Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/11/2012
 
 

Supresión de determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

13/11/2012
Compartir: 

Orden AEC/2426/2012, de 23 de octubre, por la que se suprimen determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior (BOE de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

La Orden AEC/2426/2012 suprime el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.

Asimismo se suprime la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Tunecina.

ORDEN AEC/2426/2012, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE SUPRIMEN DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN EL EXTERIOR.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID) se encuentra inmersa en un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral enmarcado en la agenda de mejora de la eficacia y calidad de la ayuda de la política de cooperación al desarrollo y respaldado por las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha realizado sobre la actuación de la AECID. Asimismo, este proceso se ha visto acelerado por el contexto de ajuste presupuestario, que aconseja reducir los costes de estructura y obliga, por tanto, a reorganizar el despliegue exterior de la AECID.

En consecuencia, resulta conveniente adecuar la dimensión de la red exterior de la AECID a la nueva realidad en la que se desarrolla la política de cooperación española. Para ello, es imprescindible dotarle de un mayor carácter regional que, además de asegurar el ejercicio de todas sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, posibilite una mejora en términos de eficiencia.

Por ello, en esta orden se han incluido Unidades de Cooperación en el Exterior creadas recientemente en las que apenas existen programas activos o sin una acción consolidada y que requieren una importante cantidad de fondos para lograr cierto impacto (Centros de Formación de Tánger y de Bamako y Oficina Técnica de Cooperación de la República Democrática del Congo), junto a otras cuyas especiales circunstancias justifican esta decisión (Oficina Técnica de Cooperación de Iraq) o cuyo nivel de renta permite que se enmarque en una estrategia regional (Oficina Técnica de Cooperación de Túnez).

La habilitación normativa de esta orden se encuentra en el artículo 17.7 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión de Centros de Formación.

Se suprimen el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Tunecina.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana