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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación

07/03/2011
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Orden n.º 17/2011 de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (BOR de 4 de marzo de 2011) Texto completo.

ORDEN N.º 17/2011 DE 3 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 15 de diciembre), modificada por Orden 15/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero), con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y por ende, calidad de vida.

Entendiendo lo anterior como pilar base de actuación, el Consejo Europeo adoptó un objetivo claro para el futuro desarrollo de la Comunidad Europea acordando un incremento del gasto en I+D+i sobre el PIB y además estableciendo un aumento de este gasto por parte de la empresa privada hasta llegar a 2/3 sobre el total con el fin de aumentar la eficiencia económica y contribuir de ese modo al crecimiento sostenible y el empleo. El incremento de la I+D+i contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja es consciente de ello, habiendo ya puesto en marcha dos planes regionales con unos resultados satisfactorios, se propone la publicación de esta Orden que apoyará la consolidación de lo obtenido y plantea nuevas actuaciones que el sector empresarial, los mercados y la sociedad demandan como son entre otros la creación de condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a la cultura de la innovación tecnológica.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden tienen como finalidad incentivar la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la dinamización y creación de unidades de I+D+I en las propias empresas, la participación de empresas riojanas en proyectos de este tipo con empresas internacionales creando alianzas a futuro, la explotación de resultados de investigación y desarrollo, la configuración de una infraestructura de investigación y desarrollo a partir de centros, agrupaciones y empresas de La Rioja y externos, el tejido de una malla de conexiones estratégicas innovadoras entre otros con la finalidad de que la empresa riojana de el salto tecnológico definitivo, que es un factor determinante de la competitividad, y le permita atacar cada vez mercados más amplios y globales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de la política de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basado respectivamente en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2007-2013), los Programas Nacionales de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica y los Planes Riojanos de I+D+I, así como la estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), pretende, mediante el presente programa de subvenciones con la consideración de transferencias de capital, impulsar un programa de dinamización tecnológica estructurado en torno a los siguientes ejes:

- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) a través del fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas de la industria riojana que favorezcan su competitividad produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.

- La dinamización y desarrollo de unidades de I+D+I en las empresas, superando la escasa presencia del personal investigador, con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias, como única fórmula para reducir nuestra dependencia tecnológica e incrementar el nivel de competitividad de la empresa riojana.

- La mayor participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

- La creación y potenciación de agrupaciones de carácter innovador, así como el trazado y posteriormente articulado de un tejido innovador fuerte con amplias ramificaciones y conexiones tanto riojanas como supraregionales.

- La potenciación de los centros de investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una auténtica labor investigadora, de apoyo a la industria riojana, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para La Rioja.

- La creación de polos tecnológicos y excelentes estratégicos para La Rioja en base al apoyo de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.

- Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

c) Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

d) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007).

e) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Capítulo II. Actuaciones subvencionables

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación 1: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D.

b) Actuación 2: Estudios de viabilidad técnica.

c) Actuación 3: Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.

d) Actuación 4: Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

e) Actuación 5: Ayudas a la realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

f) Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

g) Actuación 7: Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

h) Actuación 8: Ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras.

i) Actuación 9: Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D +i.

j) Actuación 10: Activos productivos vinculados a un proyecto de I+D.

k) Actuación 11: Infraestructuras de investigación.

Artículo 4. Actuación 1: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D.

1. El proyecto de investigación deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación:

- Investigación fundamental.

- Investigación industrial.

- Desarrollo experimental.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

b) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra c).

c) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

3. Todos los costes subvencionables se asignarán a alguna de las categorías específicas de investigación previstas en los apartados anteriores. Podrán ser subvencionables los costes del proyecto de investigación siguientes:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

4. En un proyecto de colaboración, al menos dos entidades asociadas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

En caso de proyectos de colaboración realizados conjuntamente por empresas y organismos de investigación, se considera que no se conceden, merced a las condiciones favorables de la colaboración, ayudas estatales indirectas al socio industrial a través del organismo de investigación cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

- Las empresas participantes corren con los costes íntegros del proyecto.

