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Subvenciones destinadas al sector equino

08/03/2011
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Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, destinadas al sector equino (BOJA de 7 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1643/2008, DE 10 DE OCTUBRE, DESTINADAS AL SECTOR EQUINO.

El Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector equino, teniendo como objetivo su fomento y desarrollo como sector generador de empleo y armonizador del medio rural.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino, desarrolladas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, por la que se establecen las normas para la aplicación de las subvenciones destinadas al sector equino, previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 24 de Vínculo a legislación junio de 2009, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Orden 24 de junio de 2009. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución están financiadas, conforme se determina en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto. Plazo para resolver.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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