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CENTROS DOCENTES

Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa

08/08/2011
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Orden de 26 de julio de 2011, de la consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia (BORM de 5 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA “PLANES PARA LA MEJORA DEL ÉXITO ESCOLAR Y LA PARTICIPACIÓN EDUCATIVA” Y SE REGULAN LAS BASES PARA SU IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

La educación es un proceso en constante evolución y mejora que requiere de continuos desafíos adaptados progresivamente a los cambios económicos, sociales, tecnológicos y culturales de nuestra región. En este sentido, la Consejería de Educación, Formación y Empleo es consciente de que el horizonte es ahora la excelencia educativa, garantizar la calidad y equidad como dos principios indisociables de los cuales han de beneficiarse todos los estudiantes.

En el marco de este planteamiento, la administración educativa consolida decididamente, como uno de los objetivos primordiales de la educación en nuestra región, el promover el éxito de todos los estudiantes, la continuidad en los estudios y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Por ello, es necesario apostar por acciones y programas específicos que se destinen a garantizar el acceso, la permanencia y el éxito en el sistema educativo de todo el alumnado; proyectos y planes de trabajo que incrementen los índices de éxito escolar y mejoren los resultados académicos del alumnado, planes de mejora que faciliten la adquisición de las competencias básicas del alumnado, que modulen propuestas educativas para prevenir el fracaso escolar y actúen para la erradicación del absentismo y del abandono prematuro del sistema educativo.

Se trata por tanto de adoptar las medidas precisas para que todos los estudiantes finalicen la educación obligatoria con los conocimientos, competencias básicas y valores necesarios para su desarrollo personal y profesional y para su continuidad en estudios posteriores en el marco de la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Sin embargo, ofrecer estas posibilidades de éxito educativo a la totalidad del alumnado supone conciliar la calidad con la equidad, generando respuestas educativas que pongan en práctica el principio de inclusión sabiendo que todo el alumnado ha de beneficiarse de estas respuestas educativas. Se trata pues de promover ambientes educativos que estimulen la participación, promuevan las relaciones sociales y el éxito escolar del alumnado.

La adopción de este reto educativo, de esta búsqueda de planes para la mejora del éxito escolar ha de implicar tanto a los docentes y a los centros educativos como a las familias y al entorno social, siendo conscientes de que únicamente desde esta corresponsabilidad es posible avanzar en la excelencia educativa. La responsabilidad del éxito educativo de todo el alumnado no sólo recae sobre éste, sino también sobre su familia, el profesorado, las administraciones públicas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto.

El artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión y que las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.

En este orden de cosas, el Decreto 359/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que le corresponde a la Consejería con competencias en educación generar respuestas educativas en condiciones de igualdad y calidad, propiciando en los centros educativos culturas escolares que conlleven la idea de participación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa y promover, desarrollar y disponer los recursos y medios necesarios para llevar a cabo buenas prácticas escolares respondiendo de manera plural, equitativa, flexible y adecuada a la diversidad del alumnado.

Por su parte, tanto en el Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede leerse que la configuración del currículo deben desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Asimismo, en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación en los centros docentes, prevé que tras el análisis y valoración de los resultados de las pruebas el Claustro de profesores y el Consejo Escolar programarán las medidas de refuerzo y mejora los aprendizajes que estimen oportunas, al tiempo que la Administración Educativa adoptará cuantas medidas estime oportunas para mejorar, en su caso, el desarrollo de las competencias básicas evaluadas.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Formación y Empleo siendo consciente de la necesidad de los centros educativos de la creación de planes para la mejora del éxito escolar desde los principios de calidad y equidad educativas y de participación de la comunidad escolar, dicta la presente Orden y crea el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa, a partir del cual los centros docentes podrán, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, diseñar y realizar actuaciones e intervenciones educativas que propicien la mejora del éxito escolar de su alumnado conforme a sus peculiaridades, a sus características, y sobre todo, a los profesionales que en él trabajan, siendo quienes mejor conocen su realidad educativa y favoreciendo la participación de la comunidad educativa en su desarrollo y ejecución.

El programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa se establece a partir del desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, aprobados por la conferencia nacional de educación en septiembre de 2010, y específicamente a través del programa denominando “Contratos-programa con centros educativos para el incremento del éxito escolar”.

Este programa de cooperación territorial, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, da lugar a la presente norma así como a las diversas convocatorias que sobre los planes para la mejora del éxito escolar y la participación educativa convoque la administración educativa regional.

El programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa se presenta como una propuesta flexible y apta para ajustarse a las necesidades de los centros y de su alumnado. Por ello, la Consejería de Educación, Formación y Empleo irá desarrollando el programa mediante convocatorias específicas a las cuales podrán acogerse los centros educativos públicos y privados concertados que lo deseen y que estén dispuestos a realizar un acuerdo educativo (contrato-programa) con esta administración educativa. Así, las partes firmantes asumirán sus compromisos particulares para el desarrollo de un plan, diseñado desde la corresponsabilidad y la participación de la comunidad educativa.

Así pues, la presente regulación normativa, que tiene por objeto establecer el programa de Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa, regulando las bases para su aplicación y desarrollo en convocatorias específicas, se estructura en ocho artículos relativos al objeto y ámbito de aplicación, a la finalidad, objetivos y organización del programa, al procedimiento de selección, seguimiento y evaluación, y una disposición final única.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta las propuestas de mejora aportadas, a través de trámite de audiencia, por los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la Inspección de Educación, las comisiones de directores de educación infantil y primaria y de educación secundaria y las organizaciones sindicales educativas.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa, así como regular las bases para su implantación y desarrollo posterior de las convocatorias que al respecto realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto responder al acuerdo establecido con el Ministerio de Educación en el marco de los Programas de Cooperación Territorial y, específicamente, en el programa denominado “Contratos-programa con centros educativos para el incremento del éxito escolar”.

3. Esta Orden es de aplicación en los centros públicos y privados concertados del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de la educación básica.

4. Es destinatario de la presente Orden todo el alumnado que curse las enseñanzas de la educación básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Finalidad y objetivos del programa.

1. La finalidad del programa es desarrollar en los centros escolares un plan de mejora con propuestas de intervención concretas para incrementar el éxito escolar del alumnado, favorecer la permanencia en el sistema educativo, potenciar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos y posibilitar la participación de la comunidad escolar.

2. En el marco de esta finalidad, el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa perseguirá la consecución de los objetivos siguientes:

a) Avanzar en la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, permitiéndoles adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de la población que escolariza.

b) Articular un conjunto de medidas para garantizar que los jóvenes finalicen con éxito la educación obligatoria habiendo adquirido las competencias básicas necesarias para su desarrollo personal, social y profesional y para su continuidad en los estudios posteriores en el marco de la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida.

c) Fomentar la realización de experiencias e innovaciones exitosas y buenas prácticas educativas en los centros docentes que propicien la mejora de los resultados académicos y de las competencias básicas del alumnado.

d) Facilitar el que ningún estudiante quede excluido del sistema educativo, propiciando que el alumnado alcance el máximo desarrollo posible, procurando su permanencia y promoción en el sistema educativo, previniendo el fracaso escolar y contribuyendo a reducir el absentismo y el abandono del sistema educativo.

e) Propiciar la participación, implicación y cooperación de quienes forman la comunidad educativa en la búsqueda, desarrollo y aplicación de actuaciones y medidas que mejoren el éxito escolar del alumnado así como la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades públicas.

f) Promover la coordinación entre la administración educativa y los centros docentes a través de la suscripción de acuerdos educativos (contratos-programa), que especifiquen los compromisos adoptados por ambas partes para la aplicación del plan acordado.

Artículo 3. Organización del programa.

1. El programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa se organizará, en el marco de la presente Orden, a través de diversas convocatorias de carácter plurianual.

2. Dichas convocatorias se realizarán conforme a los acuerdos establecidos con el Ministerio de Educación en el marco del Programa de Cooperación Territorial denominado “Contratos-programa con centros educativos para el incremento del éxito escolar”.

3. El programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa posibilitará el que los centros docentes elaboren un único plan que tenga por finalidad mejorar el éxito educativo del alumnado, propiciar la participación de la comunidad educativa e impulsar la autonomía de los centros educativos incorporando las actuaciones, medidas o intervenciones que consideren necesarias para alcanzar dicha finalidad.

4. Los centros docentes, a través de sus planes para la mejora del éxito escolar, dispondrán de una mayor autonomía para fijar objetivos propios y adoptar medidas, acordadas con la Consejería de Educación, Formación y Empleo en relación, entre otros, con la organización del centro, la gestión de los recursos, el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la acogida e inserción socioeducativa del alumnado, la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades públicas.

5. Junto con el plan para la mejora del éxito escolar, los centros docentes deberán suscribir un acuerdo educativo (contrato-programa) con la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el cual se determinarán los compromisos que adquieren ambas partes. En cada convocatoria se especificarán los términos del acuerdo educativo (contrato-programa) que se podrá suscribir, así como el carácter plurianual del compromiso educativo.

Artículo 4. Planes para la mejora del éxito escolar.

1. En las respectivas convocatorias del programa se determinarán los requisitos que deben cumplir los centros docentes solicitantes, así como la etapa educativa del alumnado destinatario, el número de centros educativos públicos y privados concertados que serán seleccionados o el tipo de intervención o acciones que podrán adoptar los centros educativos para la realización de su plan.

2. La determinación, por parte de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en cada convocatoria de las condiciones que desarrollen el programa tendrá por objetivo primordial incidir en la capacidad de los centros para mejorar el progreso y la promoción de sus alumnos, de tal manera que se incremente el éxito escolar y se reduzcan los índices de fracaso escolar, absentismo escolar y abandono educativo.

3. Las condiciones del programa se dispondrán en cada convocatoria de manera flexible con objeto de que los centros educativos puedan ajustar sus planes a las necesidades e intereses de sus alumnos, implicando en su aplicación a las familias y a las instituciones del entorno.

4. De manera general, el plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa podrá contemplar, entre otras, las propuestas de intervención siguientes:

a) Buenas prácticas e innovaciones metodológicas que impulsen nuevas técnicas de aprendizaje como el aprendizaje por tareas, los grupos interactivos, el aprendizaje cooperativo, etc.

b) Actuaciones de prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje que pudieran existir.

c) Actuaciones de tránsito y acogida, facilitando el paso del alumnado desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

d) Creación de programas de atención individualizada que propicien la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, la acción tutorial y la coordinación entre los profesionales implicados.

e) Actuaciones para la mejora de los resultados académicos y de las competencias básicas del alumnado.

f) Medidas que mejoren los aprendizajes instrumentales, lector y/o matemático, especialmente destinados al alumnado que presenta mayores dificultades en los aspectos básicos de la lectoescritura y del cálculo.

g) Medidas relativas al logro en la obtención del título de graduado en la educación secundaria obligatoria, especialmente para el alumnado que presente mayores dificultades de aprendizaje.

h) Acciones que desarrollen en el alumnado las destrezas y habilidades básicas de trabajo y técnicas de estudio.

i) Extensión del tiempo escolar, incentivando la implicación del alumnado en el centro educativo a través de actividades de ocio, tiempo libre, deporte escolar, etc.

j) Actuaciones de voluntariado y cooperación, que impulsen la participación de la comunidad educativa en la vida del centro, especialmente la creación de escuelas de padres.

k) Intervención socioeducativa dirigida a la atención del alumnado que presente mayores dificultades de aprendizaje, fracaso escolar, factores de riesgo, exclusión social, absentismo, abandono escolar, problemas de convivencia escolar, etc., así como actuaciones concretas con sus familias y el entorno escolar.

l) Actuaciones de orientación académica y profesional para facilitar la elección del alumnado entre las opciones más ajustadas a sus competencias e intereses y descubriendo las posibilidades que le ofrece el mundo académico y el mundo laboral.

Artículo 5. Participación en el programa y compromiso de las partes.

1. Podrán participar en el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa los centros docentes que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria y que impartan las enseñanzas correspondientes a la etapa educativa en la que se vaya a desarrollar.

2. La Consejería de Educación, Formación y Empleo detallará en cada convocatoria del programa los requisitos de los centros y las condiciones de participación.

3. No obstante lo anterior, la participación en el programa estará condicionada a lo siguiente:

a) Diseñar y desarrollar un plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa, previamente consensuado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo conforme a lo dispuesto en cada convocatoria.

b) Firmar un acuerdo educativo (contrato-programa) con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo que se especifique en cada convocatoria del programa.

c) Implicar, en los términos y condiciones definidos en cada convocatoria, al profesorado del centro, a las familias y al entorno educativo.

d) Incorporar el plan acordado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como el acuerdo educativo (contrato-programa) firmado en los documentos de organización y gestión del centro.

4. Con independencia de los compromisos que en cada convocatoria se establezcan y aquellos otros que se firmen en el acuerdo educativo (contrato-programa), los centros educativos tendrán que prever en sus planes, al menos, los siguientes compromisos:

a) Asistir a la formación inicial y continua que se considere necesaria para lograr los objetivos del plan consensuado.

b) Asistencia a la formación dirigida a los equipos directivos organizada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Participación activa del director o la directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red que desde la administración educativa se establezcan.

d) Participación de la comunidad educativa en el diseño, aprobación, aplicación y evaluación del plan.

e) Cooperar y colaborar con otros centros educativos a través de la red que a tal efecto se cree para compartir las experiencias y dar a conocer los planes que se desarrollen.

5. La Consejería de Educación, Formación y Empleo desarrollará un plan de acompañamiento y asesoramiento a los centros docentes, mediante:

a) Asesoramiento a los centros docentes en las diversas fases del diseño, desarrollo y evaluación de los planes.

b) Asistencia específica de los servicios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo implicados en el plan.

c) Formación específica a los equipos directivos y al profesorado.

d) Trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

e) Puesta en marcha de las TIC para la mejora continua de la organización y gestión de los planes en el centro.

