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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia

15/06/2011
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Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011 (BOE de 15 de junio de 2011). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, HECHO EN MADRID EL 26 DE ENERO DE 2011.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República de Camerún, en lo sucesivo, denominados “las Partes Contratantes”,

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Deseando, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Guiados por los principios de respeto de la soberanía de los Estados, de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Ámbitos de colaboración.

1. Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en la delincuencia organizada transnacional.

2. Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra los actos criminales, en particular,

a. El terrorismo.

b. La piratería

c. Delitos contra la vida e integridad de las personas.

d. El tráfico, la producción y el comercio ilegal de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de los precursores y las materias primas utilizadas para su fabricación.

e. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

f. Las detenciones ilegales y secuestros.

g. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

h. El contrabando.

i. El blanqueo de dinero.

j. La falsificación (elaboración y alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.

k. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.

l. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

m. El tráfico ilícito de bienes culturales, bienes de valor histórico y obras de arte.

n. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

o. Las formas organizadas de delincuencia transnacional que atentan contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la fabricación, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.

p. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.

q. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

3. Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección y sanción requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2. Intercambio de información.

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar intercambios regulares de información sobre sus respectivas legislaciones en materia de delincuencia y sobre todo tipo de cuestiones que traten de ámbitos de colaboración en virtud del presente Convenio.

Artículo 3. Asistencia y ayuda mutua.

1. Las Partes Contratantes se asistirán y prestarán ayuda mutua en el marco de la lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1 del Convenio, especialmente en los siguientes ámbitos:

a. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

b. La investigación y búsqueda de personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos comunes en el territorio de una de las Partes Contratantes que sean competentes para llevar a cabo la investigación, y de sus cómplices.

c. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

d. La búsqueda, en el territorio de una de las Partes Contratantes, de objetos, efectos o instrumentos procedentes de un delito o empleados en su comisión, a petición de la otra Parte Contratante.

e. La financiación de actividades delictivas.

2. Las Partes Contratantes cooperarán también con:

a. Intercambio de información y ayuda necesaria para el traslado de condenados.

b. Intercambio de información y ayuda necesaria en el traslado de armas y sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas.

c. Intercambio de información y colaboración mutua para llevar a cabo entregas controladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas.

d. El intercambio de información y ayuda necesaria para los traslados o tránsito de personas repatriadas o expulsadas.

Artículo 4. Medios para facilitar la cooperación.

Para alcanzar los objetivos de colaboración, objetos del presente Convenio, las Partes Contratantes, se comprometen a:

a. Informarse recíprocamente respecto a investigaciones en curso sobre las distintas formas de la delincuencia organizada transnacional, incluido el terrorismo, e investigaciones sobre las personas implicadas, estructura, funcionamiento y métodos de organizaciones delictivas.

b. Llevar a cabo actuaciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos complementarios firmados por las autoridades competentes de los respectivos Estados.

c. Intercambiar información sobre los métodos y las nuevas formas de la delincuencia internacional.

d. Intercambiar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por los departamentos de criminalística y criminología, así como la informarse recíprocamente sobre las técnicas de investigación y los medios para luchar contra la delincuencia internacional.

e. Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para elaborar medidas coordinadas y facilitar su aplicación.

Artículo 5. Medios para el intercambio de información.

Las Partes Contratantes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente Convenio mediante:

a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados.

b. El intercambio de experiencias en el uso de tecnología en materia delictiva así como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este Convenio.

c. El intercambio de información en los ámbitos de competencia de los servicios de protección de la legalidad penal y otros servicios encargados de la defensa de la seguridad nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia.

d. La asistencia técnica y científica, peritaciones y la facilitación de equipos técnicos especializados.

e. El intercambio de experiencias, expertos y consultas.

f. La cooperación en el ámbito de la enseñanza profesional.

Artículo 6. Compatibilidad del Convenio con otros acuerdos

El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

Artículo 7. Autoridades competentes.

1. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes para recibir las peticiones de colaboración son:

Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

Por parte de la República de Camerún: El Ministerio de Justicia y la Delegación General de la Seguridad Nacional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

2. En cualquier momento una de las Partes Contratantes puede nombrar a otras autoridades para sustituir a las designadas en el párrafo 1 precedente, notificándolo a la otra Parte Contratante a través de vía diplomática.

Artículo 8. Procedimiento y plazo para el cumplimiento de una solicitud de cooperación.

1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en este Convenio se remitirán por escrito por vía diplomática a los órganos competentes de las Partes Contratantes.

En los casos urgentes, y con vistas a la aplicación del presente Convenio, los órganos competentes podrán transmitir directamente la mencionada información o las solicitudes por cualquier medio de comunicación rápida que deje constancia por escrito. Tales comunicaciones deberán ser inmediatamente confirmadas por vía diplomática.

2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades previstas en el Convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo de tiempo más breve posible.

Artículo 9. Gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de cooperación.

Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una actuación en virtud del presente Convenio serán asumidos por la Parte requirente.

Artículo 10. Rechazo de la petición y motivos del rechazo.

1. Cada una de las Partes Contratantes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros intereses esenciales de su Estado.

2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.

Artículo 11. Protección de la información y de los datos confidenciales.

1. El intercambio de información entre las Partes Contratantes de acuerdo con este Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:

a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación nacional.

b. A petición de la Parte Contratante requerida, la Parte requirente facilitará información sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.

c. Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte Contratante requerida informará sin dilación a la Parte Contratante requirente.

d. Cada una de las Partes Contratantes llevará un registro con los informes sobre los datos ofrecidos y su destrucción.

2. Las Partes Contratantes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación nacional.

Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la Parte requirente o, en caso de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el artículo 7, previa autorización de la Parte requerida.

3. Cualquier Parte Contratante podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento por la Parte requirente de lo dispuesto en este artículo como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del Convenio y, en su caso, de la terminación automática del mismo.

Artículo 12. Comisión de Seguimiento

1. Las Partes Contratantes podrán constituir una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de sus respectivas administraciones competentes para tratar todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y evaluar su aplicación. Los órganos competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han designados como miembros de la Comisión de Seguimiento.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes Contratantes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos.

3. Salvo acuerdo especial entre las Partes Contratantes, las reuniones se realizarán alternativamente en España y en Camerún. Los trabajos serán presididos por el jefe de la Delegación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice.

Artículo 13. Resolución de controversias.

Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes Contratantes.

Artículo 14. Compromisos derivados de otros acuerdos internacionales.

Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de España y la República de Camerún.

Artículo 15. Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes Contratantes mediante intercambio de Notas por vía diplomática.

Artículo 16. Entrada en vigor.

El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir del día de su firma, y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Artículo 17. Duración-Denuncia.

El presente Convenio se estipula por un plazo de cinco años, renovándose tácitamente por períodos de igual duración y seguirá vigente mientras una de las dos Partes Contratantes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso dejara de ser valido a los seis meses de la recepción por cualquiera de las Partes Contratantes de la nota de denuncia.

En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en Madrid, el 26 de enero de 2011, en dos ejemplares en lenguas española, francesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, “A.R.”,

Por la República de Camerún,

Antonio Camacho Vizcaíno,

Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior

Martin Mbarga Nguélé,

Delegado General para la Seguridad Nacional

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 18 de marzo de 2011, fecha de su firma, según se establece en artículo 16.

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