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Subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo

22/06/2011
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Acuerdo de 8 de junio de 2011, de la Mesa, sobre bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo (BOJA de 21 de junio de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE JUNIO DE 2011, DE LA MESA, SOBRE BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

Desde la constitución del Parlamento de Andalucía, esta institución ha manifestado su apoyo a la cooperación y solidaridad internacionales con los países en vías de desarrollo y ha participado tanto en las actuaciones de progreso autónomo de su población -en especial de la indígena- como en todas las iniciativas y acciones en favor del respeto de los derechos humanos de todos los pueblos, particularmente de los más necesitados.

En este sentido, diversas resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento se refieren a esta solidaridad con dichos países, en concreto a la reserva del 0,7% del Presupuesto para proyectos e inversiones de esta naturaleza.

Consecuentemente con esta política, el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas han destinado el 0,7% de sus presupuestos aprobados para 2011 a proyectos e inversiones de cooperación internacional. En aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, parece necesario realizar una convocatoria pública para otorgar dichos proyectos y regular los requisitos de los destinatarios, las características de los mismos y las normas básicas para su concesión.

En base a lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día 8 de junio de 2011,

ha acordado

Aprobar las bases por las que se regula la concesión de ayudas y subvenciones a actividades de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo que a continuación se indican:

Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segunda. Entidades beneficiarias.

Podrán ser destinatarias de las ayudas y subvenciones aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con ONGD de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de las mismas hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, y la Ley 1/1986, de 2 de enero Vínculo a legislación, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Tendrá la condición de beneficiaria de las ayudas y subvenciones la entidad destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y tendrá como obligación, además de las restantes que se exigen en estas bases, las siguientes:

a) Iniciar y ejecutar la intervención que fundamente la concesión de la subvención. Deberá comunicar por escrito el inicio de la ejecución del proyecto y la fecha final prevista con antelación suficiente.

b) Presentar en la Presidencia del Parlamento de Andalucía la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Parlamento de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información que la actividad está subvencionada por el Parlamento de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

f) Justificar documentalmente, antes del pago total de la ayuda o subvención, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

g) Enviar, antes de la finalización de los meses de junio y diciembre, certificación de la persona responsable de la entidad informando sobre el desarrollo y la ejecución de los proyectos. Estos datos deberán ser remitidos en forma de texto, fotografías y, si es posible, en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el Parlamento como material informativo para notas de prensa, así como en cualquier contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.

2. En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción de las mismas por la entidad destinataria.

b) Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.

c) Certificación de la persona representante legal relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.

d) Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

Cuarta. Proyectos subvencionables.

Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente -aunque, en este supuesto, de modo significativo-, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de las colectividades y comunidades.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en un período máximo de veinticuatro meses, que se reducirá a la mitad cuando el presupuesto de los mismos sea inferior a diez mil euros.

Quinta. Cuantía de las subvenciones.

No se podrá adjudicar a una sola ONGD, en la totalidad de los conceptos de la misma, más del quince por ciento del presupuesto total asignado a la presente convocatoria.

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.

Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación de la propia organización solicitante, individualmente, en colaboración con otra ONGD o a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

Sexta. Gastos subvencionables.

A los efectos de consideración de las subvenciones, el Parlamento de Andalucía podrá financiar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:

a) Se considerarán gastos directos subvencionables aquellos ligados directamente con la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y de realización de las actividades planeadas. Tendrán esta consideración los gastos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, instalaciones y cualquier otro material inventariable, así como los gastos de personal contratado en el país donde se realice el proyecto que resulte necesario para su ejecución.

b) Se considerarán gastos indirectos subvencionables aquellos que se corresponden con el funcionamiento regular de la ONG y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. Podrán imputarse estos gastos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al periodo en que efectivamente se realice tal actividad.

Los gastos indirectos subvencionables no podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

c) No se computarán como subvencionables los viajes, estancias y dietas del personal de la entidad solicitante.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Parlamento de Andalucía pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.

e) Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de los mismos en los informes técnicos y financieros.

Séptima. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II al presente acuerdo, hasta el 15 de septiembre de 2011, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia autenticada de la misma:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, creado por la Ley 14/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Declaración responsable indicando que la entidad solicitante o sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones reseñadas en la base segunda.

c) Memoria explicativa y estudio de viabilidad de la actuación o proyecto que se propone, con especificación de las razones que lo motivan.

d) Presupuesto necesario para la realización de la actividad o proyecto, así como otras fuentes de financiación que en su caso concurran, respecto de las cuales se aportará copia autenticada del convenio o resolución que garantice la citada aportación.

e) Plazo previsto para el desarrollo y ejecución de la actividad o proyecto.

f) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes en la actuación, con currículo de cada uno de ellos.

g) Denominación completa, domicilio y CIF de la entidad destinataria de la subvención, así como su identificación, mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales, y relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

h) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre de la persona titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

i) Declaración responsable respecto a las subvenciones y ayudas que haya solicitado, en su caso, de otras administraciones o personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, conforme al modelo que figura como Anexo III.

Las solicitudes y cuanta documentación se exige en el procedimiento de concesión deberán presentarse en castellano por duplicado, una copia en papel y otra en soporte digital, en formato pdf, ambas completas en su totalidad.

Octava. Valoración de los proyectos.

Completados los expedientes, serán estudiados por un equipo de trabajo integrado por funcionarios designados por el Letrado Mayor que realizará un análisis razonado y orientativo sobre las solicitudes de subvenciones presentadas, en base a los criterios establecidos en las presentes bases, que sirva de apoyo técnico a la decisión que, sobre la distribución del crédito total entre los beneficiarios, compete en exclusiva a la Mesa del Parlamento. Del citado equipo formarán parte dos funcionarios, propuestos por el Defensor del Pueblo y por la Cámara de Cuentas.

Se tendrán en cuenta como criterios para el análisis de cada propuesta los siguientes:

1. La experiencia de las entidades solicitantes en la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes que contribuyan al desarrollo de estos países. A tal fin se deberá acompañar relación de actividades realizadas con anterioridad.

2. El impacto económico y social. Se valorarán los resultados que se prevé alcanzar con la ejecución de los proyectos. Para ello se tendrán en consideración los beneficios para:

- El desarrollo de la zona objeto de intervención.

- La mejora de las condiciones de vida de la población destinataria, dando prioridad a los proyectos que, en general, estén dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, como la infancia, la juventud, la mujer, las comunidades indígenas, los desplazados y las minorías étnicas.

3. La atención a la igualdad de género. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.

4. El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente. Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.

5. El que la cuantía de la subvención se transfiera realmente a un país en vía de desarrollo, al estar encaminada a ejecución de obra directa e inmediata en el mismo, con preferencia para los países vinculados históricamente a Andalucía y España.

6. La viabilidad técnica y financiera. Se valorará:

- El conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados previstos por el proyecto tengan continuidad una vez cese la ayuda, incluyendo los factores socioculturales, sociopolíticos, técnicos, medioambientales, económicos y financieros y de género.

- Que la ONGD, en el momento de la presentación de los proyectos, acredite documentalmente la disponibilidad de los recursos complementarios a la subvención solicitada que permita cubrir el presupuesto total de la acción.

7. La eficacia del procedimiento de ejecución. Se valorará:

- Las características de la entidad solicitante, concernientes tanto a la ONGD andaluza que solicita la subvención como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de la acción, sus estructuras de gestión y su capacidad técnica.

- La organización y procedimientos previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido:

• La necesidad de la intervención.

• La descripción del contexto.

• La precisión en la definición de los objetivos.

• El sistema de indicadores para su evaluación.

- La eficacia económica del proyecto, teniendo en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

8. El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión de los países destinatarios. Se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo.

No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por ONGD que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último supuesto, la ONG afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, una justificación de la ejecución parcial del proyecto.

Novena. Procedimiento de concesión.

a) La Mesa del Parlamento de Andalucía resolverá acerca de la concesión de las subvenciones antes del 15 de diciembre de 2011.

El acuerdo de concesión deberá especificar los proyectos que se subvencionan, con su cuantía y condiciones de abono.

b) Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la misma a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en las presentes bases respecto de las solicitudes.

Realizada la adjudicación y abonado el importe de las subvenciones concedidas, las reformulaciones, modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán competencia de la Oficina de Control Presupuestario, bajo la dependencia funcional de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Décima. Forma de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta en entidad financiera que opere en el territorio nacional.

El abono de la ayuda o subvención se hará efectivo de acuerdo con los criterios que fije la Mesa del Parlamento, con el compromiso de su realización conforme a las condiciones determinadas en el acuerdo de concesión y dentro del plazo previsto en el mismo.

Undécima. Ejecución.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de abono de la subvención, un informe de inicio que consistirá en la notificación del comienzo de la intervención, así como de la fecha previsible de finalización del proyecto.

Duodécima. Modificaciones de los proyectos aprobados.

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) Tendrá la consideración de modificación sustancial de un proyecto subvencionado cualquier eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobado. La entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar al Parlamento de Andalucía la existencia de alguna de estas circunstancias y solicitar la autorización previa y expresa mediante solicitud de modificación.

c) La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

d) En los supuestos en los que la modificación propuesta pueda suponer un cambio de la resolución de concesión, se elevará a la Mesa de la Cámara propuesta razonada de tales efectos, acompañada, en su caso, del pertinente informe y de la solicitud y las alegaciones, si las hubiera, de la entidad beneficiaria.

e) El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

Decimotercera. Justificación.

En cuanto a la gestión y justificación, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.

b) Originales de las facturas o justificantes de pago. Estos serán marcados por la ONG con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso será reseñada la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de ejecución. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado la documentación, se les requerirá para que la aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atenderlo, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Decimocuarta. Certificaciones.

Junto con la documentación regulada en la base anterior, la persona titular de máxima responsabilidad de la ONG deberá aportar certificación en la que se haga constar:

a) Que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas concedidas por aquellas en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de Andalucía.

b) En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que representa respecto del total de los costes directos de ejecución.

Decimoquinta. Causas del reintegro.

Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos regulados en dicha norma y su reglamento de desarrollo.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para acordar e imponer las sanciones será competente la Mesa del Parlamento de Andalucía.

2. La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la actuación de comprobación prevista en estas bases y en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa.

Decimoséptima. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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