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Estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar

04/03/2011
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Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002 por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar (BOPV de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 24/2011, DE 22 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 164/2002 POR EL QUE SE CREA EL CENTRO RESIDENCIAL DE EIBAR Y SE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE EIBAR.

El Decreto 164/2002, de 2 de julio, crea el Centro Residencial de Eibar y determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar.

El artículo 5.2 de dicho Decreto establece que la admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar estará regulada por una Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que anualmente determinará las condiciones de la convocatoria específica para acceder a las plazas existentes, así como por las disposiciones reglamentarias que se pudieran dictar en desarrollo de la citada Orden.

Resulta conveniente que la normativa básica reguladora de la admisión del alumnado sea determinada por una norma con rango de Decreto, para lo que es necesario modificar el Decreto 164/2002, de 2 de julio.

Por otra parte, en los artículos 8 y 9 del mencionado Decreto se determina que los órganos de gobierno general del Complejo Educativo de Eibar son el Gerente y el Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión de Administración y Servicios y que el gobierno general del Complejo Educativo de Eibar corresponde al Gerente.

En la actualidad resulta necesario establecer un nuevo modelo de funcionamiento, basado en las competencias y funciones propias de los diferentes centros que componen el Complejo Educativo de Eibar, asegurando la coordinación necesaria entre dichos centros por medio de un órgano colegiado de gobierno que tome las decisiones pertinentes en los ámbitos que afecten al Complejo Educativo en su conjunto.

En su virtud, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.2.- La admisión de personas residentes en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del presente Decreto”.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 6 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6.- El Complejo Educativo de Eibar dispondrá de asignaciones presupuestarias y de personal de administración y servicios para los servicios del Complejo y de los centros que lo componen”.

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- El personal de administración y servicios que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tuviera destino definitivo en el Complejo Educativo de Eibar, mantendrá su adscripción y situación laboral sin variación alguna”.

Artículo cuarto.- Se modifica el artículo 8 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8.- Los órganos de gobierno del Complejo Educativo de Eibar son el Consejo de Dirección y el Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión de Administración y Servicios”.

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 9 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9.- El gobierno general del Complejo Educativo de Eibar corresponde al Consejo de Dirección”.

Artículo sexto.- Se modifica el artículo 10 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.1.- El Consejo de Dirección del Complejo Educativo de Eibar estará formado por el Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión, Administración y Servicios, el Director o Directora del Centro Residencial de Eibar, el Director o Directora del IES “Uni Eibar-Ermua”, y los Directores o Directoras de los centros docentes no universitarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, pudieran formar parte en el futuro del Complejo Educativo de Eibar.

2.- El Consejo de Dirección del Complejo Educativo de Eibar se reunirá, al menos, una vez al mes, o cuando lo solicite alguno o alguna de sus miembros. Todas las personas componentes del mismo tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple”.

Artículo séptimo.- Se modifica el artículo 11 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11.- Corresponde al Consejo de Dirección del Complejo Educativo de Eibar:

a) Representar oficialmente al Complejo Educativo de Eibar, delegando esta función, en cada caso, en alguno de sus miembros.

b) Definir los servicios, espacios y recursos comunes del Complejo Educativo.

c) Dirigir y coordinar los servicios e instalaciones y el uso de los espacios, edificios y construcciones de utilización común del Complejo Educativo.

d) Aprobar el presupuesto del Complejo Educativo, realizar periódicamente su seguimiento y ratificar su ejecución final.

e) Aprobar y revisar las inversiones necesarias en obras y mejoras de las instalaciones del Complejo Educativo, establecer las prioridades y realizar el seguimiento de las mismas.

f) Coordinar la actividad económica y administrativa de los servicios y recursos comunes del Complejo Educativo velando por su adecuada gestión.

g) Aprobar y coordinar la planificación del trabajo del personal de administración y servicios adscrito al Complejo Educativo, respetando en todo caso la normativa vigente y los derechos laborales de dicho personal. Establecer los criterios generales para la distribución de tareas entre dicho personal y la fijación de los criterios para el desempeño de dichas tareas. Ratificar las decisiones que en cumplimiento de estos criterios adopte el Jefe o Jefa de la Unidad de Administración y Gestión o, en su caso, determinar las modificaciones que considere oportunas.

