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Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

19/12/2011
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Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay. (BOE de 19 de diciembre 2011) Texto completo.

ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, HECHO EN LISBOA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009. FIRMA POR PARTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Preámbulo

El 28 de octubre de 2011 la República del Paraguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República del Paraguay es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades competentes

(Artículo 2.1)

Por la República del Paraguay, el Ministerio de Justicia y Trabajo.

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

(Artículo 2.2)

Por la República del Paraguay el Instituto de Previsión Social (IPS), Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo, Caja de Seguros Sociales y Obreros Ferroviarios, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

(Artículo 2.3)

Paraguay: Instituto de Previsión Social (IPS).

ANEXO IV

Regla de cálculo para el pago de pensiones

(Artículo 13.3)

(En blanco)

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos

(Artículo 25.2)

(En blanco)

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 28 de octubre de 2011 entre Paraguay y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Brasil, Bolivia, España, Ecuador y Uruguay.

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