- Puede darse amplia difusión a los resultados, los cuales no pueden generar derechos de propiedad industrial, mientras que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I+D+i generados por la actividad realizada por el organismo de investigación se cede a ese organismo.

- El organismo de investigación recibe de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial generados por la actividad que dicho organismo realiza dentro del proyecto y transferidos a las empresas participantes. De dicha compensación se deducirá cualquier contribución de las empresas participantes a los costes del organismo de investigación.

En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones citadas, podrá realizarse una evaluación del proyecto de colaboración. Puede asimismo no existir ayuda estatal cuando la evaluación del acuerdo contractual celebrado entre los socios permite concluir que todo derecho de propiedad intelectual sobre los resultados de la I+D+i, así como los derechos de acceso a los mismos, se atribuyen a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus respectivos intereses, tareas y contribuciones financieras o de otro tipo al proyecto. En caso de no cumplirse los requisitos citados anteriormente y la evaluación del proyecto de colaboración concluye que no existe ayuda, se considerará el valor íntegro de la contribución del organismo de investigación al proyecto como ayuda a empresas.

5. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Artículo 5. Actuación 2: Estudios de viabilidad técnica.

1. Se podrán financiar estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, realizados por consultores externos.

2. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Artículo 6. Actuación 3: Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.

1. Se podrán financiar los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, para pequeñas y medianas empresas (PYME), hasta el mismo nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I+D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata.

2. Podrán ser subvencionables los costes siguientes:

a) Los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

b) Los costes de traducción y otros costes en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

c) Los costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

3. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Cuando el beneficiario de la ayuda sea una gran empresa, la subvención se acogerá:

a) al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) al Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa beneficiaria pertenezca a este sector.

Artículo 7. Actuación 4: Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

1. Se podrá financiar a empresas jóvenes e innovadoras siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) el beneficiario sea una pequeña empresa, de antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas y

b) el beneficiario sea una empresa innovadora, siempre y cuando:

i) Una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, demuestre que el beneficiario desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente en la Comunidad y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o

ii) Los gastos en I+D del beneficiario representen un mínimo del 15 % de su total de gastos de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

c) la ayuda no sobrepase las cuantías establecidas en el artículo 20.

2. El beneficiario sólo podrá percibir las ayudas una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para considerarse empresa joven e innovadora.

3. Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas concedidas con arreglo al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, ayudas de investigación, desarrollo e innovación exentas por categorías en virtud del Reglamento (CE) 364/2004 o cualquier otro Reglamento que pueda sustituirlo, y con las aprobadas por la Comisión al amparo de las directrices sobre ayudas de capital de riesgo.

4. El beneficiario podrá recibir otras ayudas estatales además de las ayudas de I+D+i y de capital de riesgo únicamente transcurridos tres años tras la concesión de la ayuda a empresas jóvenes e innovadoras.

5. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Artículo 8. Actuación 5: Ayudas a la realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

1. Los proyectos podrán estar constituidos por subproyectos o actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías:

- Proyectos de Innovación en materia de procesos.

- Proyectos de Innovación en materia de organización.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

b) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

3. Las grandes empresas podrán optar a este tipo de ayudas si colaboran con PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30% del total de costes subvencionables.

4. No serán subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

5. Para ser subvencionables, los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

b) La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados.

c) El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

d) La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria de la Comunidad, pudiéndose demostrar el carácter novedoso, por ejemplo, mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleados por otras empresas del mismo sector.

e) El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo, pudiéndose demostrar la existencia de tal riesgo, por ejemplo, teniendo en cuenta los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

6. Podrán ser subvencionables los mismos costes que en el caso de las ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D (actuación 1). Sin embargo, en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material de TIC.

7. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Cuando las grandes empresas no cumplan el requisito de colaboración con PYME previsto en el apartado 3 anterior, la subvención se acogerá:

a) al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) al Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa beneficiaria pertenezca a este sector.

Artículo 9. Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

1. Las ayudas a los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ir destinadas a las PYME.

b) No exceder de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años.

c) El proveedor de servicios posee certificación nacional o europea; si no posee certificación nacional o europea, las ayudas no podrán cubrir más del 75 % de los costes subvencionables.

d) El beneficiario debe emplear las ayudas estatales para comprar a precio de mercado (o, si el proveedor de servicios es una entidad sin ánimo de lucro, a un precio que refleje los costes íntegros más un margen razonable).

2. Se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) En materia de innovación de servicios de asesoramiento: consultoría de gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas.

b) En materia de servicios de apoyo a la innovación: locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

3. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Cuando el beneficiario de la ayuda sea una gran empresa, o en el caso de los servicios de asesoramiento para la presentación de proyectos a programas europeos y nacionales, la subvención se acogerá:

a) al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) al Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa beneficiaria pertenezca a este sector.

Artículo 10. Actuación 7: Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

1. Las ayudas al préstamo a las PYME, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado, procedente de organismos de investigación o grandes empresas, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) El personal en comisión de servicio no debe reemplazar a otro personal, sino que debe desempeñar una función de nueva creación dentro de la empresa beneficiaria y haber estado empleado durante un período no inferior a dos años en el organismo de investigación o gran empresa que envíe el personal. Dentro de la empresa beneficiaria, el personal en comisión de servicio debe trabajar en el campo de la I+D+i dentro de la PYME beneficiaria.

b) Los costes subvencionables podrán ser todos los costes de personal ligados al préstamo y empleo de personal altamente cualificado, incluidos los relativos al recurso a agencias de contratación y al abono de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Personal altamente cualificado: los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. La formación doctoral se podrá considerar experiencia profesional.

b) Comisión de servicios: el empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto periodo pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

3. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Artículo 11. Actuación 8: Ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras.

1. Podrá ser subvencionable la inversión para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters), cuyo beneficiario será exclusivamente la entidad jurídica que gestione la agrupación. Esta entidad se encargará de gestionar la participación en las instalaciones, infraestructuras y actividades, y el acceso a las mismas; este acceso será libre y los honorarios de utilización de las instalaciones y de participación en las actividades de la agrupación deberán reflejar su coste.

2. Las ayudas a la inversión podrán destinarse a:

a) Instalaciones de centros de formación e investigación.

b) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.

c) Infraestructuras de redes de banda ancha.

3. Los costes subvencionables podrán ser los correspondientes a inversiones en terrenos, edificios, maquinaria y equipos.

4. Podrán concederse a la entidad jurídica que gestione la agrupación ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones durante un plazo máximo de cinco años. Serán subvencionables los costes de personal y administrativos correspondientes a las siguientes actividades:

a) Comercialización de la agrupación para contratar a nuevas empresas que formen parte de ella.

b) Gestión de las instalaciones de libre acceso de la agrupación.

c) Organización de programas de formación, talleres y conferencias a fin de fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en red entre los miembros de la agrupación.

5. A los efectos de esta Orden, se entiende por agrupaciones (clusters) innovadoras los grupos constituidos por empresas independientes (nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

6. Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Artículo 12. Actuación 9: Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D +i.

1. Las empresas y organismos beneficiarios deberán tener un proyecto de I+D aprobado por la Administración riojana, nacional o comunitaria, o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado. Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinarán las condiciones específicas de subvencionalidad de esta actuación.

2. Se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Salarios y cargas sociales del técnico contratado.

b) Gastos de selección de la persona.

c) Gastos de desplazamiento para trabajar en centros técnicos o realizar un periodo de prácticas en los mismos.

d) Costes de cursos de formación del técnico impartidos fuera de la empresa.

3. Esta actuación se acogerá:

a) al Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) al Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa beneficiaria pertenezca a este sector.

Artículo 13. Actuación 10: activos productivos vinculados a un proyecto de I+D.

Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de I+D para el que se haya solicitado y/o se haya obtenido subvención con arreglo a la actuación 1 prevista en el artículo 4.