h) Autorizar el uso de dependencias, instalaciones y servicios comunes del Complejo Educativo por parte de grupos ajenos al mismo, conforme al Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, que regula dicha utilización.

i) Definir los criterios y proponer las modificaciones de las condiciones que deben cumplir los contratos de obras y prestaciones de servicios, en el ámbito de sus competencias.

j) Supervisar las autorizaciones de gastos y órdenes de pagos realizadas por el Jefe o Jefa de la Unidad de Administración y Gestión, ratificándolas o, en su caso, estableciendo las modificaciones que considere oportunas.

k) Coordinar las actividades formativas y extraescolares propias del Complejo Educativo y comunes a los diferentes centros del mismo, para una adecuada utilización de los ámbitos comunes, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de los diferentes centros en el ámbito de sus competencias.

l) Coordinar con los órganos correspondientes de la UPV/EHU, la utilización conjunta de los servicios generales que afecten simultáneamente al Complejo Educativo de Eibar y a la Universidad del País Vasco.

m) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes y velar por su correcta aplicación en el ámbito de su competencia.

n) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente”.

Artículo octavo.- Se modifica el artículo 12 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.- El Complejo Educativo de Eibar dispondrá de una Unidad de Gestión de Administración y Servicios. La Jefatura de esta Unidad será desempeñada por un Técnico o Técnica de Administración y Servicios”.

Artículo noveno.- Se modifica el artículo 13 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13.- El Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión, Administración y Servicios será la persona responsable de gestionar los aspectos económicos, de personal y de los servicios e instalaciones comunes del Complejo Educativo, de acuerdo con los criterios aprobados en el Consejo de Dirección y cumpliendo los Acuerdos adoptados por dicho órgano”.

Artículo décimo.- Se modifica el artículo 14 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.- Corresponde al Jefe o Jefa de la Unidad de Gestión de Administración y Servicios:

a) Elaborar el presupuesto general del Complejo Educativo para su aprobación por el Consejo de Dirección.

b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto del Complejo Educativo, autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes al mismo de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, informando periódicamente a dicho órgano de las decisiones adoptadas y, en su caso, modificándolas en los términos que apruebe dicho órgano, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a los órganos de gobierno de cada centro.

c) Cuidar de la contabilidad derivada de la gestión económica.

d) Realizar y mantener actualizado el inventario del Complejo Educativo, que contendrá el material inventariable correspondiente a los servicios, instalaciones, edificios y construcciones del mismo.

e) Custodiar los libros y los archivos generales del Complejo Educativo.

f) Realizar los actos preparatorios de las contrataciones, inversiones y propuestas de adquisición de material.

g) Supervisar la ejecución de los contratos y prestación de servicios del Complejo Educativo.

h) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios asignado al Complejo Educativo, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, informando periódicamente a dicho órgano de las decisiones adoptadas y, en su caso, modificándolas en los términos que apruebe dicho órgano. Gestionar las nóminas, situaciones administrativas, control del cumplimiento de horarios y otras incidencias de dicho personal.

i) Planificar y ordenar los trabajos administrativos y económicos generales y señalar las prioridades en la gestión.

j) Elaborar, bajo la dirección del Consejo de Dirección, la memoria anual de actividades del Complejo Educativo, en el ámbito de su competencia.

k) Asistir a los centros que forman parte del Complejo Educativo en el cumplimiento del presupuesto correspondiente a cada uno de ellos, así como en otros aspectos relacionados con la ejecución de obras y prestación de servicios en dichos centros.

l) Las funciones y responsabilidades que le pueda encomendar el Consejo de Dirección en el ámbito de su competencia y las que se le atribuyan reglamentariamente”.

Artículo undécimo.- Se añade un Capítulo cuarto al Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, que queda redactado de la siguiente forma:

“CAPÍTULO CUARTO

DE LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN EL CENTRO RESIDENCIAL DE EIBAR

Artículo 17.- El número de plazas de residencia será fijado anualmente por el Director o Directora de Centros Escolares, de acuerdo con la capacidad del Centro Residencial.

