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Ayudas individualizadas de transporte

16/09/2010
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Orden de 9 de septiembre de 2010 por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2010/2011 (DOE de 15 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011.

Con el fin de compensar las desigualdades en la educación la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 82.1 que: “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo: “En aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

Mediante Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo II del Título I de la citada norma regula las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se convocan, para el curso escolar 2010/2011, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, ayudas individualizadas para sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar de aquel alumnado que, escolarizado en centros públicos, en segundo ciclo de Educación Infantil o Enseñanza Obligatoria, no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no puede hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación 2. Estas ayudas se consideran de concesión directa, e impuestas a la Administración en virtud de una norma con rango de Ley.

Artículo 2. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Transporte diario: ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

b) Transporte fin de semana: ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela-Hogar o Residencia de la Consejería de Educación en la que tiene adjudicada plaza.

c) Comedor: ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al centro público donde está escolarizado, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Estar matriculado en centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.

2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte diario:

- No contar con centro público que imparta su nivel de estudios en la localidad donde tiene la residencia habitual, y siempre que el centro donde se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por adscripción.

- No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación.

- Recorrer una distancia superior a 2 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

b) En la modalidad de transporte fin de semana:

- Tener adjudicada plaza en alguna de las escuelas hogar o residencias gestionadas por la Consejería de Educación.

- Residir en un núcleo de población distinto al de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 2 kilómetros del domicilio familiar.

c) En la modalidad de comedor:

- Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Consejería de Educación.

- Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias) programadas en el centro público en el que está escolarizado.

- Ser usuario del servicio de transporte escolar.

3. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas, en cualquiera de las tres modalidades, al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas, así como el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación.

4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

Artículo 4. Ayudas para el alumnado usuario de comedores escolares gestionados por Ayuntamientos, Ampas e instituciones sin ánimo de lucro.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, el alumnado usuario de comedores de centros públicos gestionados por Ayuntamientos, asociaciones de madres y padres del alumnado e instituciones sin ánimo de lucro, podrá ser beneficiario de ayudas de comedor cuando cumplan los requisitos económicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Consejería de Educación, aún sin observar los requisitos determinados en el artículo 3.2.c) de la presente orden.

2. La solicitud se acompañará, además, de una autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo V). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, referida al ejercicio 2009.

Artículo 5. Créditos.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de novecientos veintiséis mil novecientos ochenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (926.985,59 euros), con el siguiente desglose:

a) Ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (163.254,59 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.03.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0012 y superproyecto 2006.13.06.9010.

b) Setecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y un euros (763.731 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.481.00, proyecto 2006.13.06.0012 y superproyecto 2006.13.06.9010.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.

1. Para la modalidad de transporte diario, la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar:

- Hasta 40 km semanales: hasta 280 euros alumno/curso.

- De 41 a 60 km semanales: hasta 300 euros alumno/curso.

- De 61 a 80 km semanales: hasta 335 euros alumno/curso.

- De 81 a 100 km semanales: hasta 400 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km semanales: hasta 535 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km semanales: hasta 665 euros alumno/curso.

- De 201 a 250 km semanales: hasta 800 euros alumno/curso.

- Más de 250 km semanales: hasta 930 euros alumno/curso.

b) Número de desplazamientos semanales, incluidos aquellos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

c) Número de días lectivos del calendario escolar del curso 2010/2011.

2. Para la modalidad de transporte fin de semana, la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Total de los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar a la escuela hogar o residencia adjudicada:

- Hasta 24 km: hasta 100 euros alumno/curso.

- De 25 a 50 km: hasta 235 euros alumno/curso.

- De 51 a 100 km: hasta 265 euros alumno/curso.

- De 101 a 150 km: hasta 300 euros alumno/curso.

- De 151 a 200 km: hasta 335 euros alumno/curso.

- Más de 200 km: hasta 400 euros alumno/curso.

b) Número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar 2010/2011.

c) Número de fines de semana de cada curso académico.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. La Dirección de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de multiplicar 0,95 euros por kilómetros recorridos.

4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda será de 572,32 euros por alumno/a y se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El precio público establecido para el servicio.

b) Número de comidas que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

a) Para las modalidades de transporte diario y fin de semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente;

salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.

b) En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según las distancias recogidas de la tabla, multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación.

c) En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.

d) Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

e) En los supuestos de ayudas por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el Anexo I de esta Orden y las dirigirán:

a) Las ayudas de transporte diario y comedor, al centro público en que está matriculado el alumnado.

b) Las ayudas de transporte fin de semana, a la escuela-hogar o residencia pública en la que el alumnado tiene adjudicada plaza.

2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

b) “Alta de terceros” del representante legal del alumno o de éste referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberá indicar expresamente esta circunstancia.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. En cualquier caso, el DNI o tarjeta de identidad del alumno, del padre, madre o representante legal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará además:

a) Documento justificativo del coste del servicio realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el DNI/NIF de la misma, e informado por la Delegación Provincial de Educación.

b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.

c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.

5. La Dirección de los centros comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabarán de los mismos los documentos que falten y la remitirán a la Dirección General junto con la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo (Anexo II o Anexo III).

b) Certificación de horario de permanencia en el centro.

c) Informe, si procede, de la Delegación Provincial de Educación referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio (Anexo IV).

Artículo 8. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación será de veinte días a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 9. Subsanación de errores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o la documentación que se presenta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al centro escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.

2. Las ayudas de transporte de fin de semana son incompatibles con las ayudas de transporte diario y la ayuda de comedor.

3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda por cuantías inferiores a las establecidas en la presente orden se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de esta Orden por la diferencia.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

a) Tres vocales a propuesta de cada Delegación Provincial de Educación.

b) Tres vocales a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Uno de ellos actuará como Secretario con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para los que se haya concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa elevará la propuesta a la Consejera de Educación, para su resolución.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 92/2009, de 24 de abril, en los supuestos previstos en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de las ayudas, será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 8.2 de la presente orden. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, están obligados a:

a) Asistir regularmente al centro educativo en que estén matriculados durante todo el calendario escolar.

b) Los beneficiarios de la ayuda de comedor deberán, además, justificar los gastos ocasionados, enviando, en los cinco primeros días del mes siguiente al del gasto, las facturas originales.

Artículo 14. Abono.

1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad.

2. En los supuestos de ayudas concedidas excepcionalmente, por la cuantía del coste del servicio, la percepción de éstas se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación, antes del 30 de octubre del 2011, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

Artículo 16. Seguimiento.

La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa los cambios que se produjeran en la situación de escolarización. Igualmente están obligados a comunicar la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexo

Omitido.

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