Se entiende por inversión en activos materiales toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización).

Esta actuación se acoge al Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, citado.

Cuando el beneficiario sea una gran empresa se acogerá:

a) al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) al Reglamento (CE) N.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (DOUE L 193, de 25 de julio de 2007), cuando la empresa beneficiaria pertenezca a este sector.

Artículo 14. Actuación 11: Infraestructuras de investigación.

Podrán ser subvencionables las inversiones en activos fijos materiales productivos nuevos consistentes en terrenos, edificios, equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones tengan como finalidad la creación, dotación o modernización de centros de investigación o tecnológicos, así como cualquier infraestructura física vinculada a la innovación y el desarrollo tecnológico.

Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán destinarse a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Esta actuación se acoge al Reglamento (CE) n.º 800/2008 cuando el beneficiario sea una pyme.

Cuando el beneficiario sea una gran empresa, o cuando se superen las intensidades de ayudas a las pyme previstas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán de aplicación los Reglamentos de ayudas de mínimis (CE) n.º 1998/2006 y 875/2007 en razón del sector al que pertenezca la empresa.

Capítulo III. Disposiciones comunes

Artículo 15. Reglas generales.

1. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

2. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

3. En las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los proyectos, tanto individuales como colectivos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

Artículo 16. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda.

1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de las actuaciones subvencionables 6 y 9 previstas en los artículos 9 y 12, respectivamente, corresponderá a cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinar la exigencia de solicitud previa.

2. A los efectos previstos en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, y con relación a las actuaciones subvencionables que se acogen al citado Marco, se considerará que tienen de forma automática efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda, siempre y cuando la solicitud se hubiera presentado con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable:

a) ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario sea un PYME y el importe de la ayuda sea inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

b) ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las PYME.

c) ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

d) ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación; ayudas para servicios de apoyo a la innovación.

e) ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

En todas las demás medidas de ayuda (ayudas a proyectos a favor de grandes empresas y de PYME para ayudas superiores a 7,5 millones de euros, ayudas para la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios y ayudas a agrupaciones (clusters) innovadoras) la demostración del efecto incentivador por parte del solicitante se acreditará mediante alguno de los siguientes criterios:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del coste del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D+i.

b) Incremento del ámbito: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, ilustrado con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos).

c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.

d) Incremento de la cuantía total empleada en I+D+i: el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos); el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i como porcentaje de todo el volumen de negocios.

Quedará acreditado el efecto innovador si el solicitante demuestra, mediante la información aportada, un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente.

3. Cuando las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación superen los umbrales que se indican a continuación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las notificará individualmente a la Comisión Europea previamente a su concesión:

a) En el caso de ayudas a proyectos y estudios de viabilidad:

- si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 20 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad.

- Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 10 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad.

- Para todos los demás proyectos: 7,5 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad.

b) En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, 5 millones de euros por proyecto por empresa.

c) En el caso de ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras (por agrupación), 5 millones de euros.

Artículo 17. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se aceptarán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial, y admitidos por el Banco de España.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Se admite como forma de pago el arrendamiento financiero (leasing) en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 15. En este caso, el correspondiente contrato deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años, siempre que la resolución de concesión no establezca otro plazo superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; y tributos.

9. Los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en La Rioja. No podrán enajenarse, arrendarse o cederse, en un plazo inferior a los cinco años desde la fecha límite para justificar la actuación subvencionada, salvo sustitución de las citadas inversiones o gastos en instalaciones o equipos que quede obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología siempre y cuando la actividad se mantenga en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo mínimo establecido.

Artículo 18. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no podrán concederse a las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) N.º 800/2008.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

8. Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 o al Reglamento (CE) 875/2007, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

Los criterios objetivos de valoración, en coherencia con el Plan Riojano de I+D+i, serán los siguientes:

a) Dimensión Tecnológica de la actuación a acometer (DT). Valoración de 0 a 5 puntos.

b) Necesidad estratégica de la actuación para el beneficiario y/o el sector (NE). Valoración de 0 a 3 puntos.

c) Trayectoria innovadora del beneficiario (TI). Valoración de 0 a 1 puntos.

d) Difusión de los resultados de la investigación (DR). Valoración de 0 a 1 puntos.

