aplicando programas de lucha integrada.

La aplicación de programas de lucha integrada y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas, repercute tanto en la mejora del estado sanitario de los cultivos, como en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos agrícolas.

El control integrado de plagas exige conocimientos técnicos específicos sobre evolución de las poblaciones de plagas, la amplia y cambiante normativa (nacional y europea) sobre la utilización de productos fitosanitarios y sus efectos medioambientales, así como la seguridad de los aplicadores; para determinar las actuaciones y medidas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas. Todas estas circunstancias aconsejan que el agricultor disponga de servicios de asesoramiento técnico especializado en esta materia.

El Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, con el fin de mejorar la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, mediante el asesoramiento técnico a los agricultores en materia de control integrado de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias que resulten necesarias.

Estas ayudas se enmarcan en el ámbito legislativo vigente en la Unión Europea, concretamente en el artículo 10.1 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L n.º 358, de 16.12.06), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

De esta forma, las ayudas concedidas serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y consistirán en ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias, es decir, los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, medicamentos y productos fitosanitarios, sacrificio y destrucción de animales y destrucción de los cultivos. La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar el 100% y se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Agricultura, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas que se recogen en el anexo.

2. Para lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición Adicional Primera.

Las subvenciones reguladas en esta Orden quedan condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Disposición Adicional Segunda.- Tramitación telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que se tramitarán de forma telemática.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA LUCHA INTEGRADA CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES EN LOS CULTIVOS AGRÍCOLAS.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

La actividad objeto de subvención será los servicios de asesoramiento técnico especializado en materia de control integrado de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, prestados por las Agrupaciones de Defensa Vegetal a los agricultores.

Se considerarán gastos subvencionables los salarios abonados al personal técnico contratado para llevar a cabo los programas de control integrado de plagas y de la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, durante el año natural de la convocatoria.

Artículo 3.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

2. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Artículo 4.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las Agrupaciones de Defensa Vegetal reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, con anterioridad a la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.08), que reúnan, además, los siguientes requisitos:

a) Que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9.8.08).

b) Que estén dadas de alta como tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN).

c) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que ajusten los Programas de lucha integrada y de ejecución conjunta de medidas fitosanitarias a los Programas Sanitarios Marco Obligatorios que se establezcan en la convocatoria anual.

2. Los peticionarios de las subvenciones deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

c) Memoria detallada del programa sanitario.

d) Contrato laboral y título académico del Técnico contratado para llevar a cabo los servicios de asesoramiento en materia de control de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, salvo que sean los mismos que consten en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que así lo haga constar al tiempo de presentar la solicitud de subvención.

e) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante declaración responsable, que se insertará en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

f) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

3. La Dirección General de Agricultura podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será como máximo del 100% y mínimo del 35% de las retribuciones salariales del personal técnico contratado con un límite de 15.000 euros por técnico.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

- Agrupaciones de Defensa Vegetal en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal: 2 puntos.

A efectos de su acreditación deberán aportar relación de socios que sean agricultores a título principal y declaración de la renta del último ejercicio declarado, de cada uno de ellos.

- Agrupaciones de Defensa Vegetal en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores jóvenes, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 1 punto.

- Las Agrupaciones de Defensa Vegetal que gestionen sus residuos agrícolas: 2 puntos.

A efectos de su acreditación deberán presentar certificación de empresa acreditada para ello o justificante de depósito en vertedero autorizado.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo anterior.

2. No será necesario establecer un orden de prelación entre los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlos a todos.

Artículo 8.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por la titular del Departamento mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 de estas bases, se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, en el plazo que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda superar los tres meses contados desde su publicación, y se ajustarán al modelo normalizado que se apruebe en la misma.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La solicitud se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC n.º 102, de 19.8.94).

4. La presentación de la solicitud implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 10.- Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 6. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración que será designado por la titular del Departamento en la convocatoria anual. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado entre funcionarios del grupo A1 adscritos al órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) 3 vocales, designados entre el personal de los grupos A1 o A2 o I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) Un secretario, con voz y voto, designado entre funcionarios del grupo A1, que preste servicio en la unidad de actuación jurídica administrativa del órgano encargado de la instrucción o en el Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado 5 de este artículo.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Artículo 11.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. En el caso de que en la Resolución de concesión se haya incluido a solicitantes de la lista de reserva que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Entendiéndose que no aceptan la subvención si no se otorga la aceptación dentro del referido plazo.

4. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

6. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 12.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en el artículo 13, se practicarán en la misma forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no se alteren los requisitos, las condiciones y los criterios de valoración que determinaron la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del año natural de la convocatoria.

Artículo 15.- Medios de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos sobre la evolución de los cultivos y sus plagas.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. A esta relación se acompañará:

1) Las nóminas del técnico o técnicos contratados.

2) Para la acreditación de los pagos, las certificaciones bancarias acreditativas de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de los medios de justificación general exigidos en el apartado anterior, las Agrupaciones de Defensa Vegetal beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

Relación de los agricultores asesorados, con expresión de D.N.I. o N.I.F., nombre, apellido primero, apellido segundo y cultivos que aporta cada uno con indicación de la superficie y referencia SIGPAC de las parcelas, salvo que la misma ya estuviera en poder del órgano instructor, en cuyo caso el peticionario podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que acompañe una declaración responsable en la que haga constar que ésta no ha sufrido modificación alguna.

Artículo 16.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de 20 días contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 14.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Dicha ampliación no podrá exceder del plazo concedido inicialmente.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 15, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de diez días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 17.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió.

2. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación total de la misma.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 5 años contados desde el pago de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

c) Colocar en la sede de la Agrupación de Defensa Vegetal un cartel indicativo de la financiación pública de los servicios de asesoramiento técnico en materia de control integrado de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias que se presten a los agricultores, conforme al modelo que se publique con la convocatoria y que se ajustará, en su contenido, a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, así como colaborar en la ejecución de las mismas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento se determinará en función de la voluntariedad y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 20.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío
    Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2013 (DOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Industrias agrarias y alimentarias
    Decreto Foral 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas
    Orden FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Pagos directos a la agricultura
    Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas
    Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo. 25/01/2013
  • Registro de explotaciones agrarias prioritarias
    Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Pagos directos a la agricultura y a la ganadería
    Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda (BOE de 12 de enero de 2012). Texto completo. 14/01/2013
  • Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
    Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios (DOGC de 10 de enero de 2013). Texto completo. 11/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana