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Ayuda al suministro de leche

05/10/2010
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Orden AYG/1331/2010, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/1838/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1331/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1838/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El 10 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 1 de julio de 2009 se publicó una corrección al mismo.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

A su vez, el 7 de mayo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 111 el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden AYG/1838/2009, de 27 de agosto (“B.O.C. y L.” n.º 180, de 18 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León.

El citado Real Decreto introduce una serie de precisiones sobre los conceptos de destinatario y beneficiario de la ayuda a los efectos de aclarar el sentido con el que tales términos son utilizados por los referidos Reglamentos comunitarios, por lo que resulta necesario incorporar la aclaración de tales conceptos a las bases reguladoras aprobadas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/1838/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 2, apartados 1 y 2 quedando redactado como sigue:

“Artículo 2.- Destinatarios de los productos.

1.- Los destinatarios de los productos del Anexo I de esta Orden serán los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

a) guarderías u otros centros de educación preescolar,

b) educación primaria,

c) educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

2.- Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.”

Dos.- Se modifica el artículo 3, apartado 1, quedando redactado como sigue:

“Artículo 3.- Solicitantes.

1.- La ayuda podrá ser solicitada por:

a) Un centro escolar.

b) Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un solicitante autorizado para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I de la presente Orden.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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