6. La Consejería de Educación, Formación y Empleo reconocerá al profesorado que participe en el desarrollo del plan, las actividades de innovación y formación asociadas al mismo.

7. Asimismo, reconocerá, si procede, las buenas prácticas de los centros educativos derivadas de la aplicación del plan para la mejora del éxito escolar y la participación educativa, realizando su divulgación como modelos de referencia de organización y gestión autónoma.

8. La Consejería de Educación, Formación y Empleo, dentro de la disponibilidad presupuestaria establecida en el convenio con el Ministerio de Educación en el marco de los programas de cooperación territorial, dotará a los centros de los recursos humanos o materiales para el desarrollo del programa. Los recursos se fijarán en la fase de diseño del plan y quedarán recogidos en el acuerdo educativo (contrato-programa) que entre ambas partes se firme.

Artículo 6. Proceso de selección de los centros.

1. Los centros educativos serán seleccionados mediante el proceso que en cada convocatoria se establezca y será coordinado por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

2. Para determinar los centros seleccionados se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella la Inspección de Educación, el Servicio de Atención a la Diversidad, el Servicio de Ordenación Académica, el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, el Servicio de Centros y un asesor técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección estudiará las solicitudes de los centros educativos y valorará cualitativa y cuantitativamente los Planes que las acompañan.

4. En cada convocatoria se hará público el baremo que, para la valoración cualitativa y cuantitativa de los planes, seguirá la Comisión de Selección.

5. Valoradas las propuestas, la Comisión de Selección relacionará los centros seleccionados, elevando la propuesta al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

6. Una vez seleccionados los centros educativos, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa se reunirá con los equipos directivos de los centros individualmente con objeto de formalizar el Plan correspondiente y firmar el acuerdo educativo (contrato-programa) que especifique los compromisos adoptados por ambas partes.

7. El acuerdo educativo (contrato-programa) será custodiado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, remitiéndose al centro educativo copia del mismo.

8. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa hará público, mediante resolución y tras los plazos determinados en cada convocatoria, el listado de centros autorizados para desarrollar el programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa.

Artículo 7. Responsables del desarrollo del programa.

1. El responsable del desarrollo del programa Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa es el equipo directivo del centro, que deberá:

a) Realizar el análisis de la situación de partida en la que se basa el plan.

b) Organizar e integrar el plan en el funcionamiento del centro.

c) Determinar el alumnado destinatario del plan, a propuesta de los tutores y con el asesoramiento del orientador del centro.

d) Nombrar a un coordinador del plan, así como al personal docente y no docente que intervendrán en su desarrollo y aplicación.

e) Establecer un calendario para llevar a cabo las reuniones precisas entre el profesorado que desarrolla el plan, el coordinador del mismo, el equipo docente que atiende al alumnado seleccionado y el orientador del centro.

f) Informar puntualmente a la comunidad educativa del desarrollo del plan.

g) Evaluar periódicamente la consecución del plan, así como los resultados obtenidos.

2. El Plan tendrá un coordinador que será nombrado por el director del centro y que tendrá al menos las funciones siguientes:

a) Establecer pautas que garanticen el desarrollo del plan.

b) Garantizar que las actuaciones propuestas se lleven a cabo.

c) Garantizar la coordinación entre los profesionales implicados.

d) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación del plan

e) Informar al equipo directivo del seguimiento del Plan.

Artículo 8. Seguimiento y evaluación.

1. Una vez suscrito el acuerdo educativo (contrato-programa), el centro educativo y la Consejería de Educación, Formación y Empleo realizarán el seguimiento del desarrollo del Plan conforme a lo dispuesto en cada convocatoria.

2. Para ello, la Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá crear al efecto las comisiones de seguimiento necesarias para hacer efectivos los compromisos formalizados con los centros. Las comisiones se reunirán, al menos, una vez al año.

3. En cada resolución del programa, se especificará el personal competente en la materia que formará parte de la comisión de seguimiento del plan de mejora del centro educativo.

4. Las comisiones tendrán las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo (contrato-programa) adoptado.

b) Analizar el grado de consecución de los compromisos establecidos.

c) Proponer la dotación de recursos para el curso siguiente según los criterios establecidos en los acuerdos educativos (contratos-programa) con cada uno de los centros.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en el plan y en los acuerdos (contratos-programa) adoptados, así como la continuidad o supresión del mismo.

5. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y lo dispuesto en las convocatorias que desarrollen el programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor veinte días después de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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