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Convenio con Escuelas Hogar

25/02/2011
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Orden de 5 de diciembre de 2010, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/2012 (BOJA de 24 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIO CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10 (BOJA núm. 116, de 18 de junio), concretó el marco legal para la formalización de los convenios mediante la convocatoria anual de subvenciones.

Posteriormente el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, propiciando un marco legal que simplifica el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones.

Igualmente potencia la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes en lugar de la presentación masiva de documentos acreditativos por las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento, así como la incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud puestos a disposición de las personas interesadas al efectuarse la convocatoria evitándoles aportar los correspondientes documentos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo,

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y base reguladora.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/2012.

2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 29 de mayo de 2009.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las solicitudes deberán ajustarse al modelo que como Anexo I acompaña a esta Orden y que estará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Igualmente el modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de dicha Consejería.

2. En la fase de presentación de solicitudes, toda la documentación exigida en el artículo 9 de la Orden de 29 de mayo, salvo la presentación de la memoria, será sustituida por una declaración responsable del compromiso de aportarla en el momento que recaiga la resolución provisional de personas beneficiarias.

Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación de la subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.0500.487.01.42F, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.a) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 807,92 € por residente y curso.

3. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.c) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 68,04 € por residente y curso.

4. La cantidad máxima a la que se refiere el artículo 3.2 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 10,57 € por alumno o alumna y día de atención.

5. La cantidad a la que se refiere el artículo 3.3 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 52,37 € por residente y día de atención.

Quinto. Criterios para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas según lo recogido en el artículo 11 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

La Directora General de Planificación y Centros formulará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en el artículo 14.4 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Formalización de los convenios.

La formalización de los convenios se realizará en el documento que corresponda en cada caso y cuyos modelos figuran como Anexos II, III y IV de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Décimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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