Artículo 18.- Podrán optar a ser admitidos en el Centro Residencial de Eibar las personas que se encuentren matriculadas o hayan sido admitidas para realizar estudios en el curso correspondiente en alguno de los siguientes Centros docentes de la zona:

- Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

- IES “Uni Eibar-Ermua” de Eibar.

- IEFPS “Armería Estola” de Eibar.

- IES “Ignacio Zuloaga” de Eibar.

- IES “Elgoibar-Arreiturre” de Elgoibar.

- IEFPS “Meka” de Elgoibar.

- IES “Máquina Herramienta” de Elgoibar.

- Cualquier otro centro público docente que pueda implantarse en un futuro en los municipios de Eibar y Elgoibar e imparta educación universitaria, Bachillerato o Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Quedan exentas del cumplimiento de este requisito las personas incluidas en los supuestos contemplados en al artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, así como las víctimas de maltrato doméstico y sus hijos e hijas menores de edad.

Artículo 19.- Por Resolución del Director o Directora de Centros Escolares se establecerá el procedimiento de admisión, los plazos, forma y lugar de presentación de solicitudes, la documentación que habrá de acompañarse a las mismas, así como los plazos de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas y de presentación de reclamaciones a dicha lista y el plazo de publicación de la lista definitiva. El Departamento de Educación, Universidades podrá desarrollar acciones que permitan comprobar la veracidad de los datos aportados por las personas solicitantes.

Artículo 20.- 1.- La renovación de las plazas de las personas que en el curso anterior disfrutaron de una plaza de residencia en el Centro Residencial de Eibar, se producirá de forma automática, siempre que se mantenga el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 18 del presente Decreto y se cumplan los requisitos de permanencia establecidos a tal efecto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

2.- En cuanto a la admisión de las nuevas personas solicitantes, cuando existan plazas de residencia suficientes para atender la totalidad de la demanda, serán admitidas todas aquellas que cumplan el requisito establecido en el artículo 18 del presente Decreto. Cuando el número de plazas de residencia sea inferior al número de solicitantes, en primer lugar se adjudicará una plaza a las personas a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Las plazas restantes se adjudicarán según el orden que resulte de la aplicación del baremo establecido en el anexo del presente Decreto, cuyos criterios serán los siguientes:

a) Renta anual de la unidad familiar.

b) Lejanía del domicilio.

c) Existencia de hermanos o hermanas residentes en el Centro.

d) Pertenencia a familia numerosa.

e) Discapacidad.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores, según el orden en el que están enunciados. Si persistiera el empate se resolverá por medio un sorteo público realizado por el Director o Directora del Centro Residencial de Eibar, cuyo resultado será certificado por el Secretario o Secretaria del mismo. En caso de que el proceso de admisión se lleve a cabo por medio de un procedimiento informatizado diseñado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el sorteo público será sustituido por un procedimiento aleatorio realizado por la aplicación informática correspondiente.

Artículo 21.- La baremación y propuesta de adjudicación de las plazas de residencia, así como la designación de un número de suplentes para cubrir las posibles vacantes, la realizará una Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas que estará formada por:

- El Director o Directora de Centros Escolares o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la Comisión.

- El Director o Directora del Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar o persona en quien delegue.

- El Secretario o Secretaria del Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.

Artículo 22.- Una vez baremadas las solicitudes y adjudicadas las plazas se hará pública, en el tablón de anuncios del Centro Residencial de Eibar, la relación de personas admitidas y excluidas, con expresión, en los casos en los que haya sido necesario proceder a la baremación de las solicitudes, de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como de la puntuación total.

Dichas listas tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas, mediante escrito presentado en el propio centro.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del Centro Residencial de Eibar. Se publicará asimismo la correspondiente lista de espera convenientemente ordenada. Para cubrir las vacantes que se pudieran producir en la lista de personas admitidas se procederá a llamar a las personas de la lista de espera, por el orden en que figuren en dicha lista.

Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista.