Las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecer la ponderación de los mismos.

Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas 18001.

2. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Beneficios.

1. La Agencia podrá conceder ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones bajo la modalidad de subvenciones a fondo perdido, con la consideración de transferencias de capital.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas no superará en ninguna de las actuaciones los límites siguientes establecidos por la normativa comunitaria señalada en el artículo 2 a que se acoge cada actuación subvencionable, o en cualquier disposición que la sustituya y/o modifique:

Actuación 1. Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D.

La intensidad máxima de ayuda, calculada en función de los costes subvencionables, no superará los siguientes valores:

a) Investigación fundamental: 100%.

b) Investigación industrial: 50%.

c) Desarrollo experimental: 25%.

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración.

Para la investigación industrial y el desarrollo experimental, la intensidad máxima señalada anteriormente podrá incrementarse en los términos siguientes:

a) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad máxima de ayuda señalada anteriormente podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas.

b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80%, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.º el proyecto implique la colaboración efectiva (no la subcontratación) entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:

- ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

- el proyecto cuente con la colaboración de al menos una PYME, o la colaboración deba ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos estados miembros.

2.º. El proyecto implique la colaboración efectiva (no la subcontratación) entre una empresa y un organismo de investigación, en particular, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:

- El organismo de investigación corra con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables, y

- El organismo de investigación tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

3.º. únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Si un proyecto de I+D consta de varias categorías, los costes subvencionables globales se asignarán a las categorías apropiadas para determinar las intensidades de ayuda aplicables.

En el caso de colaboración entre una empresa y organismo de investigación, a éste último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos anteriormente señalados.

Actuación 2. Estudios de viabilidad técnica

Las intensidades máximas de ayuda son las siguientes:

- Hasta 75% para estudios preparatorios para investigación industrial, para PYME.

- Hasta 65% para estudios preparatorios para investigación industrial, para grandes empresas.

- Hasta 50% para estudios preparatorios para desarrollo experimental, para PYME.

- Hasta 40% para estudios preparatorios para desarrollo experimental, para grandes empresas.

Actuación 3. Obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial para las PYME

La intensidad máxima será la correspondiente al nivel de ayuda que hubiera constituido ayuda de I+D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata.

Actuación 4. Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras

La cantidad máxima de ayuda será de un millón de euros.

Actuación 5. Ayudas a la realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

Las intensidades máximas de la ayuda para los proyectos de innovación:

- 15% para grandes empresas.

- 25% para medianas empresas.

- 35% para pequeñas empresas.

Actuación 6. Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación

Las ayudas no excederán de un máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años y del 75% de los costes subvencionables.

En el caso de los servicios de asesoramiento para la presentación de proyectos a programas europeos y nacionales, la intensidad de ayuda máxima será del 100 % de los costes subvencionables, sujeta al régimen de mínimis.

Actuación 7. Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado

La intensidad de ayuda máxima será el 50 % de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada.

Actuación 8. Ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras

Las ayudas a la inversión para la constitución, ampliación y animación de agrupaciones innovadoras tendrán las siguientes intensidades máximas:

a) 15% para grandes empresas.

b) 25% para medianas empresas.

c) 35 % para pequeñas empresas.

La intensidad de las ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones innovadoras será la siguiente, en los términos establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación:

a) En caso de ayudas decrecientes hasta el 100% el primer año.

b) En caso de ayudas no decrecientes, hasta el 50%.

Actuación 9. Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D+i.

La intensidad máxima de ayuda será del 100% de los costes subvencionables durante un máximo de dos años por empresa y persona contratada.

Actuación 10. Implantación de resultados de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, I+D+I.

Las intensidades máximas de ayuda para estos proyectos de inversión son:

a) 10% para grandes empresas.

b) 10% para medianas empresas.

c) 20% para pequeñas empresas.

Cuando la PYME no pueda alcanzar, por disposición comunitaria, la intensidad de ayuda aprobada en la resolución de concesión, la totalidad de la ayuda se acogerá al régimen de ayudas de mínimis que le sea aplicable en función del sector a que pertenezca.

Actuación 11. Infraestructuras de investigación.

Las intensidades máximas de ayuda para estos proyectos de inversión son:

a) 10% para grandes empresas.

b) 10% para medianas empresas.

c) 20% para pequeñas empresas.

Cuando la PYME no pueda alcanzar, por disposición comunitaria, la intensidad de ayuda aprobada en la resolución de concesión, la totalidad de la ayuda se acogerá al régimen de ayudas de mínimis que le sea aplicable en función del sector a que pertenezca."

3. Las intensidades máximas previstas en el apartado anterior podrán ser superadas cuando así se prevea expresamente en las correspondientes resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos la totalidad del importe concedido tendrá la consideración de ayuda de mínimis, y se sujetará a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 o al Reglamento 875/2007 en función del sector al que pertenezca la empresa.

4. Esta línea de ayudas será compatible con la percepción de:

- Ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

- Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión que sea de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de las ayudas acogidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el mismo. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de mínimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión.

5. Para las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, los límites máximos de ayuda establecidos en dicho Marco serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie mediante recursos estatales o en parte comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de ITD, adoptadas de conformidad con el Título XVIII del Tratado CE Vínculo a legislación o el Título II del Tratado Euratom respectivamente.

Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.

Las ayudas a la inversión en I+D+i no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo IV. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 22. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 23. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos que se determinen mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 18.

2. La solicitud vendrá acompañada del formulario del proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Programa de empleo, en su caso.

VI. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VII. Demostración del efecto incentivador de la ayuda.

VIII. Declaraciones responsables.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

5. Se podrán presentar tantas solicitudes como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

6. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 21, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

9. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de Actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios de valoración de la subvención.

4. La Unidad instructora, a la vista del expediente, elevará al Gerente un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. A la vista del Informe técnico, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja formulará propuesta de resolución al Presidente de esta entidad.

Artículo 25. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y su plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 9/2004, de 22 de diciembre.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 26. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo V. Justificación y abono

Artículo 27. Justificación.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de tres años, excepto para la actuación 2, prevista en el artículo 5, y la actuación 6, prevista en el artículo 9, que será de un año, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes.

- Declaración jurada de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

- En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador de la actuación.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por el coordinador de la actuación.

- Declaración jurada de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

- En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables en el caso de no haberlos aportado al solicitar de la subvención.

5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se aportará certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

7. En las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecerse requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

Artículo 28. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre antes de la finalización del plazo de justificación.

b) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos. El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecer un porcentaje de pago anticipado diferente al previsto en el párrafo primero de este apartado, así como determinar las condiciones particulares para su autorización y documentación a aportar.

Capítulo VI. Otras disposiciones

Artículo 29. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 30. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 31. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006.

Artículo 32. Cofinanciación FEDER.

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 04. Ayuda a la I+D+T, en particular, en las PYME y 05. Servicios tecnológicos a empresas y agrupaciones de empresas, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 y la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia -

Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorias correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-

2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 37 de 27.12.2006). Esta resolución/adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

Artículo 33. Cofinanciación FEADER.

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, Medida 123 Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21/10/2005); por el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006).

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Regional e incorporada en el Programa de Desarrollo Rural Operativo FEDER de La Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad de los gastos recogidas en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de concesión se informará de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la de la subvención.

5. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta resolución/adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el anexo VI, punto 2.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Órdenes siguientes:

1. Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Orden n.º 15/2009 de 12 de febrero de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden n.º 19/2008, de 5 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Primera. Cláusula suspensiva.

La resolución de las solicitudes de ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación queda condicionada a la autorización del régimen de ayudas que, en su caso, sea exigible por la Comisión Europea.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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