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Supresión de determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

13/11/2012
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Orden AEC/2426/2012, de 23 de octubre, por la que se suprimen determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior (BOE de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

La Orden AEC/2426/2012 suprime el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.

Asimismo se suprime la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Tunecina.

ORDEN AEC/2426/2012, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE SUPRIMEN DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN EL EXTERIOR.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID) se encuentra inmersa en un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral enmarcado en la agenda de mejora de la eficacia y calidad de la ayuda de la política de cooperación al desarrollo y respaldado por las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha realizado sobre la actuación de la AECID. Asimismo, este proceso se ha visto acelerado por el contexto de ajuste presupuestario, que aconseja reducir los costes de estructura y obliga, por tanto, a reorganizar el despliegue exterior de la AECID.

En consecuencia, resulta conveniente adecuar la dimensión de la red exterior de la AECID a la nueva realidad en la que se desarrolla la política de cooperación española. Para ello, es imprescindible dotarle de un mayor carácter regional que, además de asegurar el ejercicio de todas sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, posibilite una mejora en términos de eficiencia.

Por ello, en esta orden se han incluido Unidades de Cooperación en el Exterior creadas recientemente en las que apenas existen programas activos o sin una acción consolidada y que requieren una importante cantidad de fondos para lograr cierto impacto (Centros de Formación de Tánger y de Bamako y Oficina Técnica de Cooperación de la República Democrática del Congo), junto a otras cuyas especiales circunstancias justifican esta decisión (Oficina Técnica de Cooperación de Iraq) o cuyo nivel de renta permite que se enmarque en una estrategia regional (Oficina Técnica de Cooperación de Túnez).

La habilitación normativa de esta orden se encuentra en el artículo 17.7 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión de Centros de Formación.

Se suprimen el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Tunecina.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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