Artículo 23.- Si una vez propuesta la adjudicación de plazas a las personas solicitantes que cumplen el requisito señalado en el artículo 18 del presente Decreto quedaran plazas vacantes, la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas podrá proponer al Director o Directora de Centros Escolares la admisión de personas solicitantes que no cumpliendo dicho requisito, realicen prácticas, trabajos de investigación con becas de colaboración o proyectos de fin de carrera en alguna empresa, centro de investigación o centro educativo del entorno, así como a las personas auxiliares de conversación de la Escuela Oficial de Idiomas de Eibar y otros casos similares de interés para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 24.- Las personas admitidas que no se incorporen en las fechas que el Centro Residencial les asigne, fechas que deberán tener en cuenta el calendario escolar del centro en que cursan sus estudios, perderán los derechos de disfrute de la plaza de residencia, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Las personas beneficiarias de la plaza de residencia estarán sujetas a las normas de régimen interno del Centro Residencial de Eibar.

Artículo 25.- Si una vez resuelta totalmente la convocatoria quedaran plazas vacantes, el Director o Directora del Centro Residencial podrá autorizar la admisión en la Residencia, desde el momento en que lo soliciten hasta la finalización del curso, de aquellas personas que efectúen la correspondiente solicitud y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 o en el artículo 23 del presente Decreto. El Director o Directora del Centro Residencial deberá dar comunicación inmediata de estas nuevas incorporaciones al Director o Directora de Centros Escolares.

Asimismo, en cualquier momento del curso, el Director o Directora del Centro Residencial podrá autorizar la admisión en el Centro Residencial de Eibar por un periodo determinado de tiempo, de personas residentes ocasionales, siempre y cuando existan plazas vacantes y su ocupación temporal sea compatible con los derechos del alumnado residente.

Estas autorizaciones se concederán a aquellas personas u organizaciones educativas, sociales, culturales, deportivas o similares que requieran la utilización temporal de las plazas y del servicio de comedor de la Residencia para la organización o realización de sus actividades y programas. Siempre se dará preferencia para la concesión de estas autorizaciones a las personas u organizaciones que las soliciten para la realización de actividades y programas educativos, tales como Escuelas Viajeras, Intercambios Escolares, Programas Europeos, etc.

Para autorizar la admisión de estas personas residentes ocasionales no será necesario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 o en el artículo 23 del presente Decreto.

El Director o Directora del Centro Residencial comunicará al Director o Directora de Centros Escolares la relación de personas residentes ocasionales admitidas en la Residencia, así como el periodo de tiempo para el que han sido admitidas. Esta comunicación deberá remitirse al menos una vez al año y siempre que sea requerida por el Director o Directora de Centros Escolares.

El uso puntual de los locales y dependencias del Centro Residencial por parte de otras organizaciones o personas no residentes, se ajustará a lo dispuesto con carácter general para todos los centros públicos docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debiendo solicitarse la correspondiente autorización del Delegado o Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa.

Artículo 26.- En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en este Capítulo, tengan las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar, bien oralmente, bien por escrito, el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 24/2011,

DE 22 DE FEBRERO

BAREMO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNADO EN EL CENTRO RESIDENCIAL DE EIBAR

A) Renta anual de la unidad familiar:

- Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional del año correspondiente: 4 puntos.

- Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al doble del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al triple del mismo: 3 puntos.

- Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al triple del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al cuádruple del mismo: 2 puntos.

- Si la base imponible de la unidad familiar de la persona solicitante es superior al cuádruple del salario mínimo interprofesional del año correspondiente pero es igual o inferior al quíntuplo del mismo: 1 punto.

B) Lejanía del domicilio:

- Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 80 kilómetros: 4 puntos.

- Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 60 kilómetros: 3 puntos.

- Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 40 kilómetros: 2 puntos.

- Si el domicilio de la persona solicitante está ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco distante de Eibar más de 20 kilómetros: 1 punto.

C) Existencia de hermanos o hermanas residentes en el Centro:

- Por tener uno o más hermanos o hermanas ya matriculadas en el Centro Residencial: 4 puntos.

En la aplicación de este criterio se dará el mismo tratamiento de hermana o hermano a los hijos e hijas pertenecientes a una misma familia y a las personas que estén en situación de acogida familiar o de preadopción en dicha familia.

D) Pertenencia a familia numerosa:

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1,5 puntos.

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

E) Discapacidad:

- De la persona solicitante: 3 puntos.

- De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1,5 puntos.

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